SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOA LA SENTENCIA SU032 22 Referencia: Expedientes T-7.956.560, T-7.956.572 y T-8.017.476 (acumulados) Asunto: Acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y Clara en calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.Con el acostumbrado respeto me permito exponer las razones por las cuales me aparto parcialmente de las decisiones adoptadas por la Sala Plena al revisar los fallos proferidos dentro de los procesos de tutela de la referencia. Mi disentimiento se refiere, en particular, a los resolutivos tercero a sexto, en cuanto contienen órdenes complejas que (i) constituyen una intromisión en las competencias de formulación, evaluación, seguimiento y ejecución de las políticas públicas, que la Constitución y la ley asignan a las autoridades educativas; (ii) desconocen los procedimientos constitucionales y legales de formulación, evaluación, seguimiento y ejecución de la política pública en materia educativa; (iii) parten del supuesto, sin demostración, de que las autoridades competentes no han cumplido sus funciones en materia de formulación de políticas y adopción de medidas destinadas a atender los impactos que ha tenido la pandemia generada por la Covid-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes; y, finalmente, (iv) desconocen la existencia de la política nacional y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo previstas en el ordenamiento jurídico (Ley 1523 de 2012).Tales órdenes desconocen, por una parte, el ordenamiento constitucional y legal en materia de formulación y ejecución de la política pública educativa y, por la otra, la gestión realizada por las autoridades competentes en dicha materia, que la propia sentencia reconoce.En efecto, la sentencia desconoce el ordenamiento jurídico que regula la formulación de las políticas públicas en materia educativa y no tiene en cuenta que tal formulación es el resultado de un proceso de planeación de carácter participativo regulado en la Constitución, en la ley orgánica del plan y en la ley general de educación. El plan de desarrollo es un instrumento en cuya parte general se fijan las políticas en materia económica, social y ambiental, que guiarán la acción de cada gobierno durante el correspondiente cuatrienio. Su ejecución se realiza a través de tres instrumentos: los planes de acción sectorial, el banco de programas y proyectos de inversión, y el presupuesto.En materia educativa, la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, regula los procesos de planeación sectorial y de formulación de políticas públicas en materia educativa, así: (i) el artículo 72 establece que el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará, por lo menos cada 10 años, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo, el cual tendrá carácter indicativo, y será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo; (ii) el artículo 80 crea el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de los fines de la educación y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; (iii) el artículo 155 establece la Junta Nacional de Educación – JUNE -, que funciona como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio, del cual forman parte autoridades e investigadores expertos en educación. Dicha Junta cuenta con una Unidad Técnica Operativa de carácter permanente dedicada al estudio, análisis y formulación de propuestas que le permita cumplir sus funciones y coordinar sus actividades, entre las que cabe señalar la de ser órgano consultivo permanente en materias relacionadas con la prestación y organización del servicio público de la educación, y la de proponer al Gobierno Nacional políticas, programas y proyectos conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gestión del servicio educativo. En el nivel territorial, la mencionada ley creó las Juntas municipales, distritales y departamentales de educación, con la función de verificar el cumplimiento de las políticas, objetivos, metas y planes trazados por el Ministerio de Educación Nacional; y finalmente (iv) el artículo 164 crea los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional, con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Se organizan anualmente por las respectivas autoridades y reúnen a las comunidades educativas de la respectiva jurisdicción.Para el año 2021, el Ministerio de Educación preparó un Documento Orientador del Foro Educativo Nacional foro bajo el título “Aprendizajes y desafíos para el sistema educativo colombiano que retorna a la presencialidad en procura de la calidad y más y mejores oportunidades para niños, niñas y jóvenes”, cuyo propósito expreso fue el de “movilizar discusiones y generar debate publico sobre las transformaciones producidas en la prestación del servicio educativo y la atención que se ofrece a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, para que se desarrollen de manera integral y vivencien trayectorias educativas completas, durante el retorno a la presencialidad a las instituciones educativas, en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19”.En conclusión, considero que, las órdenes no contribuyen a resolver ningún vacío u omisión y, por el contrario, entorpecen el ejercicio de las funciones de planeación y de formulación de políticas públicas a cargo de la administración educativa, pues le impone cargas adicionales y paralelas a las previstas por el legislador democrático.ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado ---pies de página--- Ley 1581 de 2012: “Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.” Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.
2. Cfr., Decreto 660 de 2020 “Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” Ministerio de Educación Nacional. “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, junio 2020. Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.
2. Ibidem, p.1. Ibidem, p.
2. Ibidem, p.
7. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá envió la misma respuesta en los 3 procesos, en escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560 y T-7.956.572) y 1 de julio de 2020 (T-8.017.476). Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, del 9 de julio de 2020. p.
13. Resolución por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, del 9 de julio de 2020, p.
25. Ibidem, p.
24. Ibidem, p.
22. Ibidem, pp. 2-11. La Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada envió la misma respuesta en los 3 procesos, mediante escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560), 4 de julio de 2020 (T-7.956.572) y 10 de julio de 2020 (T-8.017.476). Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata, del 9 de julio de 2020, p.
5. Ibidem, p.
7. Ibidem, p.
10. Ibidem, p.
11. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por el Ministerio de Educación Nacional, del 12 de junio de 2020. Expediente T-8.017.476. La Alcandía solo dio respuesta el 9 de julio de 2020. Expediente T-8.017.476. La Secretaría de Educación de Bogotá, contestó las acciones de tutela mediante escritos del 10 de junio de 2020 (T-7.956.560 y T-8.017.476) y guardó silencio en el proceso T-7.956.572. En el proceso T-8.017.476 aclaró que la representación legal del Colegio 3 sería ejercida también por esta entidad según consta en el Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p.1. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, p. 2. “Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad” Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente. T-8.017.476, p.
