Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2023

T-144 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Pertus Mejia Luis Gabriel·Demandado Grupo De Asuntos Penitenciarios Y La Dirección De La Penitenciaria Local Epamsldo

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad-Improcedencia, Acto Administrativo Que Niega Traslado Está Motivado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
  • Decisión de traslado debe estar respaldada en principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
  • Hace parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente como consecuencia del vínculo de sujeción entre internos y Estado
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad para decidir traslado de internos
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Traslado De Interno
  • Causales son taxativas
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue condenado en el 2002 a una pena de prisión de veinticinco años como responsable de la conducta punible de homicidio agravado, por lo que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas).

Él tiene 82 años de edad, presenta varias patologías y se encuentra deprimido y afectado psicológicamente por no poder ver a su familia desde que se encuentra en reclusión.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de aprobación de su traslado a un establecimiento carcelario más cercano al núcleo familiar, al igual que a la evaluación inadecuada en torno a las solicitudes de sustitución de la medida privativa de la libertad por la prisión domiciliaria.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La relación especial de sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado y el derecho a la unidad familiar. 2º.

Los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

La facultad discrecional del INPEC para efectuar traslados de las personas privadas de la libertad.

La Corte constató que la negativa del INPEC para autorizar el traslado del peticionario no obedeció a una decisión arbitraria, sino que se dio en el marco de los límites constitucionales de su discrecionalidad, por lo que no incurrió en vulneración de ninguna garantía constitucional.

Por lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.

No obstante, se instó al juzgado encargado de vigilar la pena que, dada la calidad de sujeto de especial protección constitucional del actor, evalúe la posibilidad de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria atendiendo a sus condiciones actuales de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 18 de julio de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia que negó el amparo por improcedente al encontrar la acción temeraria. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por no encontrar probada la vulneración de derechos fundamentales alegada.
  3. SEGUNDO. INSTAR al Juzgado
  4. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a que estudie la posibilidad de otorgarle al señor Luis Gabriel Pertuz Mejía la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por grave enfermedad, después de analizar su situación actual de salud.
  5. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. Con aclaración y salvamento parcial de voto
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.