Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-789 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lucila Botero De Perez Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado. Beneficiarios Sustitucion Pensional. Legalidad De Actos Administrativos. Principio De Interpretacion Conforme. Co
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Persona De La Tercera Edad Y Sustitucion Pensional
  • Vulneración de derechos fundamentales al dejar pendiente decisión de pago
Sustitucion Pensional De Compañera Permanente
  • Interpretación del artículo 185 del Decreto Ley 1211 de 1990
  • No podían deducirse de la norma condiciones irracionales que debía cumplir para acceder al derecho
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de abril de dos mil tres (2003) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, y en su lugar TUTELAR los derechos de la peticionaria a la igualdad, la familia, el mínimo vital y a seguridad social, en tanto mecanismo transitorio para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la señora Lucila Botero de Pérez a recibir la pensión que correspondía al mayor (r) Pérez Pérez, mientras la jurisdicción competente decide sobre la legalidad de los actos administrativos reseñados en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.