3. Ibidem. Ibidem. El formulario está habilitado en la página www.educacionbogota.edu.co desde el martes 24 de marzo de 2020, por lo que, a través de esa página y del contact center de la Secretaría de Educación (3241000), la entidad ha recibido las solicitudes que realizan los padres de familia de la alimentación escolar. De manera que, se rediseñó el esquema de entrega de la alimentación escolar con el siguiente procedimiento de 5 pasos: “Paso
1. El padre o acudiente diligencia el formulario a través de la página web www.educacionbogota.edu.co, confirmando su teléfono celular, correo y dirección de residencia. Igualmente se apoya el diligenciamiento del formulario mediante el Contact Center 3241000. La persona recibe la confirmación de inscripción a través de Mensaje de Texto (SMS) al teléfono celular y correo electrónico ingresados en el formulario de inscripción. Para el caso de familias de las zonas rurales se sigue un protocolo específico en atención a las condiciones especiales del contexto rural, acordado con las respectivas instituciones educativas. Paso
2. La información suministrada se valida por esta Secretaría con la información registrada por los padres o acudientes en el proceso de matrícula en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT. Paso 3.A través del número celular y correo electrónico registrados por los padres, la Secretaría de Educación del Distrito informa el supermercado o lugar de distribución, día de la semana y hora para redimir un bono de alimentación escolar por 50 mil pesos. Esta Secretaría hace la distribución de personas para evitar aglomeración, de la siguiente manera: -Asignando a cada persona almacenes cercanos a la dirección de residencia (reportada en el formulario) - Definiendo horarios para que las personas se acerquen al almacén, supermercado o lugar de distribución específico. La redención del bono se realiza en almacenes Éxito, Surtimax, Jumbo, Metro, Zapatoca, Olímpica y Justo y Bueno. Paso
4. El padre o acudiente se dirige al supermercado o lugar de distribución indicado por la Secretaría de Educación Distrital, el día y hora agendada, portando su respectivo documento de identificación y el del estudiante respectivo.” Cfr. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, pp. 5-6. Expediente. T-8.017.476. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, pp. 7-8. Expediente. T-8.017.476 Anexo No. 1, denominado “Artículo
14. Metas sectoriales en los programas generales”, del Plan Distrital de Desarrollo para el período 2020-2024. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio. Expediente. T-8.017.476. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, p.
13. Expediente. T-8.017.476 La parrilla de programas educativos puede ser consultada permanentemente en el canal de YouTube de Canal Capital (https: www.youtube.com user CanalCapitalBogota playlists). Esta información, igualmente, se puede escuchar a través de la página de internet: www.dcradio.gov.co Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p.
16. Según la información aportada al proceso acumulado: (i) Miguel, está matriculado en el Colegio 1 (T-7.956.560); (ii) Santiago, está matriculado en el Colegio 2 (T-7.956.572); y, (iii) Ricardo, está matriculado en el Colegio 3 (T-8.017.476). Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Sentencia del 17 de junio de 2020, p.
6. Respuesta del Director Local de Educación (…), del 10 de julio de 2020. Tomada del escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, Expediente T-8.017.476, pp. 21-23. Juzgado 15 del Circuito de Bogotá. Sentencia del 8 de julio de 2020, p.
4. Juzgado 15 del Circuito de Bogotá. Sentencia del 8 de julio de 2020, p.
9. Ibidem, p.
13. Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata. Solicitud de aclaración Fallo, del 14 de julio de 2020. Expediente T-7.956.572, pp. 80-83. Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. Auto de Aclaración Fallo de Tutela, del 15 de julio de 2020. P.1. Expediente T-7.956.572. Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada De Kennedy Sentencia de Tutela Primera Instancia Bogotá D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente T-8.017.476, pp. 7-8. Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada De Kennedy Sentencia de Tutela Primera Instancia Bogotá D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente T-8.017.476, pp. 7-8. En los términos del Artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Sala tuvo en cuenta un criterio de selección objetivo (asunto novedoso) y uno subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). El 26 de enero de 2021 se registró en la Secretaría General de la Corte Constitucional la manifestación de impedimento del 25 de enero de 2021, suscrita por la Magistrada Diana Fajardo Rivera. ASDOWN Colombia, la Fundación Saldarriaga Concha, el Grupo PAIIS, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, UNESCO, Vicky Colbert –Directora Ejecutiva de la Fundación Escuela Nueva–, y Cecilia María Vélez –Rectora de la Universidad Jorge Tadeo Lozano–, así como a los señores, Víctor Saavedra –Investigador asociado en Fedesarrollo– y Julián De Zubiría Samper –Columnista on line en Publicaciones Semana Educación. Los escritos fueron allegados el 8 de junio de 2021 y el 6 de septiembre de 2021. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021. Ibidem, p.
11. Dentro de los principales desafíos en materia de educación, el Ministerio de Educación Nacional mencionó: (i) flexibilizar el plan de estudios; (ii) habilitar las sedes para la alternancia; (iii) identificar y priorizar el plan de estudios, aprendizajes y competencias en casa; (iv) fortalecer el desarrollo de hábitos de vida saludables, habilidades socioemocionales y de convivencia; (v) identificar opciones didácticas pertinentes de trabajo en casa; (vi) adaptar el seguimiento y valoración del trabajo académico en casa; (vii) adecuar la operación PAE para consumo en casa; y, (viii) fortalecer las estrategias de formación y acompañamiento de los docentes y directivos. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021. El Ministerio de Educación Nacional informó que, en la vigencia 2020, imprimió 7.960.802 libros para los estudiantes y guías para los docentes, y distribuyó 345.000 ejemplares de “Secuencias didácticas de Emociones para la Vida”, a fin de generar competencias socioemocionales de primero a quinto de primaria. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021. En materia radial, el Ministerio de Educación Nacional indicó que existe: (a) el “Canal de Radio Exploremos”, apoyado por cooperación canadiense, (b) el “Programa Historias en Altavoz” que promueve la lectura, y (c) el “ECO 2.0 English For Colombia”, que cuenta con materiales pedagógicos que fomenta el retorno con alternancia. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
21. En materia de Televisión Educativa, el Ministerio de Educación Nacional afirmó que existe (a) una franja educativa compuesta por la “Estrategia 3, 2, 1 Edu-Acción, Contenidos Educativos para Todos”, en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y RTVC, y la franja “Mi Señal, Territorio Mágico”, que tiene 3 bloques de programación; y, (b) el “Programa Profe en tu Casa”, que se transmite por Señal Colombia El Ministerio de Educación Nacional señaló que existen 3 herramientas para los estudiantes con conectividad o dispositivos electrónicos: (a) “Aprende Digital”, que es un repositorio con más de 80.000 contenidos educativos de libre acceso; (b) la “App de aprendizaje”, que incluye: el programa “Be(the)1:Challenge”, “Conectados con las Matemáticas”, y la “App de Orientación Socio Ocupacional”; y (c) la Biblioteca Digital del Plan Nacional de Lectura y Escritura. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
22. El Ministerio de Educación Nacional señaló que, como consecuencia de lo anterior, al cierre de la vigencia 2020, 1.618.780 estudiantes y 5.959 sedes contaban con acceso a internet. Además, indicó que viabilizó 48 proyectos de conectividad de 44 Secretarías de Educación, que esperaba se materializaran durante el segundo trimestre del 2021. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
25. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.
43. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
10. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.19. Ibidem, p.19. Ibidem, p.18. Ibidem, p.
23. Ibidem, p.
23. Ibidem, p.
41. Ibidem, pp. 42-46. Ver tablas. Ibidem, pp. 50-53. Ibidem, pp. 79-83. Ver tablas. Ibidem, p.
55. Ibidem, p.
54. Ibidem, p.
84. Ibidem, p.
99. Ibidem, pp. 100-103. Ver tabla “Fase
3. Prestación del servicio educativo presencial – 2021 – Primer Semestre”. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, pp. 85-87. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, pp. 87-88. Ver tabla y gráfico sobre el estado de la prestación presencial del servicio. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021. Cfr., Tabla “Hogares con servicio de internet para el total nacional y áreas (2019)”. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, pp. 127-128. Cfr., Tablas “PERSONAS DE 5 Y MÁS AÑOS QUE USARON INTERNET EN CUALQUIER LUGAR Y DESDE CUALQUIER DISPOSITIVO. TOTAL NACIONAL Y ÁREAS (2018)” y “SITIOS DE USO DE INTERNET POR SEXO, SEGÚN ÁREA (TOTAL, CABECERA - CENTROS POBLADOS Y RURAL DISPERSO) PERSONAS DE 5 Y MÁS AÑOS DE EDAD CIFRAS EN MILES ”. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
2. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
4. Ver Tablas sobre la cobertura de los departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Incentivos a la Demanda Fase 1, además, ver tabla “Los departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Incentivos a la Oferta se indican en la siguiente tabla”. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, pp. 20 -
23. Ver tabla “Los departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Fortalecimiento a la Infraestructura Local se indican en la siguiente tabla”. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
24. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
25. Ver tabla “la cobertura prevista del proyecto por departamento”. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
26. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, denominado “RESPUESTA OFICIO OPT-A-1603 2021”, p.
27. Ibidem, p.
28. Escrito allegado por el Colegio 1, denominado “RTA Oficio OPT A 1609 DE 2021” el 28 de mayo de 2021, p.
3. Ibidem, p.
2. Ibidem, p.
3. Ver anexo “Listado de Guías Estudiantes Entrega 3”. Escrito allegado por el Colegio 1, denominado “RTA Oficio OPT A 1609 DE 2021” el 28 de mayo de 2021. Ver Anexo “Informe Miguel 504”. Escrito allegado por el Colegio 1, denominado “RTA Oficio OPT A 1609 DE 2021” el 28 de mayo de 2021 Ibidem. Escrito allegado por el Colegio 2, denominado “escrito unificado” el 31 de mayo de 2021 Precisó que en este colegio se tiene agrupados los grados escolares, en 5 ciclos: ciclo Inicial (grados jardín y transición); ciclo 1 (grados 1° y 2°); ciclo 2 (grados 3° y 4°); ciclo 3 (grados 5°, 6° y 7°); ciclo 4 (grados 8° y 9°); y ciclo 5 (grados 10° y 11°), con una estructura curricular de 5 Campos de Pensamiento: matemático, histórico, ciencia y tecnología, arte y expresión, y comunicación, p.
1. Escrito allegado por el Colegio 2, denominado “escrito unificado” el 31 de mayo de 2021, p.
3. Ibidem. Ibidem, p.
6. Anexos 7 “informe director de curso 2020” y Anexo 8. “Entrega de guías en físico 2020”. Ibidem, p. 6. y Anexo
9. Actas de comisión Evaluación y Promoción 2020 grado 1002. Carta remitida a los padres de familia donde se indica que la información sobre el lugar de residencia no existe. Escrito allegado por el Colegio 2, denominado “escrito unificado” el 31 de mayo de 2021, p.
108. Ibidem, pp. 94 -103. Ibidem, p. 7. y Anexo 10. “Postulación promoción anticipada, presentación requisitos para el proceso de promoción anticipada”. Escrito allegado por el Colegio 2, denominado “escrito unificado” el 31 de mayo de 2021, p.
8. Ibidem, p.
9. Ibidem, p.
10. Escrito allegado por el Colegio 3, denominado “unificado [3]” el 31 de mayo de 2021, p.
1. Ibidem, p.
3. Ibidem, p.
190. Oficio de la Secretaría de Educación de Bogotá, del 4 de junio de 2021, p.
1. Oficio de la Subsecretaría de acceso y permanencia de junio de 2021, p.
1. Ibidem, p.
2. Ibidem, pp. 3-4. Las fuentes de información son: (i) “Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT): Es el principal sistema de información con el que cuenta la Nación para registrar la información más importante de los estudiantes, desde datos básicos de identificación, información demográfica, geográfica y relacionadas con su vinculación al sistema educativo. En este sistema se tiene información como: nombres, número de identificación, dirección, teléfono, sexo, fecha de nacimiento, grado, jornada, sede, colegio, pertenencia a un grupo étnico, condición de discapacidad, entre otros.”; (ii) SISBEN; (iii) RUV; (iv) “Sedes y colegios que integran la Política Educativa Rural: A partir de la caracterización de la matrícula de los colegios rurales elaborada por la Universidad Nacional en el 2016 y la consiguiente formulación de los lineamientos de la política educativa rural, se identificaron las sedes de Bogotá́ que integran la educación rural de la capital. A partir de allí́ se logró́ indagar con mayor detalle sobre necesidades educativas de esta población, que incluye la falta de acceso a herramientas tecnológicas y de conectividad.”; (v) Índice de Pobreza Multidimensional de los estudiantes de los colegios de Bogotá. Oficio de la Subsecretaría de acceso y permanencia de junio de 2021, p.
