Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2011

T-777 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Eugenia Ortiz Arango Y Otros·Demandado Arp Positiva Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Deber de cotizar al sistema de seguridad social en salud
Contrato Realidad
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
  • Elementos
Despido De Discapacitado Sin Autorizacion Del Ministerio Del Trabajo
  • Obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Deber del empleador como manifestación del principio de solidaridad
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Orden a la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional para que recalifique al actor, según ley 923 de 2004
Indemnizacion Por Incapacidad Temporal En El Sistema De Riesgos Profesionales
  • Finalidad de resarcir un daño irreversible pero no debe confundirse con una suma que suple necesidades vitales del trabajador
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional para solicitar reintegro laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud Cuando No Se Ha Calificado Grado De Invalidez
  • No depende de una calificación previa que acredite su condición de discapacitado
Despido De Trabajadores Discapacitados Sin Autorizacion De La Oficina Del Trabajo
  • Carga de la prueba corresponde al empleador
  • Presunción de desvinculación discriminatoria, no necesita probarse la relación de conexidad entre el despido y la situación de discapacidad
Determinacion Del Origen De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Constituye trascendental importancia para determinar cuál es la entidad responsable de asumir las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador
17 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos estudiados se demanda a diferentes personas naturales y jurídicas porque terminaron los contratos laborales suscritos con los demandantes, sin que para ello mediara autorización del Ministerio de la Protección Social, pese a tener conocimiento previo sobre la situación de vulnerabilidad en que se encontraban, debido a la discapacidad física que presentaban y que se evidenció en la ejecución de sus respectivos contratos de trabajo.

En un caso en particular se presentó una situación en la que el accionado se desempeñaba como Agente de la Policía Nacional y fue retirado de su cargo en aplicación de la causal de pérdida de la capacidad psicofísica, dictaminada por la Junta Médico Laboral.

Luego de determinar la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro del trabajador que es despedido cuanto está en situación de discapacidad y cuando se dirige contra particulares, así como de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias de discapacidad y la especial connotación que adquiere esta garantía cuando se trata de agentes o servidores del Estado, la Sala decide en tres casos conceder el amparo de los derechos invocados y ordenar el reintegro o reubicación de los demandantes, advirtiendo al empleador que una posible terminación del respectivo contrato debe hacerse con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social.

