T-220 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cristo Manuel Fuentes Melendrez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Procedimiento
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Obligaciones del Estado
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales del actor y de su grupo familiar, con ocasión de la negativa de incluirlos en el Registro Único de Víctimas.
La entidad indicó que no era procedente realizar la inscripción pretendida, porque la solicitud fue extemporánea en tanto de la declaración rendida no se evidenció la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que justificara la demora.
Por su parte, el peticionario alegó que a que no presentó la declaración con anterioridad por desconocimiento del procedimiento y por el temor a recibir amenazas de los grupos armados que lo obligaron a él y su familia a desplazarse del corregimiento en donde residían.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El concepto de víctima de desplazamiento forzado en la jurisprudencia constitucional. 2º.
El derecho fundamental a ser incluido en el RUV. 3º.
La regla de temporalidad establecida en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos mediante los cuales se negó la inclusión en el RUV y se ordena a la entidad proferir uno nuevo en el que se resuelva la solicitud de inscripción.
Se precisa que, al dictar esta nueva resolución se debe realizar una nueva evaluación en la que defina de manera clara, comprensible y precisa si la declaración del peticionario se encuentra o no comprendida por los supuestos mencionados en la Ley 1448 de 2011 para ser incluido en el RUV.
Se establece que, para el efecto, se tendrá que apoyar la decisión en elementos técnicos y de contexto pertinentes, que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la configuración de la causal de fuerza mayor alegada, dando aplicación a los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 18 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, proferidas por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogota y la Sala Primera Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, respectivamente, y que declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Cristo Manuel Fuentes Melendrez y su nucleo familiar.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2017-160577 de 2017, No. 2017-160577R de 2017 y No. 20185284 de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripcion en el Registro Unico de Victimas de Cristo Manuel Fuentes Melendrez y su nucleo familiar.
- Al proferir el nuevo acto administrativo, que sera susceptible de los recursos dispuestos en la ley, debera realizar una nueva evaluacion en la que defina de manera clara, comprensible y precisa si la declaracion del senor Fuentes Melendrez se encuentra o no comprendida por los supuestos mencionados en la Ley 1448 de 2011 para ser incluido en el RUV. Para el efecto, tendra que apoyar su decision en elementos tecnicos y de contexto pertinentes, que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, asi como la configuracion de la causal de fuerza mayor alegada, dando aplicacion a los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.