T-441 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Eliecer Artunduaga·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Armenia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluta
- Identidades procesales por medio de las cuales se configura
- Procedencia frente a la configuración de cosa juzgada al existir identidad de objeto, causa y partes
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Comenta el actor que se inició un proceso ejecutivo en su contra ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia el cual desestimó las pretensiones por considerar que el título base del recaudo era inexigible por falta de claridad, sin embargo el banco inició de nuevo proceso ejecutivo en los mismos términos de la demanda anterior, en este caso el juzgado accionado no tuvo en cuenta la excepción de cosa juzgada y procedió a darle trámite a la demanda, el accionante considera que se configuró una vía de hecho por desconocimiento del precedente, solicita se revoque la decisión tomada por el juzgado accionado.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la causal de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, realiza una análisis de los requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales se concluye que la sentencia dictada por el Juzgado Sexto hizo tránsito a cosa juzgada y por lo tanto no se podía iniciar una nuevo proceso, bajo las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, se decide acceder a las protecciones del actor ya que su derecho al debido proceso se encuentra vulnerado, por lo tanto se ordena dejar sin efectos la sentencia dictada por el juzgado accionado.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos procesales decretada mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
- SEGUNDO. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), y por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
- TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a la administracion de justicia invocados por el senor Jorge Eliecer Artunduaga dentro de la presente accion de tutela.
- CUARTO. Como consecuencia, DEJAR sin efectos la sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia y ORDENAR, a dicho despacho que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, resuelva nuevamente el recurso de apelacion teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Corporacion.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.