En un caso particular se declara la improcedencia de la acción por hecho superado, en cuanto se verificó la reparación de la vulneración demandada y en el asunto particular del Agente de la Policía, se ordenó estudiar nuevamente la situación particular del actor para recalificar el grado de incapacidad, así como proferir la resolución correspondiente para resolver lo atinente a la pensión de invalidez.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (33 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento el 8 de junio de 2010, y por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 23 de julio de 2010 (Expediente T-2.787.839). En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al minimo vital de Maria Eugenia Ortiz Arango, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al senor Jesus Alberto Villa Valencia, como mecanismo transitorio, el reintegro de Maria Eugenia Ortiz Arango a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con la accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  4. CUARTO. ORDENAR a la ARP Positiva Compania de Seguros S.A. que previamente a la realizacion de una nueva calificacion de perdida de capacidad laboral, remita a la peticionaria a la EPS Salud Total para que los medicos tratantes puedan continuar brindandole el tratamiento que requiere para la estabilizacion de su glandula tiroidea y posteriormente se le practique la cirugia de su antebrazo derecho. En todo caso, cualquier controversia legal que se origine entre la ARP Positiva Compania de Seguros y la EPS Salud Total respecto a quien es la entidad llamada a asumir los gastos que se originen por la prestacion de dichos servicios debera ser resuelta ante la jurisdiccion ordinaria, pues los efectos negativos de este debate, en caso de llegar a presentarse, no pueden trasladarse a la peticionaria.
  5. QUINTO. ADVERTIR a Maria Eugenia Ortiz Arango que de no interponer la accion laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
  6. SEGUNDO. de la parte resolutiva de esta providencia.
  7. SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  8. Tercero. Penal Municipal de Roldanillo con Funcion de Control de Garantias el 9 de junio de 2010, y por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo el 14 de julio de 2010 (Expediente T- 2.791.494). En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al minimo vital de Orlando Valencia Roballos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a la parte accionada, senores Maria Eugenia Lopez de Rebolledo y Juan Jose Rebolledo Lopez, reintegren a Orlando Valencia Roballos en un trabajo que pueda desarrollar de acuerdo con la discapacidad que presenta; y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, deben tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso deberan brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Tambien deberan asumir las obligaciones patronales que les correspondan de acuerdo con la normativa sobre seguridad Social.
  10. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  11. OCTAVO. ORDENAR que a traves de la Asociacion Mutual Empresa Solidaria de Salud de Narino E.S.S. EMSSANAR se determine el grado de discapacidad de Orlando Valencia Roballos y su origen. Tambien se le advertira al actor que en caso de no compartir dicho dictamen puede acudir a la Junta de Calificacion de Invalidez del orden regional de acuerdo con las normas legales que rigen dicho procedimiento.
  12. NOVENO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  13. Quinto. Penal Municipal de Barranquilla el 15 de marzo de 2010, y por el Juzgado
  14. Quinto. Penal del Circuito el 3 de mayo de 2010 (Expediente T- 2.808.629). En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al minimo vital de Fernan Ramon Cerra Silva, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  15. DECIMO. En su lugar, ORDENAR a la empresa SERVIES Ltda., como mecanismo transitorio, el reintegro de Fernan Ramon Cerra Silva a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, la accionada debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  16. UNDECIMO. ADVERTIR a Fernan Ramon Cerra Silva que de no interponer la accion laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
  17. DECIMO. de la parte resolutiva de esta providencia.
  18. DUODECIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decision Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 8 de junio de 2010, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 7 de julio de 2010 (Expediente T- 2.804.831). En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social de Hoover Antonio Ariza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  19. DECIMO.
  20. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Policia Nacional que estudie nuevamente la situacion particular del accionante, y especificamente que la Junta Medico Laboral de la Policia Nacional re-califique al actor teniendo en cuenta la Ley 923 de 2004, y que en el plazo maximo de quince (15) dias profiera la Resolucion correspondiente en lo atinente a la pension de invalidez, sin perjuicio de reconocerle las prestaciones economicas a que tenga derecho.
  21. DECIMO.
  22. CUARTO. ORDENAR, en virtud de la proteccion especial de que son titulares las personas en situacion de debilidad manifiesta (articulos 13 y 47 de la Constitucion Politica), que la Policia Nacional le suministre el servicio medico asistencial, quirurgico, hospitalario y farmaceutico a Hoover Antonio Ariza hasta que la autoridad competente resuelva de fondo su situacion.
  23. DECIMO.
  24. QUINTO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por Nestor Pacheco Cantillo contra el representante legal de la empresa E.R.R. CONSTRUCCIONES, por carencia actual de objeto por hecho superado, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  25. DECIMO.
  26. SEXTO. ADVERTIR al empleador que la terminacion del contrato con Nestor Pacheco Cantillo solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  27. DECIMO.
  28. SEPTIMO. ADVERTIR a la EPS Salud Total que cumpla con su deber legal de notificar a la ARP Colpatria la calificacion del origen de las incapacidades que le fueron expedidas al senor Nestor Pacheco Cantillo con el fin de que dicha entidad, ARP COLPATRIA proceda de inmediato a asumir el reconocimiento y pago de todas las prestaciones economicas y asistenciales con ocasion del accidente registrado el 15 de julio de 2010.
  29. DECIMO.
  30. OCTAVO. ADVERTIR a la ARP COLPATRIA que una vez la EPS Salud Total le notifique que las incapacidades expedidas por las patologias que padece Nestor Pacheco Cantillo son de origen profesional, debera efectuar el pago de las prestaciones economicas del sistema general de riesgos profesionales a que tiene derecho.
  31. DECIMO.
  32. NOVENO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  33. VIGESIMO.- El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.