T-577 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Wasg·Demandado Miisterio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y objetivos
- Requisito de edad
- Concepto
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Objetivo
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Estado, sociedad y familia directos responsables
- Instrumentos internacionales
- Compromiso nacional e internacional
- Alcance
- Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
- Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Aplicación de enfoque de género
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, actuando en representación de una hija adolescente, considera que a la joven le vulneraron sus derechos fundamentales al negarle un cupo para culminar sus estudios de bachillerato en el programa de adultos de la jornada nocturna, bajo el argumento de no cumplir los requisitos legales para ser aceptada, esto es, la mayoría de edad y haber tenido una interrupción académica de dos años.
Para el peticionario, no se tuvo en cuenta la situación de incomodidad y rechazo de la menor por parte de sus compañeros de la jornada ordinaria, lo cual le ocasionó su deseo de desistir el proceso de formación.
Se reiteró jurisprudencia sobre 1º.
El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, haciendo especial énfasis en la importancia de garantía para lograr la igualdad de género. 2º.
El ingreso de los niños, niñas y adolescentes a programas de educación para adultos.
Así mismo, se analizó temática sobre la perspectiva de género como categoría de análisis necesaria en la actividad jurisdiccional en casos que involucra el derecho a la educación del precitado grupo generacional.
A pesar de que la Sala concluyó que no se vulneraron los derechos de la joven al negarle el cupo mencionado, si destacó el hecho de que su proceso educativo se haya interrumpido y que las entidades y actores involucrados no hubieran tomado medidas suficientes para garantizar su continuidad y evitar su deserción escolar.
Por lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental a la educación y se impartieron unas órdenes específicas para hacer efectivo el goce de este derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 27 de febrero de 2023 del Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educación de MLSM por la interrupción en su proceso educativo y la omisión de la Secretaria de Educación de Caldas en adoptar medidas para garantizar la continuidad de su proceso educativo y evitar la deserción escolar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental, que el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, organice un proceso de diálogo, en conjunto con la Comisaría de Familia, la I.E.R.B, el accionante y MLSM, para aplicar una alternativa que garantice el derecho a la educación de la joven en un espacio de tolerancia, respeto e inclusión. Esta alternativa deberá considerar el interés superior de la adolescente y garantizar la continuidad y permanencia en el proceso educativo. Además, deberá incluir alternativas de nivelación académica a través de mecanismos y recursos idóneos para la formación de la adolescente. La definición de la alternativa que garantice el derecho a la educación de MLSM no podrá tardar más de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al señor WASG que tras el proceso de diálogo, realice todas las gestiones necesarias para matricular a la MLSM en una institución educativa.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia brindar acompañamiento psicológico efectivo a MLSM.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional y a la Institución Educativa M.F.S.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.