4. Oficio de la Subsecretaría de acceso y permanencia de junio de 2021, p.
3. Ibidem, p.
5. Ibidem, p.
6. Ibidem, p.
10. Ver cuadro de Circulares informativas. Oficio de la Subsecretaría de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, pp. 3-6. Oficio de la Subsecretaría de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, pp. 3-6. Escrito allegado por la Secretaría de Educación de Medellín el 31 de mayo de 2021, pp. 1 - 3. “Computadores para Educar es una Asociación publica sin ánimo de lucro, conformada por el Ministerio Nacional de Educación, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Servicio Nacional de Aprendizaje, que tiene por objetivo impulsar la innovación educativa con tecnologías digitales en el contexto educativo, contribuyendo al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo el acceso y la generación de conocimiento, todo lo anterior en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del sector TIC y educación, en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Educación Nacional.” Cfr., Tabla de entrega de equipos. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, pp. 1 a
2. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
3. Ver plataforma habilitada en el siguiente link: https: www.computadoresparaeducar.gov.co es AcademiaCPE Cfr., Tabla necesidad de equipos de cómputo. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
6. Cfr., Tabla entrega equipos de cómputo. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
6. Cfr., Tabla entrega equipos de cómputo Distrito de Bogotá. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
4. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
10. Escrito allegado por el ICFES el 2 de junio de 2021, p.
3. Escrito allegado por Fedesarrollo el 31 de mayo de 2021, pp. 1-3. Ibidem, pp. 4-5. Ibidem, p.
7. Ibidem, pp. 8-10. Ibidem, pp. 9-10. Escrito allegado por ASDOWN y PAIIS el 31 de mayo de 2021, p. 9 Ibidem, p.
10. Ibidem, p.
11. Escrito allegado por Julián de Zubiría del 31 de mayo de 2021, pp. 1 -
3. Ibidem, pp. 3-6. Ibidem, pp. 5-6. Ibidem, p.
7. Ibidem, p.
9. Escrito allegado por la señora Vicky Colbert el 3 de junio de 2021, p.
2. Ibidem, p.
3. Ibidem, p.
5. Ibidem, pp. 9-10. Ibidem. Escrito allegado por la Fundación Saldarriaga Concha el 4 de junio de 2021, pp. 1-4. Escrito allegado por la Universidad Santo Tomás del 31 de mayo de 2021, p.
3. Ibidem, p. 3. “Según datos de la OMS de 2015, solo el 22% de la población en la región contaba con servicios de saneamiento seguros, con relación al 39% a nivel global; mientras que el 65% tenía acceso a agua potable en la vivienda, comparado con el 71% de la población mundial.” Escrito allegado por la Universidad Santo Tomás del 31 de mayo de 2021, p.
4. Escrito allegado por la Universidad Santo Tomás del 31 de mayo de 2021, p.
4. Ibidem, p.
5. Ibidem, p.
11. Estos indican que “la vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará́ a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo a la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales (...)” es de vital importancia. Escrito allegado por la Universidad Santo Tomás del 31 de mayo de 2021, p.
20. Escrito allegado por la Universidad Santo Tomás del 31 de mayo de 2021, p.
6. Ibidem, p.
17. Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia “Oficio OPT-A-1623 2021.” Ibidem, p.
3. Ibidem, pp. 3-4. Ibidem, p.
5. Ibidem, p.
6. Ibidem, p.
8. Ibidem, p.
9. Ibidem, p.
11. Ibidem, p.
17. Escrito allegado por la Universidad Pedagógica de Colombia, del 4 de junio 2021,de referencia 2021-06-04 RESPUESTA OFICIO”, p.
2. Ibidem, p.
3. Ibidem, p.
15. Ibidem, pp. 6-9. Ibidem, pp. 8-15. Oficio allegado por la Pontificia Universidad Javeriana del 1 de junio de 2021, con referencia “REF. Oficio Nº OPT-A-1621 2021. Expedientes T-7956560, T-7956572 y T-8017476 Acumulados”. Oficio allegado por el Banco Mundial, el 25 de mayo de 2021, de “Ref.: Oficio No. OPT-A-1628 2021 Expedientes Nos. T-7956560, T-7956572 y T-8017476 Acumulados. https: publications.iadb.org es reabrir-las-escuelas-en-america-latina-y-el-caribe-claves-desafios-ydilemas-para-planificar-el https: publications.iadb.org es hablemos-de-politica-educativa-3-en-america-latina-y-el-caribe-unadecada-perdida-los-costos https: publications.iadb.org es hablemos-de-politica-educativa-en-america-latina-y-el-caribe-2-de-laeducacion-distancia-la-hibrida Ver: Fecode asegura que no es el momento de volver a las aulas. Nota de prensa publicada en El Tiempo y Canal Capital el 4 de julio de 2021. Tomado de: https: www.eltiempo.com vida educacion fecode-rechaza-el-regreso-a-clases-presenciales-en-colegios-600757. Tutelas buscan que se materialicen condiciones de bioseguridad: Fecode. Nota de prensa y entrevista publicada por Caracol Radio el 8 de agosto de 2021. Tomado de: https: caracol.com.co radio 2021 08 09 economia 1628466590_323148.html. ‘Volveremos a las aulas, pero no están las condiciones’: Fecode. Nota de prensa publicada en El Tiempo el 14 de julio de 2021. Tomado de https: www.eltiempo.com vida educacion gobierno-y-fecode-llegan-a-acuerdo-sobre-regreso-a-clases-602883. Entre otros. Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.
1. Escritos de tutela presentados por las señoras Mariana, Alicia y Clara , en representación de sus hijos, p.
7. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-044 de 1996 y T-351 de 2018 Según lo señalado en la Sentencia T-736 de 2017, cuando se trata de niños, los padres están legitimados para promover la acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación judicial y extrajudicial de los descendientes mediante la patria potestad. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-279 de 2018. Artículo 1o. Objeto. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto (…)”. Artículo 5o. “Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley (…)”. Decreto 4675 de 2006 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones”, Artículo 2 y Decreto 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-329 de 2010 y T-072 de 2019. Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Sentencia del 17 de junio de 2020, p.
6. Juzgado 15 del Circuito de Bogotá. Sentencia del 8 de julio de 2020. Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la sede descentralizada de Kennedy. Sentencia de Tutela de Primera Instancia. Bogotá D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente. T-8.017.476. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata, del 9 de julio de 2020, p.
5. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 1998, T-519 de 2001, T-1001 de 2006, T-500 de 2009 y T-213 de 2011. Decreto 2591 de 1991, artículo
1. La Corte también se ha pronunciado acerca de este concepto en la Sentencia SU-378 de 2014, de la siguiente manera: “La jurisprudencia de esta Corporación ha sido consistente en señalar que el presupuesto de la inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la tutela, de tal manera que ésta debe ejercerse dentro de un término oportuno, justo y razonable, circunstancia que deberá ser calificada por el juez constitucional de acuerdo con los elementos que concurren en cada caso. En este sentido ha reiterado la Corte que debe existir un término razonable entre la ocurrencia de la vulneración o puesta en riesgo de los derechos fundamentales del accionante y la presentación de la demanda, en la medida que la naturaleza misma de este medio de defensa judicial no sólo tiene que ver con la urgencia en la protección de las garantías constitucionales de una persona, sino también con el respeto a la seguridad jurídica y a los derechos de los terceros afectados”. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-482 de 2017 “A). El perjuicio ha de ser inminente: que amenaza o está por suceder prontamente, esto es, tiende a un resultado cierto derivado de una causa que está produciendo la inminencia; B). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, se debe precisar una medida o remedio de forma rápida que evite la configuración de la lesión; C) se requiere que éste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona; y D). La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad”. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2019. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-091 de 2018; T-163 de 2017; T-328 de 2011; T-456 de 2004, T-789 de 2003, T-136 de 2001, entre otras. Esta condición exige al juez constitucional, por una parte, valorar las desigualdades al interior del grupo de especial protección constitucional de que se trate y, por otra, garantizar una igualdad material en cuanto a la valoración de los requisitos para acudir a la acción de tutela, en la medida en que considera los obstáculos que en el plano cultural, económico y social configuran efectivas desigualdades. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-672 de 2017. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-672 de 2017 y T-010 de 2017. “Esta situación es especialmente relevante al momento de valorar las condiciones del entorno económico y social del accionante, en particular, cuando se acredita la carencia de capacidades para generar una renta constante. Un buen indicador para constatar esta situación es el relativo al puntaje que se asigna al accionante en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN). Si bien, el puntaje no tiene un significado inherente, sí permite, por una parte, considerar unas situaciones más gravosas que otras, en función de aquel. Por otra, es un buen parámetro para determinar el mayor grado de vulnerabilidad de las personas, en la medida en que puedan ser sujetos de los programas sociales para los que se utiliza dicho puntaje.” Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-026 de 2010. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-728 de 2010. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-672 de 2017. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2018. Entre estos se pueden mencionar: (i) los “lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa” del Ministerio de Educación Nacional; (ii) las Directivas ministeriales 5 y 9 de 2020, mediante las cuales se recomendó a las Entidades Territoriales Certificadas contemplar la posibilidad de prestar equipos tecnológicos a sus estudiantes; (iii) la Resolución 650 de 2020, la Circular 12 de 2020 y el “Protocolo para la entrega, cuidado y uso de los dispositivos tecnológicos por fuera de la IED” proferidos por la Secretaría de Educación Distrital, que previeron y desarrollaron la estrategia “Aprende en casa” para la modalidad no presencial del servicio de educación en Bogotá, y los criterios para el préstamo de equipos. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-108 de 2001; T-675 de 2002;y T-546 de 2013. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2019. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2018. Escrito de respuesta a la acción de tutela aportado por la Secretaría Distrital de Educación, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p.
16. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-925 de 2014, T-653 de 2019 y T-190 de 2020. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2020. Según el estudio efectuado por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá “las localidades con mayor número de personas con NBI por localidad son Ciudad Bolívar (14.5%), Kennedy (14,17%), Bosa (11.69%) y Suba (9.90%). El 75% de las personas en la ciudad con Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI se concentra en siete localidades: Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa, Suba, Usme, Rafael Uribe y San Cristóbal”. Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, “Documento Técnico: Índice de Distribución de Recursos de los Fondos de Desarrollo Local (IDR-FDL) 2017-2020”. Tomado de http: 200.69.105.199 sites default files indice_distribucion_recursos_fdl_17-20.pdf Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-230 de 2021, T-888 de 2013, T-989 de 2007, entre otras. Las fuentes de información son: (i) “Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT): Es el principal sistema de información con el que cuenta la Nación para registrar la información más importante de los estudiantes, desde datos básicos de identificación, información demográfica, geográfica y relacionadas con su vinculación al sistema educativo. En este sistema se tiene información como: nombres, número de identificación, dirección, teléfono, sexo, fecha de nacimiento, grado, jornada, sede, colegio, pertenencia a un grupo étnico, condición de discapacidad, entre otros.”; (ii) SISBEN; (iii) RUV; (iv) “Sedes y colegios que integran la Política Educativa Rural: A partir de la caracterización de la matrícula de los colegios rurales elaborada por la Universidad Nacional en el 2016 y la consiguiente formulación de los lineamientos de la política educativa rural, se identificaron las sedes de Bogotá́ que integran la educación rural de la capital. A partir de allí́ se logró́ indagar con mayor detalle sobre necesidades educativas de esta población, que incluye la falta de acceso a herramientas tecnológicas y de conectividad.”; (v) Índice de Pobreza Multidimensional de los estudiantes de los colegios de Bogotá. Oficio de la Subsecretaría de acceso y permanencia de junio de 2021, p.4. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-307 de 2017. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-431 de 2019. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-625 de 2017. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2016 y T-576 de 2008. Decreto 2591 de 1991, artículo 6: “Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: […]
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.” Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-011 de 2016 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2016. Ibidem. Con relación a este supuesto, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 540 de 2007, señaló: “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela.” Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-715 de 2017, T-238 de 2017 y T-047 de 2016. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. La Sentencia SU-522 de 2019, expresamente menciona medidas adicionales como: “a) hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela; b) informar al actor a o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño; c) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger la dimensión objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.” Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.7. En el marco de la pandemia de la COVID-19 fue necesario suspender la prestación del servicio educativo, luego de que el Gobierno Nacional declarara el estado de emergencia en todo el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020). A través de distintas herramientas normativas, el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales buscaron dar continuidad a la prestación del servicio educativo a través de, entre otros, el Decreto 470 de 2020 “[p]or el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; el Decreto 533 del 9 de abril de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “[p]or medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”; y, la Resolución 1721 de 2020 del 24 de septiembre de 2020 [p]or medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.” Con la expedición del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 “[p]or el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, se promovieron medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Concretamente en el ámbito educativo, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social profirieron la Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021 en la que, con el ánimo de promover la garantía efectiva del derecho a la educación en el marco de la pandemia, recomendaban a los alcaldes, gobernadores, secretarías de salud y educación, y a los rectores de colegios públicos y privados: “1. Avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y directrices sobre la alternancia educativa.
