T-309 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eiglyn Mariany Echeverry Ramirez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada
- Inexistencia para el caso
- Estado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida
- Responsabilidad en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños y niñas que tienen discapacidad
- Protección constitucional e internacional
- Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio
- Tecnologías en salud implícitamente incluidas en el Plan de Beneficios en Salud
- Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
- Derecho preferente en virtud del principio de integralidad
- Sujetos de especial protección constitucional
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre de su hijo menor de edad, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al negar el suministro oportuno y adecuado, así como los insumos que requiere el niño diariamente para el tratamiento de las múltiples patologías que padece desde su nacimiento, las cuales lo colocan en una condición de discapacidad y la dependencia de ayuda mecánica para respirar.
La Corte recuerda las reglas que ha establecido respecto a los siguientes temas. 1º.
La protección constitucional especial de los niños en situación de discapacidad y el principio de interés superior del menor de edad. 2º.
El derecho a recibir insumos médicos y de higiene de los menores de edad con discapacidad y, 3º.
El derecho a un tratamiento integral.
La Sala constató que en el presente caso se ha presentado una violación continua de los derechos fundamentales del hijo de la peticionaria, al no suministrarle la EPS los insumos básicos que requiere, los cuales en su mayoría se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2020 por el Juzgado
- Primero. de Familia Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, que resolvió NO TUTELAR los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, a la salud, a la igualdad, y los derechos de los niños en condición de discapacidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Nueva EPS el suministro de pañales, crema antiescaras, guantes quirúrgicos y sondas incluidos en el PBS y los que se requieran para la prestación de los servicios médicos al niño, en los términos expuestos en esta providencia, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. Los demás insumos, aquellos excluidos expresamente del PBS, son negados.
- Tercero. ORDENAR a la Clínica Medical Duarte realizar una valoración de egreso de Justin Eliam, considerando su discapacidad y su estado de salud en este momento, dentro de los 8 días siguientes a la notificación de esta providencia. Dicha valoración deberá determinar la procedencia del servicio de enfermería y de los pañitos húmedos solicitados por los cuidados especiales de higiene y las terapias médicas que requiere el menor.
- Cuarto. ORDENAR a Nueva E.P.S ofrecer a Eiglyn Mariany Echeverry Ramírez un programa de capacitación y acompañamiento para realizar los cuidados de higiene que necesita Justin Eliam de acuerdo con sus patologías.
- Adicionalmente, una vez autorizada la salida del menor del centro médico, Nueva E.P.S. deberá presentar al juez de instancia un informe mensual sobre la condición de salud de Justin Eliam, así como del proceso de adaptación y estabilidad de la madre y el niño.
- Quinto. ADVERTIR a la Nueva E.P.S. que, en caso de ser autorizado el egreso del niño de la Clínica Medical Duarte, deberá suministrar el servicio de transporte cuando la madre y el niño deban acudir a citas médicas o en caso de urgencia, así como un canal de atención especial y preferente para realizar los trámites de acceso a los servicios que requiera el niño.
- Sexto. ADVERTIR a Nueva E.P.S. que, en lo sucesivo y en los términos de la parte motiva de esta sentencia, observe las reglas normativas y jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, especialmente en la Sentencia SU-508 de 2020, con el fin de no imponer barreras que impidan a los usuarios acceder a los servicios de salud que requieren, puesto que la acción de tutela no puede ser el mecanismo al que tienen que recurrir los pacientes para acceder a los servicios a los que tienen derecho.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Octavo. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia para darle el trámite respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.