Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de octubre de 2002Sala Plena

C-835 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Amador Lozano Rada

Tema · dato duro
Estatuto Del Personal De Agentes De La Policia Nacional. Muerte Simplemente En Actividad. Regimen Prestacional General Ley 100 De 1993. Art. 46 Y Especial. Trato Diferencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Especial Y Regimen General De Seguridad Social
  • Criterios a considerar respecto de concordancias con la igualdad
  • Presupuesto para trato diferencial discriminatorio
  • Finalidad
Pension De Sobrevivientes En Regimen De La Policia Nacional
  • Derechos de beneficiarios por muerte simplemente en actividad
  • Muerte en actividad
Pension De Sobrevivientes En Regimenes Especial Y General De Seguridad Social
  • Cálculo distinto de prestaciones
  • Diferencia y justificación del trato diferencial
Sistema De Seguridad Social
  • Detección de posibles discriminaciones
Sistema Integral De Seguridad Social
  • No aplicación a miembros de la Fuerza Pública
Regimen Especial De Prestaciones Sociales Para La Fuerza Publica
  • Regulación diferente al general de seguridad social
Regimenes Prestacionales
  • Diferencias no es en sí misma contraria a la igualdad
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 del Decreto 1213 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

El actor consideró que la disposición impugnada viola los derechos a la igualdad y a la seguridad social, ya que a los beneficiarios de un agente de policía que muera en una situación de “simple actividad”, se les da una pensión de sobrevivientes sólo si dicho agente ha realizado aportes al régimen por lo menos durante 15 años, es decir, 780 semanas; mientras que a los trabajadores que están cobijados bajo el régimen de Ley 100 de 1993, se les exigen únicamente 26 semanas de aportes del año anterior a su muerte, así estén retirados del servicio.

La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición demandada, únicamente por el cargo analizado.

En tal sentido concluyó que el mismo no quebranta el principio de igualdad constitucional, en tanto no establece una diferencia discriminatoria en relación con el régimen general de seguridad social de la Ley 100 de 1993.

Con base en lo anterior, la declaró EXEQUBILE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Decreto 1213/90 «Literal c.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.