Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2016

T-082 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Carlos Rivas Amar·Demandado Caja De Auxilios Y Prestaciones De Los Aviadores Civiles

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Acto Que Ordena Suspension De Pension De Vejez. Improcedencia Por No Cumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension De Pago De Mesadas Pensionales
  • Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
  • Se debió declarar la procedencia por afectación del mínimo vital
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Caja de Auxilios y Prestaciones de los Aviadores Civiles se atribuye a su decisión de suspender el pago de la mesada pensional del actor, aduciendo que contrariaba el Acto Legislativo 01 de 2005.

La Sala de Revisión reitera la doctrina de la Corporación en torno al principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en casos de suspensión de las mesadas pensionales y se abstiene de pronunciarse de fondo, luego de verificar que la solicitud de amparo deviene IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-4.873.373, mediante auto del 11 de agosto de 2015.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión proferida, el 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado
  3. Cuarto. Municipal de Pequeñas causas Laborales de Bogotá, en la acción de tutela incoada por Juan Carlos Rivas Amar, por las razones expresadas en el presente proveído.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.