2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución 1721 de 2020.
3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones educativas en los niñas, niños y adolescentes (sic).
4. En casos en los que se presenten brotes de covid-19, al interior de estas instituciones las secretarias de salud determinarán las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo mínimo requerido, con el propósito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.” De igual forma, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media en Circular 09 del 21 de abril de 2021, presentó un reporte de información para garantizar “el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.” Este artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, fue modificado por la Resolución 1687 de 2021 “[p]or medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.” Sobre esta base, el Ministerio de Educación Nacional profirió la Directiva 05 de 2017 en la que definió orientaciones para la prestación presencial del servicio de educación en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. El 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional anunció que el “Sector educativo retoma presencialidad total”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2157 de 2021. Véase en: https: www.mineducacion.gov.co portal salaprensa Noticias 408456:Sector-educativo-retoma-presencialidad-total “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.” Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-260 de 2012. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 2010. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-002 de 1992. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-534 de 1997. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 Sentencia T-672 de 1998. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y C-170 de 2004. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. “La Constitución garantiza expresamente la libertad de gestión y de empresa de los titulares de establecimientos educativos privados, pero no en términos ilimitados. El principio del pluralismo (C.P. art.1) político, ideológico, cultural y religioso tiene una concreta traducción en materia educativa y a su amparo se introduce en la Constitución un esquema de educación mixta, pública y privada. El elemento de diferenciación y libertad que surge de este principio, resulta, de otro lado, expuesto a la fuerza necesariamente expansiva que se deriva de la calificación constitucional que se da a la educación como “servicio público que tiene una función social“ (C.P. art.67), de la cual emana en favor del Estado poderes de regulación, inspección y vigilancia. En definitiva, la Constitución excluye que la libertad y la opción privada en materia educativa, puedan ser suprimidas, pero obliga a que su contenido y alcance se hagan compatibles con su carácter de servicio público y su función social que se expresan en exigencias y condiciones uniformes y mínimas que impone el Estado.” Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T- 252 de 1995. Al respecto, la Ley 115 de 1994 que reglamenta de la prestación del servicio público educativo, prevé que los particulares prestaran el servicio en atención a “las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional…” (artículo 3), habiendo señalado en su artículo 138 los requisitos a satisfacer para que una institución pudiera ser considerada como establecimiento educativo: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Conceptos estos que, a su vez, fueron recogidos por la Ley Orgánica 715 de 2001 en su artículo 9, al exigirle a todas las instituciones educativas estos mismos requisitos, amén de los soportes pedagógicos correspondientes”. Información tomada de: https: www.mineducacion.gov.co 1759 articles-179304_archivo_pdf_posicion_juridica.pdf Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-624 de 1991. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012. Principio 10 de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo adoptada del 5 al 13 de septiembre de 1994 en El Cairo, Egipto ( 1994). Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ONU, año 1948. Artículo
7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Organización de Naciones Unidas, 1966. Artículo
13. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado por la Organización de Estados Americanos OEA, año 1988. Artículo
13. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 44 25 del 20 de noviembre de 1989. Artículo
29. Comité de Derechos Humanos, Comentario General No. 17, “Rights of Child” (Art. 24), 07 04 1989, CCPR C 35, paras. 3 y 6; y Comité de los derechos del niño, “The Aims of Education, General Comment 1”, CRC C 2001 1, 17.04.2001. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, Adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960. Ibidem. Artículo
1. Ibidem. Artículo
4. TOMASEVSKI, K. “INDICADORES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN” (sin fecha). Recuperado de: http: www.derechoshumanos.unlp.edu.ar assets files documentos indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf, p. 40. “Las obligaciones gubernamentales exigen una evaluación de las condiciones existentes que serían contrarias a los objetivos de la educación, la definición de los estándares que deben encontrarse en todas partes, y la identificación de las instituciones y procedimientos por los cuales tales estándares serán implementados, vigilados y exigidos. El principio central de la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud del cual la educación debe diseñarse e implementarse teniendo en consideración el interés superior de cada niño y niña, requiere la identificación de las barreras que deberían eliminarse para que niñas y niños puedan aprender”. Citado en la Sentencia T-279 de 2018. Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, Sentencia del 8 de septiembre de 2005, Serie C, Párrafo
130. Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, Sentencia del 24 de agosto de 2010, Serie C, párrafo
258. Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador, Sentencia del 1 de septiembre de 2015. Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, Sentencia del 17 de junio de 2005, serie C, No. 124, párrafo
