Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2018

T-095 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante C.Jc.C.·Demandado Secretaria De Educacion Del Magdalena

Tema · dato duro
Perspectiva De Genero En Las Actuaciones Administrativas Y Judiciales. Ejercicio Del Ius Variandi En Traslado De Docentes, Con Fundamento En Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuente Formal Internacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
Ius Variandi
  • Características
  • Concepto
Traslado De Docente Por Razones De Seguridad
  • Orden a Secretaria de Educación determinar si resulta procedente el traslado solicitado por la actora, siempre que se acrediten debidamente las razones de seguridad que aquella aduce
Traslado De Docentes Del Sector Publico Por Razones De Seguridad
  • Aplicación del principio pro homine
  • Inexistencia de una regulación respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e integridad de los docentes carece de una relación de conexidad con sus funciones
  • Autoridad nominadora es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Mandatos constitucionales y legales
  • Jurisprudencia constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de sus hijos
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Reiteración de jurisprudencia
Traslado De Docente
  • Caso en que accionante solicita traslado a municipio distinto por razones de seguridad con fundamento en violencia intrafamiliar
  • Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Violencia Contra La Mujer
  • Instrumentos internacionales
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se desempeña como docente en una Institución Educativa del municipio de Fundación (Magdalena).

Manifiesta que tanto ella como sus hijos menores de edad han sido víctimas de maltrato, violencia intrafamiliar y amenazas de muerte por parte de su cónyuge y padre de los niños.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la Secretaría de Educación accionada de no acceder al traslado de la actora a un municipio distinto de aquel en el que reside su agresor, aduciendo que no existe conexidad entre su situación y el ejercicio de su cargo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de decisiones relativas a traslados de educadores del sector público. 2º.

El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y su marco normativo. 3º.

La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad y, 4º.

La obligación de adoptar una perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de junio de 2017 por la Sala Cuarta de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia, proferida el 10 de abril de 2017 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Cienaga (Magdalena). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y seguras, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, la prevalencia del interes superior de los menores de edad y a la familia de C.J.C.C. y de sus hijos C.G.B.C. y R.D.B.C., por las razones expuestas en este fallo.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena que, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para adelantar una evaluacion del riesgo que afronta la accionante C.J.C.C. con ocasion de las situaciones de maltrato, amenazas y violencia intrafamiliar que ha denunciado ante las autoridades.
  4. Para efectos de dicha valoracion, se ORDENARA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que preste todo el apoyo necesario a la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena para que aquella institucion pueda valorar, a partir de parametros objetivos, el riesgo que alega la accionante. Asi mismo, ambas autoridades deberan tener en cuenta la perspectiva de genero en las decisiones administrativas, en los terminos senalados en la presente sentencia.
  5. A partir de este analisis, la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena debera determinar, en el plazo maximo y perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente decision, si resulta procedente el traslado solicitado por la actora, siempre que se acrediten debidamente las razones de seguridad que aquella aduce.
  6. En caso afirmativo, el traslado debera ordenarse en el termino maximo y perentorio de cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que se establezca la procedencia del mismo.
  7. Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que el nombre real de la accionante y de sus hijos menores de edad sea suprimido de toda publicacion del presente fallo y de las providencias proferidas en este proceso. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Sala Cuarta de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y al Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo de Familia de Cienaga (Magdalena) que mantengan estricta reserva sobre el expediente para salvaguardar la intimidad de los tutelantes.
  9. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.