C-835 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Amador Lozano Rada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Muerte por riesgo común
- Requisitos
- Criterios a considerar respecto de concordancias con la igualdad
- Presupuesto para trato diferencial discriminatorio
- Finalidad
- Derechos de beneficiarios por muerte simplemente en actividad
- Muerte en actividad
- Cálculo distinto de prestaciones
- Diferencia y justificación del trato diferencial
- Detección de posibles discriminaciones
- No aplicación a miembros de la Fuerza Pública
- Regulación diferente al general de seguridad social
- No vulnera per se la igualdad
- Promoción de derechos
- Diferencias no es en sí misma contraria a la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 del Decreto 1213 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.
El actor consideró que la disposición impugnada viola los derechos a la igualdad y a la seguridad social, ya que a los beneficiarios de un agente de policía que muera en una situación de “simple actividad”, se les da una pensión de sobrevivientes sólo si dicho agente ha realizado aportes al régimen por lo menos durante 15 años, es decir, 780 semanas; mientras que a los trabajadores que están cobijados bajo el régimen de Ley 100 de 1993, se les exigen únicamente 26 semanas de aportes del año anterior a su muerte, así estén retirados del servicio.
La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición demandada, únicamente por el cargo analizado.
En tal sentido concluyó que el mismo no quebranta el principio de igualdad constitucional, en tanto no establece una diferencia discriminatoria en relación con el régimen general de seguridad social de la Ley 100 de 1993.
Con base en lo anterior, la declaró EXEQUBILE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.