163. Corte IDH. Opinión Consultiva No. OC-17 2002 del 28 de agosto de 2002. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. Inicialmente, la Constitución del 1991 estructuró las transferencias de recursos económicos de la Nación a través del Situado Fiscal, a los cuales se agregó el de “las transferencias complementarias al situado fiscal para educación -FEC”. El situado fiscal fue instituido en la reforma constitucional del 68, y fue en la Carta del 91 que se estableció como un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, destinado a los departamentos y distritos, para financiar los servicios de salud y educación. La ley 60 de 1993, "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", definió el situado fiscal, en su artículo 9, como “el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta (y Barranquilla, de acuerdo con el Acto Legislativo No. 1 de 1993), para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67 y 365 de la Constitución”. De manera posterior, mediante el Acto Legislativo No. 1 del 30 de julio de 2001, “Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política” se suprimió el situado fiscal y se creó el llamado Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios. Esto condujo a derogar la ley 60 y regular la materia integralmente en la ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", que desarrolló la reforma constitucional al sistema de descentralización fiscal y administrativa (Acto legislativo 01 de 2001). Al respecto, ver “Concepto Sala de Consulta C.E. 1737 de 2006. Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil”, del 18 de mayo de 2006. Acto Legislativo 01 de 2001 “Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política”. Acto Legislativo 04 de 2007, “Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. Según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el servicio público educativo se debe prestar en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios debe ser al menos de seis (6) horas. Universidad de Salamanca. “Teoría de la Educación: Educación y cultura en la sociedad de la información”. TESI, 15(3), 2014, pp. 1-255. Torrealba Peraza, J. C. “Aplicación eficaz de la imagen en los entornos educativos basados en la Web [tesis]”. Barcelona, España - Spain: Universitat Politècnica de Cataluyna: Departament de Projectes D'Enginyeria. 2004. Por ejemplo, aunque “la educación a distancia emerge como una respuesta para atender una población alejada de las urbes y la correspondiente imposibilidad de acceder a la de educación presencial, (…) la educación virtual, aparece por la falta de disponibilidad de tiempo que no necesariamente responde a la distancia con los centros educativos sino a los nuevos ritmos de vida”. López, L. “Educación remota de emergencia, virtualidad y desigualdades: pedagogía en tiempos de pandemia”. 593 Digital Publisher CEIT, 5(5-2), 2020, pp. 98-107. Universidad Católica Andrés Bello. “Educación Virtual vs Enseñanza Remota de Emergencia semejanzas y diferencias”. Dr. Gustavo Peña Torbay Vicerrector Académico. Febrero, 2021, pp. 1-7. Ibidem. Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia “Oficio OPT-A-1623 2021.”, pp. 13 -
14. Universidad Católica Andrés Bello. “Educación Virtual vs Enseñanza Remota de Emergencia semejanzas y diferencias”. Dr. Gustavo Peña Torbay Vicerrector Académico. Febrero, 2021, pp. 1-7. Ibidem, pp. 1-7. Se pueden consultar las directrices en: ¡Juntos en casa lo lograremos muy bien! https: www.mineducacion.gov.co 1759 articles-394181_recurso_4.pdf y Sector educativo al servicio de la vida: juntos para existir, convivir y aprender. Para directivos docentes, docentes y las familias: https: www.mineducacion.gov.co 1759 articles-394577_recurso_3.pdf y https: www.mineducacion.gov.co 1759 articles-394577_recurso_4.pdf Ver en: https: www.mineducacion.gov.co 1759 articles-399094_recurso_1.pdf Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.
90. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.
12. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.13; y Tabla “CONECTATE CON EL MEN- Fase
1. Aislamiento obligatorio y trabajo académico en casa”. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.21. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.17. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.19. Revisar en: https: www.redacademica.edu.co catalogo el-siee-la-carta-de-navegaci-n-de-la-evaluaci-n Ver la guía orientadora en: https: educacionbogota-my.sharepoint.com :b: g personal gcespedesq_educacionbogota_gov_co ESjgCEUn-VdBncTIKEr7Y_YB3ma74AjkL4OngcBb_AvQ7Q?e=BnCu2a Consultar en: https: www.redacademica.edu.co catalogo c-mo-observar-y-cuidar-lo-socioemocional-cuando-se-aprende-en-casa Consultar en: https: www.redacademica.edu.co catalogo c-mo-evaluar-cuando-se-aprende-en-casa-1 Ver en: https: www.redacademica.edu.co catalogo c-mo-evaluar-cuando-se-aprende-en-casa-0 Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.21. Oficio de la Subsecretaría de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, p.
4. Esto, en complemento de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009, que reglamenta los estándares mínimos sobre el seguimiento, acompañamiento, evaluación y comunicación que deben tener los docentes con sus estudiantes; y otorga a los colegios autonomía para “organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional” respectivamente. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
22. Ibidem. Ibidem, p.
11. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.
55. Escrito allegado por Fedesarrollo el 31 de mayo de 2021, p.
10. Escrito allegado por la señora Vicky Colbert el 3 de junio de 2021, p.
3. Ibidem. Escrito allegado por Julián de Zubiría del 31 de mayo de 2021, pp. 1-3. Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia “Oficio OPT-A-1623 2021.” Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
9. Ibidem, p.
6. Ibidem, pp. 28 -
29. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.16. Ibidem, p.
90. Oficio de la Subsecretaría de acceso y permanencia de junio de 2021, p.
3. Anexo “CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE REAPERTURA GRADUAL PROGRESIVA”, allegado por la Secretaría de Educación Distrital al proceso junto con el Escrito de junio 2021, pp. 1 y
18. Ibidem. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 junio de 2021, p.
33. Ibidem. Ibidem, pp. 42 a
43. Ibidem. Algunos de los programas son: (i) “Desde El Ministerio de Educación Nacional con el programa Conexión Total y el apoyo de las Entidades Territoriales, se benefician las sedes educativas oficiales haciendo uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) por medio de la contratación de conectividad que realizan las mismas Entidades Territoriales, previa aprobación técnica del Ministerio de Educación Nacional”; (ii) “Desde El Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones con la estrategia Centros digitales, a través de la Dirección de Conectividad y sus diferentes proyectos como Plan Nacional de Fibra Óptica, Conectividad de Alta Velocidad, Móviles, entre otros, conecta sedes educativas oficiales, las cuales son reportadas mensualmente al Ministerio de Educación Nacional.”; (iii) “Desde las Entidades Territoriales a través de la realización de proyectos con recursos propios bajo mecanismos como Sistema General de Regalías, o los rectores de las sedes oficiales con recursos de los Fondos de Servicios Educativos, los cuales son reportadas al Ministerio de Educación Nacional.” Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.
39. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.
25. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.
40. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021. Ver tabla. Cfr., Tabla necesidad de equipos de cómputo. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
6. Cfr., Tabla entrega equipos de cómputo Distrito de Bogotá. Escrito allegado por “Computadores para Educar”, del 1 de junio de 2021, p.
4. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 8 de junio de 2021, p.
