Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2022

T-369 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Npbd·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Mínimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna-Reconocimiento Y Pago De Incapacidad Laboral Superior A 540 Días (Accionante Pensionada Por Invalidez Recibió Doble De Pago Que Debe Devolver).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital
  • Orden a Nueva EPS pago de incapacidades laborales a que tiene derecho el accionante
Incapacidad Laboral
  • Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar
  • Finalidad
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Vulneración por no pago de incapacidades laborales
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales al omitir pagar el subsidio a la incapacidad con posterioridad al día 540 y por no brindar la garantía del tratamiento médico integral para las enfermedades diagnosticadas.

La entidad argumentó, entre otras razones, que la encargada del pago de incapacidades era el fondo de pensiones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el pago de incapacidades causadas desde el día 540 en adelante y sobre el alcance del tratamiento integral. la Sala encontró que la Nueva EPS no desconoció derecho alguno en relación con el tratamiento integral, pero que sí vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al día 540, motivo por el cual CONCEDIÓ el amparo en este sentido.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en sede de revisión a la accionante le fue reconocida su pensión de invalidez y que por un tiempo recibió doble pago, se indicó que se debe reintegrar a la entidad, bajo la supervisión de la ADRES, los dineros de las incapacidades pagadas por concepto de pago de lo no debido.

Ello, mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte el mínimo vital de la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 31 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Civil - Familia, que revocó el numeral
  2. segundo. de la sentencia emitida el 16 de abril de 2021 por el Juez Promiscuo del Circuito de la Cruz, en su lugar, NEGAR la protección de los derechos a la salud y a la vida, en lo relacionado con el tratamiento integral, y DECLARAR procedente la tutela en lo relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de incapacidades médicas.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y a la seguridad social de NPBD, y, en consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.
  4. TERCERO. ORDENAR a la señora NPBD que reintegre a la Nueva EPS los dineros de las incapacidades pagadas entre el 3 de noviembre de 2020 y el 18 de abril de 2021, por concepto de pago de lo no debido. Para este efecto se deberá celebrar un acuerdo de pago o compensación en el que no se afecte el mínimo vital de la señora NPBD.
  5. CUARTO. ORDENAR a la ADRES, que en cumplimiento de sus deberes legales, supervise el proceso de reintegro de las sumas canceladas por la Nueva EPS a la accionante NPBD por concepto de lo debido, a fin de que dichas sumas se reintegren debidamente.
  6. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.