T-378 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Bedoya Tabares Luz Dary Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento
- Reglas
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Orden a la UARIV evaluar nuevamente inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega que la UARIV vulneró derechos fundamentales de los actores, al negar sus respectivas solicitudes de inscripción en el RUV.
Se analiza temática relacionada con los siguientes temas: 1º.
La inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho y herramienta para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. 2º.
El trámite de inscripción en el RUV y sus principios orientadores (favorabilidad y buena fe). 3º.
El requisito de temporabilidad contenido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y el marco normativo y jurisprudencial relativo al alcance del artículo 3º ibidem. 4º.
El impacto diferencial padecido por las mujeres víctimas del conflicto armado y, 5º.
El derecho de petición y su efectividad.
En todos los casos se CONCEDE el amparo a los derechos de petición y debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Con relación al expediente T-8.711.751, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, y en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Dary Bedoya en contra de la UARIV. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y ORDENAR a la UARIV que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo emita un acto administrativo en el que valore nuevamente la solicitud de la accionante de ser inscrita en el RUV por el hecho victimizante del homicidio de su esposo, a la luz de lo esbozado en esta providencia.
- SEGUNDO. En cuanto al expediente T-8.714.367, REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel Córdoba, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Carmen Ana Rodríguez, en contra de la UARIV. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso y derecho de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y ORDENAR a la UARIV que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo emita un acto administrativo en el que valore nuevamente la solicitud de la accionante de ser inscrita en el RUV por el hecho victimizante de la desaparición forzada de su compañero permanente a la luz de lo considerado en esta providencia.
- TERCERO. Con relación al expediente T-8.727.517, REVOCAR las sentencias emitidas, en primera instancia, por el Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Duberney Vallejo Ospina en contra de la UARIV. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y ORDENAR a la UARIV que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo emita un acto administrativo en el que valore nuevamente la solicitud del accionante para ser inscrito en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a la luz de lo manifestado en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.