Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2021

T-113 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rocelik Aveliz Valderrama·Demandado Afp Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven-Inaplicación Del Parágrafo 1 Del Artículo 1 De La Ley 860 De 2003
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Caso en que el fondo privado de pensiones negó la prestación al no tener en cuenta el parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Orden a Fondo privado de pensiones reconocer la prestación pensional de invalidez y pagar mesadas adeudadas
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo que sufrió un grave accidente que lo dejó en un estado de cuadriplejía y con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 80.56%, considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que se reclamó, argumentando el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003.

La peticionaria adujo que se debe aplicar el principio de la condición más beneficiosa, esto es, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la pensión de invalidez y los fundamentos constitucionales de la condición más beneficiosa aplicada para el caso de prestaciones de invalidez.

La Corte consideró que, a pesar de que el agenciado no cumplía los requisitos establecidos para acceder a la pensión de invalidez conforme a la legislación pensional, por cuanto no cotizó 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez y que tampoco le era aplicable la condición más beneficiosa en razón a que no reunió la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de este régimen; sí le era aplicable el parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, al contar con más de 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de su invalidez y tener 26 años de edad para ese momento.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión pretendida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 23 de abril de 2020, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Neiva, que confirmo el fallo del 13 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para adolescentes con funcion de control de garantias de Neiva, que nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, dignidad humana, salud y seguridad social del senor Hector Gabriel Canacue Avilez.
  4. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca al senor Hector Gabriel Canacue Avilez la pension de invalidez por riesgo comun y pague, desde el momento en que se estructuro la invalidez, esto es, desde el 15 de marzo de 2019. De igual manera, se autoriza a Porvenir S.A., deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la Ley 100 de 1993, en caso de que el senor Canacue Avilez lo hubiere reclamado, sin que se afecte el derecho al minimo vital del beneficiario.
  5. Tercero. ADVERTIR a Porvenir S.A., que debe observar las consideraciones expuestas en esta sentencia para la solucion de asuntos similares.
  6. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli senalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.