Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2019

T-366 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alvaro Mora Rios, En Representacion De Su Hijo·Demandado Dimayor Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion Por Razon De Sexo En El Deporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Visión material
Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo En El Deporte
  • Orden de realizar la inscripción y admisión automática del club deportivo al torneo de Liga de Fútbol
  • Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Accion De Tutela Contra Liga De Futbol
  • Se debió declarar carencia actual de objeto por cuanto torneo de futbol, respecto del cual se pretendía reintegro a equipo mixto, finalizó
Debido Proceso
  • Comprende el principio de legalidad
Estereotipos De Género
  • Formación de niños y niñas
Interes Superior Del Menor Frente A Estereotipos De Genero En El Deporte
  • Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Sexo
  • No toda actividad u evento desarrollado por particulares deben ser de naturaleza mixta
Derecho Al Deporte, Recreacion Y Aprovechamiento Del Tiempo Libre
  • Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de su hija menor de edad, alega que las entidades encargadas de la organización y gestión del campeonato Liga Pony Fútbol 2018 vulneró derechos fundamentales al sancionar y excluir del torneo al equipo infantil en el cual jugaba la niña como arquera titular, argumentando una presunta actuación irregular asociada a la participación de una mujer en un equipo conformado mayoritariamente por varones, lo cual contravenía la prohibición de conformar equipos mixtos.

Se aborda el análisis de los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

Los estereotipos de género en la formación de niñas y niños. 3º.

La discriminación por razón de género en el deporte. 4º.

El derecho a la recreación y el deporte. 5º.

El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. 6º.

El principio de legalidad en el marco del derecho al debido proceso y, 7º.

El principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima.

