Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2023

T-477 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ferreira Mafra Naida·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Resolver Solicitud Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data
  • En relación con la información contenida en la historia laboral
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Sistema General De Pensiones
  • Responsabilidad del empleador de efectuar el pago de su aporte y el de los trabajadores a su cargo
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Presunción de veracidad en materia probatoria y facultades oficiosas del juez de constitucional
Derecho A La Pension De Vejez
  • Vulneración por Colpensiones, al no reconocer pensión de vejez, por incumplimiento de su deber legal de actualización de la historia laboral y de las semanas cotizadas
Derecho De Peticion
  • Respuesta clara, oportuna y de fondo sobre reconocimiento y pago de pensión de vejez
  • Término para resolver reconocimiento de pensión de vejez
Historia Laboral
  • Relevancia constitucional
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Administradora de pensiones debe garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
Pension De Vejez
  • Conflictos entre Administradoras, Fondos de Pensiones y Empleadores no pueden entorpecer el reconocimiento
Principio De Confianza Legitima Y Principio De Acto Propio
  • Confianza del administrado se genera por la seguridad de haber obtenido una determinada posición jurídica favorable
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de no reconocerle la pensión de vejez que reclamó, a pesar de contar con el número de semanas exigidas por ello.

La accionante alega que la entidad no reconoce la prestación debido a las omisiones e inconsistencias que tiene en el manejo de su historia laboral.

De manea precisa alega que le descontó varias semanas que habían sido reconocidas mediante un acto administrativo, supuestamente por incumplimiento en el pago de los aportes por parte de su empleador.

Como medida de protección solicitó que se ordenara a la accionada restablecer el cómputo de semanas cotizadas a Cajanal, ISS y a Copensiones, así como responder la nueva petición de reconocimiento de pensión de vejez, bajo la consideración que actualmente cumple con el tiempo necesario para pensionarse.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho de petición en relación con las solicitudes de reconocimiento de pensión. 2º.

El derecho a la seguridad social y la pensión de vejez. 3º.

Las obligaciones en cabeza de los empleadores y de las administradoras de pensiones respecto de los aportes a pensión. 4º.

El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional. 5º.

El derecho al habeas data y su relación con la historia laboral. 6º.

Las facultades extra y ultra petita del juez de tutela y, 7º.

La presunción de veracidad en el trámite de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de noviembre de 2022, emitida por la Sección 4ª Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos de petición, al habeas data, a la seguridad social y al debido proceso administrativo de la señora Naida Ferreira Mafra.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, actualice la historia laboral de la señora Naida Ferreira Mafra teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones realizadas a Cajanal desde 1994 hasta 2009, y con base en el certificado electrónico de tiempos laborados suscrito por la Gobernación del Amazonas del 17 de julio de 2020.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo proceda a reconocer a la señora Naira Ferreira Mafra su pensión de vejez. Esto, sin perjuicio de que la administradora de pensiones adelante las actuaciones necesarias ante la Gobernación del Amazonas y/o la UGPP para esclarecer lo respectivo a las cotizaciones efectivamente realizadas a favor de la accionante, y lleve a cabo las acciones de cobro o traslado de los aportes a las que haya lugar. No obstante, en lo relativo al pago de la mesada pensional, Colpensiones deberá abstenerse de cancelar las sumas correspondientes a la actora, hasta que no se dé por terminada la vinculación laboral con la Secretaría de Educación del Amazonas, evento que solo podrá tener lugar cuando se hayan cumplido todos los requerimientos y exigencias previas para que la señora Ferreira pueda ser efectivamente incluida en la correspondiente nómina pensional.
  4. CUARTO. NEGAR el amparo respecto del derecho fundamental al mínimo vital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del Amazonas que, en lo sucesivo, se abstenga presionar a sus empleados para que se retiren de sus trabajos, y permita que estos, libremente, decidan el momento de retirarse para disfrutar de su pensión. Para este efecto, la entidad deberá, además, observar estrictamente la normativa vigente respecto del retiro forzoso.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.