T-161 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ricardo Barahona·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS reconocer y pagar al accionante las incapacidades médicas generadas desde el día 541 hasta que cese la emisión de incapacidades en su favor
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar al señor accionante las incapacidades causadas entre el día 181 y 540
- Normatividad aplicable
- Necesidad de uniformidad en la presentación de las decisiones y la citación de fuentes
- Normatividad y jurisprudencia
- Marco normativo y jurisprudencial
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- No se debió extender el amparo a los derechos a la igualdad y a la salud sin mediar una justificación expresa
- Sustituye el salario durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentra involuntariamente al margen de sus labores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de negarse a pagar las incapacidades posteriores a 180 días que fueron emitidas por el médico tratante como consecuencia de su estado de salud.
El peticionario adujo que la prestación mencionada se constituía en su única fuente de ingreso y que por ello, al ser suspendida por varios meses, tuvo que acudir a préstamos con personas naturales y entidades financieras para poder sufragar los gastos suyos y los de su hogar.
El demandante fue calificado en tres oportunidades con una pérdida de capacidad laboral superior al 33% e inferior al 50% y Colpensiones condicionó el reconocimiento y pago de las incapacidades causadas entre el día 181 a 540, al hecho de aportar el certificado correspondiente actualizado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el pago de incapacidades laborales como sustituto del salario, así como sobre el marco normativo y jurisprudencial del pago de incapacidades
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, el cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) y, en su lugar, confirmar la decision de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, el veintiseis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) en relacion con el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana y la igualdad del senor Ricardo Barahona, por las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. MODIFICAR la decision de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, el veintiseis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) en lo relacionado al pago de las incapacidades adeudadas al senor Barahona, para que el mismo se realice conforme a los siguientes numerales.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia y si aun no lo ha hecho, reconozca y pague al senor Ricardo Barahona las incapacidades causadas entre el dia 181 y 540.
- CUARTO. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Nueva Servicio Occidental del Salud SOS, que en termino maximo de 48 horas habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, reconozca y pague al senor Ricardo Barahona las incapacidades medicas generadas desde el dia 541 hasta que cese la emision de incapacidades en favor del accionante, reservandose la facultad de descontar aquellas que ya fueron canceladas.
- QUINTO. ADVERTIR a Colpensiones acerca de su deber de acatar la jurisprudencia constitucional para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el pago de incapacidades posteriores al dia 180 con fundamento en requisitos administrativos que no tienen fundamento legal.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.