T-711 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Guillermo Augusto Rodriguez Gonzalez·Demandado Juzgado 5 Penal Del Circuito De Santa Marta Y Tribunal Superior Sala Penal De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial como es la acción de revisión en proceso penal
- No se debió declarar la improcedencia, por cuanto la acción de revisión en proceso penal no es el medio de defensa judicial
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia contra sentencias condenatorias
- Vinculación y comparecencia personal del sindicado como regla general
- Defecto procedimental por indebida notificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita se declare la nulidad de la declaratoria como persona ausente en proceso penal al incurrir en defecto procedimental por indebida notificación durante etapa de investigación y juzgamiento al no haber sido vinculado personalmente y, fallas en la defensa técnica brindada por defensor de oficio.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, Principio de subsidiariedad e idoneidad, Decisiones emitidas en ejercicio del control concreto de constitucionalidad sobre improcedencia de la acción de tutela.
Improcedencia ante la posibilidad de acudir al juez natural mediante acción de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que confirmo el fallo de la Sala de Casacion Penal de esa misma Corporacion, en la accion de tutela incoada por Guillermo Augusto Rodriguez Gonzalez, por las razones de que da cuenta el presente proveido.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.