T-328 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mercedes Maribel Lidueña Lozano·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante padece cáncer de seno y se retiró de su actividad laboral desde el año 2007
- Naturaleza y régimen legal
- Caso en que se debe tomar como fecha la inicialmente establecida en el año 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso, mínimo vital.
En el presente caso, la accionante considera que la fecha de estructuración señalada en el dictamen expedido por la Junta Nacional de Calificación y que le determinó una pérdida de la capacidad laboral de un 67.36%, a partir del 25 de febrero de 2010 no es razonable, en tanto que el cáncer que padece le impide trabajar desde el 2007, año en que solicitó y se le practicó la primera valoración, cuyo resultado impugnó por no estar de acuerdo con el porcentaje en él establecido.
La petición se encamina a que sea tenido en cuenta el resultado del último dictamen en cuanto al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, pero con la fecha de estructuración del dictamen anterior, esto es, el 16 de mayo de 2007.
La Sala de Revisión decide tutelar los derechos a la seguridad social, debido proceso, dignidad humana y mínimo vital de la accionante y ordena a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que expida un nuevo dictamen con el mismo porcentaje del último resultado, pero con fecha de estructuración del 2007.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de fecha 18 de mayo y 21 de agosto de 2010, proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior de Atlantico, respectivamente, que declararon improcedente la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la seguridad social, debido proceso, dignidad humana y al minimo vital de la senora Mercedes Maribel Liduena Lozano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. En consecuencia ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez., que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, y con base en el dictamen proferido el 25 de febrero de 2010, expida a la senora Mercedes Maribel Liduena Lozano un nuevo dictamen con el mismo porcentaje de perdida de la capacidad laboral, pero teniendo como fecha de estructuracion el 16 de mayo de 2007, fecha inicialmente dada por el dictamen de Instituto de Seguro Social el 21 de diciembre de 2007.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.