T-369 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Npbd·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Nueva EPS pago de incapacidades laborales a que tiene derecho el accionante
- Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar
- Finalidad
- Configuración
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia excepcional
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
- Marco normativo y jurisprudencial
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales al omitir pagar el subsidio a la incapacidad con posterioridad al día 540 y por no brindar la garantía del tratamiento médico integral para las enfermedades diagnosticadas.
La entidad argumentó, entre otras razones, que la encargada del pago de incapacidades era el fondo de pensiones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el pago de incapacidades causadas desde el día 540 en adelante y sobre el alcance del tratamiento integral. la Sala encontró que la Nueva EPS no desconoció derecho alguno en relación con el tratamiento integral, pero que sí vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al día 540, motivo por el cual CONCEDIÓ el amparo en este sentido.
Sin embargo, teniendo en cuenta que en sede de revisión a la accionante le fue reconocida su pensión de invalidez y que por un tiempo recibió doble pago, se indicó que se debe reintegrar a la entidad, bajo la supervisión de la ADRES, los dineros de las incapacidades pagadas por concepto de pago de lo no debido.
Ello, mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte el mínimo vital de la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 31 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Civil - Familia, que revocó el numeral
- segundo. de la sentencia emitida el 16 de abril de 2021 por el Juez Promiscuo del Circuito de la Cruz, en su lugar, NEGAR la protección de los derechos a la salud y a la vida, en lo relacionado con el tratamiento integral, y DECLARAR procedente la tutela en lo relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de incapacidades médicas.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y a la seguridad social de NPBD, y, en consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.
- TERCERO. ORDENAR a la señora NPBD que reintegre a la Nueva EPS los dineros de las incapacidades pagadas entre el 3 de noviembre de 2020 y el 18 de abril de 2021, por concepto de pago de lo no debido. Para este efecto se deberá celebrar un acuerdo de pago o compensación en el que no se afecte el mínimo vital de la señora NPBD.
- CUARTO. ORDENAR a la ADRES, que en cumplimiento de sus deberes legales, supervise el proceso de reintegro de las sumas canceladas por la Nueva EPS a la accionante NPBD por concepto de lo debido, a fin de que dichas sumas se reintegren debidamente.
- Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.