Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2024

T-192 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rodriguez Malo Laura Margarita·Demandado La Direccion Seccional De Fiscalias De Bolivar

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Acto Administrativo Que Resuelve Sobre Traslado Laboral (Ordenado O Negado)-Procedencia Excepcional Del Amparo Para Protección Del Derecho A La Unidad Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado Laboral
  • Necesidades del servicio público no implica ruptura de lazos familiares
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Traslado Laboral
  • Procedencia por cuanto la negativa ante la solicitud de traslado es arbitraria, en tanto, si bien obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, no consultó la situación particular
Ius Variandi
  • Límites constitucionales
  • Traslado acorde a las necesidades del servicio
Nucleo Familiar
  • Protección frente al acto que ordena traslado de trabajador
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son servidoras públicas.

En dos de los expedientes se tiene como pretensión principal que se deje sin efectos los actos administrativos mediante los cuales fueron trasladadas.

En el tercero, por el contrario, lo que se busca es que se acceda a la solicitud de traslado.

En todos los asuntos se alegó la afectación del derecho fundamental a la unidad familiar.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el traslado de servidores públicos y el alcance del ius variandi por la afectación a la unidad familiar.

La Sala dejó claro que, si bien existe una facultad discrecional en materia del traslado de los funcionarios, no se pueden desatender los preceptos superiores.

Concluyó que, en atención a estos deberes las entidades (i) tienen el deber de motivar sus decisiones en la necesidad del servicio y atendiendo a las circunstancias particulares de los servidores como lo son la salud de sus familiares, el peligro o el riesgo para su integridad, las cargas desproporcionadas sobre algún miembro de la familia y la ruptura de la unidad familiar, entre otras y, (ii) para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado, pero existen otros remedios constitucionales por los que se puede optar en atención al ius variandi, por ejemplo, demandar un nuevo pronunciamiento en cumplimiento de los criterios señalados.

En los casos concretos se optó por la segunda alternativa y, en consecuencia, ordenó a las accionadas realizar una nueva evaluación de los respectivos traslados, de conformidad con las reglas constitucionales fijadas en la presente providencia y, en ese sentido, expedir nuevas decisiones administrativas que se ajusten a los mandatos constitucionales.

En un caso se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y en los otros dos se tuteló el derecho fundamental a la unidad familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR de la presente acción de tutela a las siguientes: en el expediente T-9.400.784 al Ministerio de Defensa, al ICBF, al Hospital Militar y a la Procuraduría General de la Nación (Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-9.792.211, REVOCAR el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023 por el la Sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena que modificó la decisión del 9 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena, y tuteló el derecho al debido proceso para que se atendiera en debida forma el recurso de reposición de la accionante. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
  4. TERCERO. En el expediente T-9.800.784, REVOCAR el fallo proferido el 21 de septiembre de 2023, por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó lo decidido en primera instancia el 15 de agosto de 2023 por parte del Juzgado
  5. Segundo. de Familia de Bogotá en el que se declaró improcedente el amparo. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la unidad familiar de Yuli Andrea Salcedo Castro y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal 1506 de fecha 29 de mayo de 2023 en lo que concierne al traslado de Yuli Andrea Salcedo a Facatativá. En ese sentido, ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que expida un nuevo acto administrativo, el cual resuelva si es procedente el regreso de la accionante a prestar sus servicios en la ciudad de Bogotá, sujetándose a los parámetros incorporados en el acápite E de la presente sentencia y, específicamente en este caso, deberá pronunciarse teniendo en cuenta el enfoque de género, por tratarse de una madre soltera de dos hijos, uno de ellos, en situación de discapacidad.
  6. CUARTO. En el expediente T-9.848.025, REVOCAR el fallo proferido el 17 de agosto de 2023 por el Juzgado
  7. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad, Transformado Transitoriamente en
  8. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple mediante el cual se negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la unidad familiar de Liliana del Pilar Rozo y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Boyacá que resuelva sobre la solicitud de traslado de la accionante a la ciudad de Tunja o a un municipio cercano, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, en concreto el estado de salud de su madre y su hermana y, en general lo que tiene que ver con la ruptura de su unidad familiar, de conformidad con lo expresado en el acápite E) de la presente sentencia.
  9. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.