T-649 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Contraloria Distrital De Bogota·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Aspectos no tratados y decisión de las demás instancias permanecen abiertos al debate legal si se dicta antes de finalizar el proceso
- Definición y alcance de la cosa juzgada constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Entidad puede adquirir seguridad respecto del pago por repetición dentro del trámite propio de la jurisdicción en tiempo no excesivo
- Incidente de nulidad por resolución proferida por Contralor para desvincular funcionaria que condujo a la entidad a una condena judicial
- Improcedencia por cuanto principio de subsidiariedad exige agotar primero recurso extraordinario de revisión ante jurisdicción contencioso administrativa
- Cosa juzgada derivada de acción de tutela no convierte en inmutable e intangible la decisión adoptada en proceso ordinario
- Declaración de oficio en cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia
- Aún cuando vicio sea anterior a la sentencia y configura causal que genera nulidad de todo el proceso se afectan las actuaciones surtidas incluida la sentencia de segunda instancia
- Nulidad por reapertura de proceso legalmente concluido con irregularidad en notificación de sentencia de primera instancia
- Contempla expresamente causal que vulnera el debido proceso por posible nulidad que afecta la validez de la sentencia y su contenido
- Causales de procedencia
- Ataca la intangibilidad e inmutabilidad de sentencias ejecutoriadas que ponen fin a los procesos
- Protección de derechos a acceder a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva
- Naturaleza
- Causales según Código Contencioso Administrativo
- Constituye excepción a los efectos que produce la cosa juzgada
- Nulidad alegada alerta extralimitación de juez que reabrió proceso legalmente concluido
- Procede cuando existe nulidad de cualquier tipo originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Clases de decisiones que puede adoptar para determinar aspectos específicos del contenido de providencia judicial sobre los que se pronuncia la tutela
- Ejecutoria formal y material que hace inmutable e intangible la providencia adoptada salvo que excepcionalmente la Corte Constitucional decida anular la sentencia
- Derecho de persona jurídica a ser juzgada con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio
- Idoneidad y eficacia
- Causales de procedencia
- Declaración de oficio
- Alegación por persona afectada
- Providencias judiciales expedidas con posterioridad a la sentencia de tutela deben adoptarse considerando decisiones de la parte resolutiva
- Causales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se declaró la falsa motivación de una resolución emitida en 1993 por el entonces Contralor de Bogotá, mediante la cual desvinculó a una empleada de dicha entidad y, en consecuencia, se ordenó su reintegro y el pago de los sueldos y prestaciones dejadas de percibir.
En 1999 la Contraloría Distrital inició acción de repetición en contra del funcionario que emitió la resolución y el Tribunal de Cundinamarca lo declaró civilmente responsable por la actuación gravemente culposa en que incurrió y, que condujo a una condena judicial a cargo de la entidad.
Esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado y es la que se demandó en sede de tutela, bajo el argumento de que se desconoció el debido proceso y generó un detrimento patrimonial a la Contraloría.
La Sala encontró en el presente caso que no se cumplió la totalidad de los requisitos que permite la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, en cuanto la acción constitucional instaurada no respeta plenamente el principio de subsidiariedad.
NEGADA POR IMPROCEDENTE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. CONFIRMAR, solo por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 23 de septiembre de 2010, proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocado por la Contraloria Distrital de Bogota.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.