Se TUTELAN los derechos a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al deporte, al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a la confianza legítima y al debido proceso de la niña representada y de los menores integrantes de su equipo de fútbol.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías amparadas y se exhorta a varias entidades para que diseñen e implementen en sus instituciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género en el deporte, y a que consideren campeonatos o espacios deportivos de integración con la posibilidad de encuentros mixtos por razones pedagógicas y formativas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 30 de octubre de 2018, por la cual el Juzgado 9o Civil Municipal de Bogota nego el amparo constitucional invocado por el ciudadano Alvaro Mora Rios en representacion de su hija Maria Paz Mora Silva, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminacion por razon de sexo, a la dignidad humana, a la recreacion y al deporte, al interes superior de las ninas, ninos y adolescentes, a la confianza legitima y al debido proceso de la menor de edad y de los menores integrantes del equipo Dinhos, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR que la sancion y exclusion del equipo de futbol Dinhos de la Liga Pony Futbol 2018 no fue atribuible al club deportivo ni a ninguno de sus integrantes, sino a la decision inconstitucional adoptada por los organizadores de la competencia, que afecto el desarrollo armonico e integral de las ninas y los ninos que participaban en el torneo, conforme a los terminos senalados en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Division Aficionada del Futbol Colombiano -Difutbol-, a la Liga de Futbol de Bogota y a CREARE Ltda. que, en el marco del evento inaugural y del evento de clausura del torneo Liga Pony Futbol 2019, realicen una declaracion publica conjunta en la que (i) reconozcan que la decision de sancionar y expulsar de la Liga Pony Futbol 2018 al equipo de futbol Dinhos por la participacion de la menor Maria Paz Mora Silva como su arquera titular, constituyo una actuacion contraria a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitucion Politica de 1991, la cual consagra la proteccion prevalente de las garantias de ninas, ninos y adolescentes, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la equidad de genero y la importancia de la recreacion y el deporte como un espacio donde debe primar la sana competencia, la solidaridad, la participacion y el respeto mutuo, y (ii) se comprometan a no incurrir en conductas discriminatorias en el futuro y a promover la igualdad de genero en las organizaciones que lideran y en la practica del deporte. Dicha declaracion conjunta debera ser publicada en todos los medios y canales de difusion de la Liga Pony Futbol.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Liga de Futbol de Bogota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar la inscripcion y admision automatica del club deportivo Dinhos al torneo Liga Pony Futbol 2019, en la categoria 2008, para que sus integrantes participen en el campeonato, si asi lo deciden. Para el cumplimiento efectivo de esta orden, la Liga de Futbol de Bogota debera (i) permitir la participacion de la nina Maria Paz Mora Silva con el equipo Dinhos, si ello es de su interes, respetando la figura de prestamo entre clubes, dado que actualmente se encuentra vinculada a otro conjunto deportivo, y (ii) coordinar con el club Dinhos lo relativo a la recoleccion de informacion, diligenciamiento de planillas de registro, expedicion de carnes y demas efectos relativos a la inscripcion reglamentaria en la competencia. Las entidades organizadoras y las autoridades del campeonato inaplicaran las disposiciones reglamentarias que corresponda, de ser necesario, para el cabal cumplimiento de esta orden.
  5. Asimismo, las entidades organizadoras del torneo Liga Pony Futbol deberan considerar en un proceso de decision abierto y democratico, la creacion de espacios de competencia mixta, entre personas menores de edad, sin hacer diferencias en razon del sexo. Para este proceso, que se debera adelantar en un plazo maximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificacion de este fallo, se debera invitar, por lo menos, a la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Secretaria Distrital de la Mujer, a Coldeportes y al Ministerio de Educacion, asi como a las personas vinculadas al equipo Dinhos y, en especial, a Maria Paz Mora Silva, para que ella participe, si asi lo considera. En tal caso, si la nina quiere tomar parte en dicho proceso, se deberan adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar plenamente la efectividad de sus derechos y evitar nuevos escenarios de discriminacion.
  6. Quinto. ORDENAR a la Division Aficionada del Futbol Colombiano -Difutbol-, a la Liga de Futbol de Bogota y a CREARE Ltda. que realicen una actividad encaminada a reivindicar plenamente la equidad y la dignidad de la nina Maria Paz Mora Silva, a reparar los impactos de las violaciones a sus garantias fundamentales y a los derechos de los ninos integrantes del club deportivo Dinhos y, ante todo, a exaltar la utilidad pedagogica del trabajo en equipo entre ninas y ninos y su importancia para la promocion de la igualdad de oportunidades y la equidad de genero. Con este proposito se podra, por ejemplo, realizar un encuentro deportivo entre el campeon del torneo Liga Pony Futbol 2018 y el club Dinhos, asi como solicitar la colaboracion de la Federacion Colombiana de Futbol -FCF- y de la Division Mayor del Futbol Colombiano -Dimayor- para que se invite a diferentes representantes del futbol profesional colombiano, tanto hombres como mujeres, a fin de que los menores puedan conocerles y compartir sus experiencias deportivas.
  7. En todo caso, la actividad debera llevarse a cabo en un termino que no podra superar los seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y debera convocarse a los menores afectados, a sus familiares, a integrantes de la comunidad deportiva, asi como a los ninos y ninas que participaron del torneo Liga Pony Futbol 2018 para que asistan en calidad de invitados, si asi lo desean. La actividad podra desarrollarse en el marco del evento inaugural o de clausura de la Liga Pony Futbol 2019, y acerca de su realizacion debera rendirse informe al juez de primera instancia y a esta Sala de Revision dentro del termino de diez (10) dias posteriores a su ejecucion.
  8. Sexto. ORDENAR a la Division Aficionada del Futbol Colombiano -Difutbol, a la Liga de Futbol de Bogota y a CREARE Ltda. que organicen y adelanten un programa de motivacion para que las ninas se involucren de manera activa en la practica del futbol. Para el cumplimiento efectivo de esta orden, los organizadores del certamen deportivo determinaran el medio que consideren mas adecuado a fin de lograr dicho proposito, dentro de lo cual podran, por ejemplo, iniciar una campana publicitaria en la que la menor Maria Paz Mora Silva figure como imagen, si ella lo considera y previo el consentimiento de sus padres. El programa de motivacion debera llevarse a cabo en un termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  9. Septimo. EXHORTAR a la Federacion Colombiana de Futbol -FCF-, al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreacion, la Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes-, a la Division Mayor del Futbol Colombiano -Dimayor-, a la Division Aficionada del Futbol Colombiano -Difutbol-, al Instituto Distrital de Recreacion y Deporte -IDRD- y a la Liga de Futbol de Bogota a que disenen e implementen en sus instituciones programas y campanas periodicas de sensibilizacion frente a la igualdad de genero en el deporte, y a que consideren campeonatos o espacios deportivos de integracion con la posibilidad de encuentros mixtos por razones pedagogicas y formativas.
  10. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.