T-095 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante C.Jc.C.·Demandado Secretaria De Educacion Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Características
- Concepto
- Autoridad pública
- Orden a Secretaria de Educación determinar si resulta procedente el traslado solicitado por la actora, siempre que se acrediten debidamente las razones de seguridad que aquella aduce
- Aplicación del principio pro homine
- Inexistencia de una regulación respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e integridad de los docentes carece de una relación de conexidad con sus funciones
- Autoridad nominadora es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Mandatos constitucionales y legales
- Jurisprudencia constitucional
- Compromiso nacional e internacional
- Madre en representación de sus hijos
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Regulación
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que accionante solicita traslado a municipio distinto por razones de seguridad con fundamento en violencia intrafamiliar
- Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se desempeña como docente en una Institución Educativa del municipio de Fundación (Magdalena).
Manifiesta que tanto ella como sus hijos menores de edad han sido víctimas de maltrato, violencia intrafamiliar y amenazas de muerte por parte de su cónyuge y padre de los niños.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la Secretaría de Educación accionada de no acceder al traslado de la actora a un municipio distinto de aquel en el que reside su agresor, aduciendo que no existe conexidad entre su situación y el ejercicio de su cargo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela respecto de decisiones relativas a traslados de educadores del sector público. 2º.
El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y su marco normativo. 3º.
La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad y, 4º.
La obligación de adoptar una perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de junio de 2017 por la Sala Cuarta de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia, proferida el 10 de abril de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Cienaga (Magdalena). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y seguras, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, la prevalencia del interes superior de los menores de edad y a la familia de C.J.C.C. y de sus hijos C.G.B.C. y R.D.B.C., por las razones expuestas en este fallo.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena que, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para adelantar una evaluacion del riesgo que afronta la accionante C.J.C.C. con ocasion de las situaciones de maltrato, amenazas y violencia intrafamiliar que ha denunciado ante las autoridades.
- Para efectos de dicha valoracion, se ORDENARA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que preste todo el apoyo necesario a la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena para que aquella institucion pueda valorar, a partir de parametros objetivos, el riesgo que alega la accionante. Asi mismo, ambas autoridades deberan tener en cuenta la perspectiva de genero en las decisiones administrativas, en los terminos senalados en la presente sentencia.
- A partir de este analisis, la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena debera determinar, en el plazo maximo y perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente decision, si resulta procedente el traslado solicitado por la actora, siempre que se acrediten debidamente las razones de seguridad que aquella aduce.
- En caso afirmativo, el traslado debera ordenarse en el termino maximo y perentorio de cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que se establezca la procedencia del mismo.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que el nombre real de la accionante y de sus hijos menores de edad sea suprimido de toda publicacion del presente fallo y de las providencias proferidas en este proceso. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Sala Cuarta de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Cienaga (Magdalena) que mantengan estricta reserva sobre el expediente para salvaguardar la intimidad de los tutelantes.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.