C-1032 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hector Horacio Sanchez Charry
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No inferior al salario mínimo
- Requisitos y prestaciones establecidas
- Beneficios
- Compensación y auxilio funerario
- Tratamiento diferente no discriminatorio
- Características específicas
- Simple afirmación de no vulneración de ningún precepto de la Constitución sin argumento diferente
- Prestaciones por muerte simplemente en actividad de agentes de la Policía
- Situaciones de hecho diferentes
- Criterios de comparación
- Prestaciones distintas y compensaciones diferentes
- Muerte en actos del servicio
- Muerte simplemente en actividad o en acto del servicio
- Muerte simple en actividad o en acto del servicio
- Características no comparables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1211 de 1990.
Arts. 190 lit.
C) y 191 lit.
C) (ps.).
Decreto 1210 de 1990.
Arts. 163 lit.
C) y 164 lit.
C) (ps.).
Decreto 1213 de 1990.
Arts. 121 lit.
C) y 122 lit.
C) (p.).
Decreto 1214 de 1990.
Arts. 122 lit.
C) y 123 lit.
C) (ps.).
Estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1213/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-835/02 en relación con el cargo formulado contra el literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 190 del Decreto Ley 1211 de 1990.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 191 del Decreto Ley 1211 de 1990.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia la expresión " Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio", contenida en el literal c) del artículo 163 del Decreto Ley 1212 de 1990.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio", contenida en el literal c) del artículo 164 del Decreto Ley 1212 de 1990.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el Agente hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio", contenida en el literal c) del artículo 122 del Decreto Ley 1213 de 1990.
- Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional hubiere cumplido quince (15) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 122 del Decreto Ley 1214 de 1990.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresión "Si el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional hubiere cumplido dieciocho (18) años de servicio" , contenida en el literal c) del artículo 123 del Decreto Ley 1214 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.