Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2017

T-623 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante German Ortiz Gomez·Demandado Asociacion Campesina De Areneros Mina La Esperanza

Tema · dato duro
Debido Proceso En Relacion Entre Particulares. Caso En Que Asociado A Cooperativa Fue Desvinculado Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En El Marco De La Imposicion De Sanciones Por Particulares
  • Caso en que asociado a cooperativa fue desvinculado por razones de salud
  • Orden a Asociación Campesina reiniciar el procedimiento adelantado en contra del actor, para definir su permanencia en la organización, garantizando los contenidos mínimos del debid
  • Vulneración por parte de asociación por haber impedido el ejercicio cierto del derecho a la defensa del actor, haber aplicado de manera inconstitucional una regla estatutaria, y hab
Debido Proceso En Las Relaciones Entre Particulares
  • Caso de las asociaciones estructuradas alrededor de un objetivo común de sus integrantes
  • Alcance
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la Asociación Campesina demandada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de la decisión adoptada por la Junta Directiva de excluirlo como socio, pese a que desde el año 2005 se había desempeñado, al igual que los demás integrantes de la misma, como arenero artesanal de la cantera alrededor de la cual se constituyó la Organización.

La accionada argumentó que la suspensión definitiva del tutelante como asociado se dio por el incumplimiento, de acuerdo a los estatutos, de la asistencia permanente a la mina de arena y por negarse a permitir que un tercero adelantara las labores que a él le correspondían.

Lo anterior se presentó a pesar de que el tutelante se encontraba en una situación médica que le imposibilitaba acudir a la zona de extracción.

Se analiza temática relacionada con la garantía del derecho al debido proceso al interior de entidades privadas constituidas alrededor de un fin común de los asociados y se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por parte del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), el quince (15) de noviembre de dos mil dieciseis (2016); y en segunda instancia, por parte del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y no discriminacion del senor German Ortiz Gomez, por las razones esgrimidas en esta sentencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No 001 del ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), emitida por la Junta Directiva de la Asociacion Campesina de Areneros "Mina La Esperanza" - ACME, en virtud de la cual se definio la perdida de calidad de asociado del senor German Ortiz Gomez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Asociacion Campesina de Areneros "Mina La Esperanza" - ACME que, a traves de la dependencia respectiva y en el termino maximo de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reinicie el procedimiento adelantado en contra del senor German Ortiz Gomez, para definir su permanencia en la organizacion, garantizando estrictamente los contenidos minimos del debido proceso, a saber: (i) el principio de legalidad, de manera que se sujete a las reglas contenidas en el reglamento o cuerpo normativo respectivo; (ii) la debida motivacion de la decision que atribuye efectos juridicos a la conducta de quien es sujeto de sancion; (iii) la publicidad e imparcialidad en el curso del tramite; (iv) el respeto por la competencia estatutaria del organismo decisorio; y (v) la satisfaccion del derecho a la defensa y contradiccion en todas las etapas del procedimiento.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Asociacion Campesina de Areneros "Mina La Esperanza" - ACME que: (i) bajo ninguna circunstancia, se podra dar aplicacion a la causal estatutaria relativa a la expulsion por inasistencia del asociado durante un lapso superior a seis (6) meses a la zona de extraccion, a menos que la misma tenga una justificacion constitucionalmente admisible y distinta a la condicion medica del accionante, pues ello, como se ha senalado en esta providencia, es constitutivo de un acto discriminatorio y por tanto contrario a la Constitucion Politica; y (ii) el senor German Ortiz Gomez mantendra su calidad de asociado hasta tanto no culmine el tramite ordenado en el numeral anterior.
  6. Quinto. ORDENAR a la Asociacion Campesina de Areneros "Mina La Esperanza" - ACME que, en caso de no configurarse causal alguna para expulsar al actor de ACME, se valoren colectivamente las alternativas que, de manera armonica, permitan la realizacion del objeto social de la entidad, sin desmedro de los derechos del actor y en consideracion de su estado de salud.
  7. Sexto. INSTAR a la Gobernacion del Departamento de Santander que, en atencion a las funciones de inspeccion, control y vigilancia de que trata el Decreto 1529 de 1990, adelante un seguimiento especial al procedimiento que, respecto de la definicion de la permanencia del accionante como asociado de ACME, se lleve a cabo por parte del organismo estatutario competente, hasta su culminacion y velando por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  8. Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.