T-228 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Richard Adolfo Lopez Geliz·Demandado La Nacion-Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por el principio de subsidiariedad
- Dependencia económica respecto del afiliado fallecido como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Documento que se requiere para probar el parentesco
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acude a la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del accionante, los que se consideran vulnerados por la entidad accionada como consecuencia de la revocatoria del derecho del 50% de la pensión de sobrevivientes, por duda en la prueba sobre parentesco y dependencia económica respecto del padre causante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Grado de dependencia que debe acreditar una persona para beneficiarse de una pensión de sobrevivientes. 2º.
Validez del registro civil como prueba para demostrar parentesco y, 3º.
Procedencia de la acción de tutela, la existencia de otro medio de defensa judicial y la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela y se le ordena a la accionada iniciar el trámite administrativo necesario para establecer la existencia y procedencia de la solicitud del actor como beneficiario de la pensión de sobrevivientes reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 20 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se confirma la sentencia del 13 de junio de 2011 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, a su vez, declaro improcedente la accion de tutela por inexistencia de un perjuicio irremediable para el actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social UGPP que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite administrativo necesario, de no haberlo realizado, para establecer la existencia y procedencia de la solicitud de Richard Adolfo Lopez Geliz (C.C.#1.143"328.421) como beneficiario de la pension de sobrevivientes de Rafael Virgilio Lopez Fuentes (C.C.#3"796.274), en un termino maximo de un (1) mes.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.