Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de noviembre de 2002Sala Plena

C-1032 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Hector Horacio Sanchez Charry

Tema · dato duro
Regimenes Especiales De Seguridad Social De Personal Civil De Mindefensa Y Policia Nacional Respecto De Miembros De La Fuerza Publica. Situaciones De Hecho Diferentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes En Regimen General De Seguridad Social
  • No inferior al salario mínimo
  • Requisitos y prestaciones establecidas
  • Beneficios
Cosa Juzgada Aparente
  • Simple afirmación de no vulneración de ningún precepto de la Constitución sin argumento diferente
Cosa Juzgada Constitucional
  • Prestaciones por muerte simplemente en actividad de agentes de la Policía
Regimen General Y Regimenes Especiales En Pension De Sobrevivientes
  • Criterios de comparación
  • Prestaciones distintas y compensaciones diferentes
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1211 de 1990.

Arts. 190 lit.

C) y 191 lit.

C) (ps.).

Decreto 1210 de 1990.

Arts. 163 lit.

C) y 164 lit.

C) (ps.).

Decreto 1213 de 1990.

Arts. 121 lit.

C) y 122 lit.

C) (p.).

Decreto 1214 de 1990.

Arts. 122 lit.

C) y 123 lit.

C) (ps.).

Estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Decreto 1213/90EXEQUIBLE
Art. 122Decreto 1214/90EXEQUIBLE
Art. 122Decreto 1213/90EXEQUIBLE
Art. 123Decreto 1214/90EXEQUIBLE
Art. 163Decreto 1212/90 «literal c»EXEQUIBLE
Art. 164Decreto 1212/90 «literal c»EXEQUIBLE
Art. 190Decreto 1211/90EXEQUIBLE
Art. 191Decreto 1211/90EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-835/02 en relación con el cargo formulado contra el literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 190 del Decreto Ley 1211 de 1990.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 191 del Decreto Ley 1211 de 1990.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia la expresión " Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio", contenida en el literal c) del artículo 163 del Decreto Ley 1212 de 1990.
  7. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio", contenida en el literal c) del artículo 164 del Decreto Ley 1212 de 1990.
  8. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Agente hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio", contenida en el literal c) del artículo 122 del Decreto Ley 1213 de 1990.
  9. Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional hubiere cumplido quince (15) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 122 del Decreto Ley 1214 de 1990.
  10. Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional hubiere cumplido dieciocho (18) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 123 del Decreto Ley 1214 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.