Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2013

T-185 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Lucila Guerra David·Demandado Unidad Para La Atencion Y La Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • No son figuras idénticas
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Inexistencia de temeridad por cuanto accionante desplazada quien interpuso segunda tutela por los mismos hechos no actuó de mala fe sino solicitando entrega de ayuda humanitaria que no le ha sido entregada
Naturaleza Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Accion De Tutela Temeraria
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
  • Obligación de prestar juramento
Cosa Juzgada
  • Efectos
  • Definición
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Advertir a Juez de primera instancia adelantar diferentes acciones para que se cumpla fallo dictado por su Despacho para la entrega de ayuda humanitaria a desplazada
Juez De Tutela
  • Facultad para hacer cumplir sus fallos
  • Facultad para proteger derechos fundamentales de las personas respecto del cumplimiento de sus providencias
  • Obligación de hacer cumplir los fallos
Temeridad
  • Concepto y desarrollo jurisprudencial
Tramite De Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Juez no necesita petición del interesado para adelantar diversas acciones tendientes a cumplir sus órdenes cuando tiene conocimiento del incumplimiento del fallo
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto la Sala analizó si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana de la accionante, quien es una persona desplazada inscrita en el registro para esta población, al negar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, por encontrase afiliada en calidad de cotizante al sistema de salud, en el régimen contributivo.

De manera concomitante, centró su análisis en la posible existencia de una cosa juzgada constitucional o de temeridad respecto de la controversia planteada, por haber sido resuelto el mismo problema jurídico a través de otra acción constitucional.

Se concluye que, en el presente caso, existe cosa juzgada pero no temeridad, en la medida que la actora promovió la segunda acción de tutela fundada en la convicción de que no había operado la cosa juzgada, sino, que la entidad accionada no le había entregado la ayuda humanitaria de emergencia.

Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo por improcedente, pero se advierte al juez que resolvió la primera acción de tutela, que debe adelantar las diferentes actuaciones que tiene a su disposición, para que se cumpla la sentencia dictada por su despacho, en la cual se ampararon los derechos fundamentales de la demandante, porque la accionada negó la atención de emergencia de forma arbitraria. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2012, por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado, Antioquia, que nego el amparo por improcedente, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ADVERTIR, al Juez
  4. Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado, Antioquia, que debe adelantar las diferentes acciones que tiene a su disposicion para que se cumpla la sentencia dictada por su despacho el 24 de febrero de 2012.
  5. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.