T-200 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Edinson Garcia Ceballos Y Otro·Demandado Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y jurisprudencial
- Las personas que reclaman el pago de las incapacidades superiores a los 540 días son aquellas que han intentado reintegrarse a la vida laboral, a pesar de la disminución de su fuerza de trabajo
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
- Orden a EPS realizar el pago de las incapacidades, si no expidió concepto favorable de rehabilitación ni lo tramitó en los términos de ley al Fondo de Pensiones
- Normatividad aplicable
- Entidades ante las cuales se deben reclamar las incapacidades
- Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente alegan los actores que las empresas empleadores vulneraron sus derechos fundamentales, a raíz de la renuencia de pagar las incapacidades que superaron los 540 días ininterrumpidos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El pago recibido por las incapacidades laborales como sustituto del salario y 2º.
El régimen de incapacidades laborales.
Clasificación y obligación de pago.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Revocar en el expediente T-5.802.594 el fallo emitido el 13 de junio de 2016 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali - Valle del Cauca, que confirmó en segunda instancia el fallo del 18 de abril de 2016 del Juzgado 22 Penal Municipal de Cali con Funciones de Conocimiento. En su lugar, la Sala ordena tutelar los derechos al mínimo vital, a la vida y a la salud del ciudadano Edinson García Ceballos.
- SEGUNDO. Ordenar a la EPS Servicio Occidental de Salud - SOS S.A., que de no haber emitido el concepto de rehabilitación del que habla el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, pague las incapacidades emitidas desde el 1º de enero de 2016, hasta que se cumplan los 540 días de incapacidades ininterrumpidas.
- TERCERO. Ordenar a la EPS Servicio Occidental de Salud - SOS S.A., que realice el pago de las incapacidades emitidas en favor del señor García Ceballos, desde el día 541 hasta que cese la emisión de incapacidades en favor del señor Edinson García Ceballos por haberse comprobado su rehabilitación satisfactoria y reincorporación laboral.
- CUARTO. Instar al señor Edinson García Ceballos, para que, de considerarlo pertinente, solicite una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral con ocasión de su diagnóstico de artrosis secundaria múltiple.
- QUINTO. Confirmar en el expediente T-5.835.520 el fallo del Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquirá emitido el 5 de julio de 2016, que confirmó en segunda instancia la sentencia del 25 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Zipaquirá, en el entendido de que debe pagar las incapacidades generadas en favor del señor Martínez García entre el 05 de febrero de 2016 y el 20 de febrero de 2016.
- SEXTO. Ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantías Provenir S.A, que de no haberlo hecho, pague la incapacidad emitida el 5 de febrero de 2016 hasta que cumpla 360 días adicionales a los primeros 180 que pagó la EPS.
- Para el cumplimiento de esta orden, el Fondo de Pensiones y Cesantías Provenir S.A., cuenta con un término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo.
- SÉPTIMO. Ordenar a la EPS Cafesalud que realice el pago de las incapacidades emitidas a partir del 21 de febrero de 2016, hasta que cese la emisión de incapacidades en favor del actor por verificarse su rehabilitación y posibilidad de reincorporación a la vida laboral.
- Para el cumplimiento de esta orden, la EPS Cafesalud, cuenta con un término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo.
- OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.