SU- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mariana Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de equipos tecnológicos y acceso a internet
- Protección internacional y constitucional
- Retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo
- Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales
- Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
- Derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se estudiaron tres acciones de tutela formuladas de manera independiente y presentadas en favor de dos niños y un adolescente.
Se aduce que las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia generada por el Covid-19, para garantizar el goce efectivo de esa garantía y, por ello, los menores no pudieron acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a internet.
Alegaron, además, que tienen una situación económica precaria y que los ingresos familiares son insuficientes para suplir, siquiera, las necesidades básicas de subsistencia, de manera que no pudieron comprar un computador, Tablet digital o un celular, así como tampoco financiar el acceso a internet, muchos menos, cuando no hay conectividad en los lugares que habitan, de tal forma que no pudieron desarrollar las actividades escolares de manera remota o virtual.
Indicaron, que la anterior situación llevó a que los estudiantes fueran discriminados, toda vez que la falta de conectividad se suplió con el envío de guías impresas que no fueron retroalimentadas por los docentes, como si ocurrió con aquellos que contaron con acceso a medios virtuales o digitales.
Se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.
El marco jurídico de la protección del derecho a la educación en el ámbito nacional e internacional. 2º.
Los deberes constitucionales y legales de planeación presupuestal y coordinación de las entidades territoriales en materia de educación pública. 3º.
La ocurrencia y dimensión de la pandemia por la COVID-19 y de los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes. 4º.
La comprensión del derecho a la educación en el marco de escenarios de calamidades públicas como las pandemias. 5º.
Los elementos de juicio que indican que con ocasión de la pandemia no se cuenta con información suficiente sobre el problema estructural que se derivaría de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. 6º.
Conclusiones parciales sobre la información presentada respecto a las consecuencias negativas de la pandemia en la garantía del derecho a la educación y los efectos indeterminados o cuyo impacto real requiere ser valorado con suficiencia y, 7º.
El derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas derivadas, entre otras, de las pandemias.
A pesar de haber declarado la carencia actual de objeto por hecho superado y por situación sobreviniente, se ordenó, entre otras cosas, al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y a través las Entidades Territoriales y sus Secretarías de Educación, que adelanten un plan o estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes.
Lo anterior, desde distintos ámbitos como los efectos sobre la deserción escolar, la pérdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros que se estimen relevantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En el marco de los Expedientes T-7.956.572, T-7.956.560 y T-8.017.476, REVOCAR las Sentencias proferidas 17 de julio de 2020 por el Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente por el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018 en Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.; el 8 de julio de 2020 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá; y el 16 de julio de 2020 por el Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las solicitudes de entrega de equipos de cómputo y acceso a internet, y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la garantía del derecho a la educación de los niños y el adolescente, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá sobre la desvinculación de los presentes procesos.
- Tercero. ORDENAR al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y a las Entidades Territoriales, a través de sus Secretarías de Educación, que, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, complementen, actualicen y/o formulen e implementen si aún no lo han hecho, un plan o conjunto de estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la Covid-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes.
- Cuarto. ORDENAR, en consecuencia, al Gobierno Nacional que, de ser posible con el auxilio de una comisión integrada por expertos de diferentes disciplinas, en un término no mayor de seis (6) meses, presente recomendaciones para la actualización y mejoramiento de las medidas implementadas hasta la fecha, de manera que estas permitan reducir la brecha que se amplió con la pandemia en materia educativa, a través de acompañamiento psicológico, nivelación de contenidos, reducción de las cifras de deserción, y focalización de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan niños, niñas y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad, entre otros.
- Quinto. ORDENAR al Gobierno Nacional que, dentro del año siguiente contado a partir de la notificación de esta sentencia, formule una política pública de prevención ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades públicas que permitan adoptar con oportuna anticipación medidas para evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan alterar el normal funcionamiento de la educación y de esa manera garantizar la efectividad del derecho a la educación cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro.
- Sexto. Los destinatarios de las órdenes tercera a quinta informarán sobre su cumplimiento al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. En ejercicio de sus competencias constitucionales la Procuraduría General de la Nación acompañará al Juzgado en esta verificación, sin perjuicio de que la Corte la efectúe si así lo decide.
- Séptimo. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.