17. No obstante, se advierte que el Ministerio de las TIC declaró la caducidad del Contrato No. 1043 de 2020 celebrado con la Unión Temporal Centros Poblados, por incumplimiento, mediante Resolución 01747 del 19 de julio de 2021, “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa del presunto incumplimiento y declaratoria de caducidad del Contrato de Aporte 1043 de 2020”, confirmada el 13 de agosto del mismo año, decisión que supone un atraso importante en la implementación de las iniciativas presentadas por el Ministerio como necesarias para garantizar la conectividad en las instituciones educativas rurales. Universidad Javeriana, Informe Cambios y retos que enfrentaron los docentes durante el cierre de los colegios por la pandemia, febrero de 2021, encontrado en: https: evb.eef.myftpupload.com wp-content uploads 2021 02 INFORME-ENCUESTAS-Cambios-y-retos-que-enfrentaron-los-docentes-durante-el-cierre-de-colegios-por-la-pandemia.-.pdf UNESCO. “One year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe” Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021. Tomado de https: unesdoc.unesco.org ark: 48223 pf0000376984 CIDH. “GUÍAS PRÁCTICAS DE LA SACROI COVID-19. ¿Cómo garantizar el acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?”. 2020. CIDH. “GUÍAS PRÁCTICAS DE LA SACROI COVID-19. ¿Cómo garantizar el acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?”. 2020. Escrito allegado por el Ministerio de Educación Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.
23. Ibidem, p.
26. Ibidem, p.
32. Ibidem, p.
33. Según la CEPAL, “Para muchas mujeres y niñas, el confinamiento significa una exacerbación de la carga de trabajo de cuidados no remunerados que, a su vez, tiene consecuencias en su aprendizaje. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2018), en tiempos “normales” las mujeres realizan tres veces más trabajo de cuidados no remunerados que los hombres. Con el cierre de escuelas, este desequilibrio se profundiza aún más y muchas asumen múltiples responsabilidades simultáneas: el trabajo a distancia, el cuidado de niñas, niños y familiares, la supervisión de los procesos de aprendizaje de sus hijos e hijas, y el trabajo doméstico no remunerado. (…) En relación con los riesgos, uno de los más grandes que deben enfrentar las mujeres y niñas en el contexto de la pandemia es la violencia. En un examen reciente de la literatura (UK Aid Direct, 2020) se observaron elevados niveles de violencia de género en epidemias pasadas, y se determinó que las formas más comunes se relacionaban con la violencia entre parejas, la explotación y el abuso sexual. Las cuarentenas prolongadas, el hacinamiento, la precariedad económica y la pobreza creciente a causa de la pandemia ya han incrementado el número de denuncias sobre incidentes de violencia de género en la región, incluidos actos de violencia contra mujeres y niñas, lo que confirma la exacerbación de vulnerabilidades preexistentes (ONU-Mujeres, 2020; CIM, 2020). CEPAL UNESCO. “informe COVID-19. La educación en tiempos de la pandemia de COVID-19”. Agosto de 2020. Tomado de: https: repositorio.cepal.org bitstream handle 11362 45904 1 S2000510_es.pdf Alianza para la Protección de la Niñez y Adolescencia en la Acción Humanitaria. “Nota técnica: Protección de la niñez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus”. 2019. Escrito allegado por Julián de Zubiría del 31 de mayo de 2021, p.
9. Escrito allegado por la Universidad Pedagógica de Colombia, del 4 de junio 2021, de referencia 2021-06-04 RESPUESTA OFICIO”, p.
3. Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia “Oficio OPT-A-1623 2021.”. Ibidem. Esta Alianza está conformada por más de 100 organización que trabajan por la protección de los derechos humanos, en particular, por los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el mundo. Dentro de sus miembros más destacados, están la Cruz Roja Internacional, la Organización Mundial del trabajo, ACNUR, UNICEF, y, entre otras, organizaciones no gubernamentales ampliamente reconocidas por su experticia en la materia como, PLAN Internacional, Aldeas Infantiles y WARChildren. En particular, el Manual ha sido utilizado por la UNICEF en sus publicaciones más recientes en materia de educación y COVID. Alianza para la Protección de la Niñez y Adolescencia en la Acción Humanitaria. “Nota técnica: Protección de la niñez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus”. 2019. Este documento, referenciado constantemente por la UNICEF busca “brindar apoyo a los profesionales de la protección de la niñez y adolescencia para que puedan responder de manera más eficiente a los riesgos de protección durante la pandemia del COVID-19. En la 1ª Parte se presentan los posibles riesgos en materia de protección de la niñez y adolescencia que puede generar el COVID-19, mientras que en la 2ª Parte se ofrecen opciones programáticas que se adhieren a las normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria (NMPI o CPMS, por sus siglas en inglés) de 2019 y la nota orientativa sobre la protección de la niñez y adolescencia durante brotes de enfermedades infecciosas (enlaces en inglés).” Alianza para la Protección de la Niñez y Adolescencia en la Acción Humanitaria. “Nota técnica: Protección de la niñez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus”. 2019. UNESCO. “El progreso educativo durante la COVID-19 requiere voluntad política y colaboración multilateral”. Reflexiones de Alberto Guterres la Reunión Global sobre la Educación 2020 de la UNESCO, que se celebró en París. 22 de octubre de 2020. Tomado de https: news.un.org es story 2020 10 1482852 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021. Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2021. Corte Constitucional, Sentencia T-030 de 2020. Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021. Como sustento, se refirió a los siguientes documentos: UNESCO. “Educación en Pausa: una generación de niños y niñas en América Latina y el Caribe está perdiendo la escolarización debido al COVID-19”, noviembre de 2020. Tomado de: https: www.unicef.org lac media 18251 file Educacion-en-pausa-web-1107.pdf. Puede verse también: BANCO MUNDIAL, “Covid-19: Impacto en la Educación y respuestas de Política Pública”, 2020. Tomado de:https: openknowledge.worldbank.org bitstream handle 10986 33696 148198SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y. UNESCO. “One year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe” Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021. Tomado de: https: unesdoc.unesco.org ark: 48223 pf0000376984. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-434 de 2018 y C-418 de 2020. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-434 de 2018 y C-418 de 2020. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2020. Ibidem Ibidem Cfr.: https: news.un.org es story 2022 01 1502962 Cfr. https: publications.iadb.org publications spanish document El-alto-costo-del-COVID-19-para-los-ninos-Estrategias-para-mitigar-su-impacto-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf Cfr.: https: www.unicef.org lac media 18251 file Educacion-en-pausa-web-1107.pdf Cfr.: https: es.unesco.org news perdidas-aprendizaje-cierre-escuelas-debido-covid-19-podrian-debilitar-toda-generacion https: openknowledge.worldbank.org bitstream handle 10986 33696 148198SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y https: www.aao.org salud-ocular consejos uso-de-pantalla-para-los-ninos De la Fuente, Carlos; Arenas, Carlos; Charry, Juan Manuel; Hernández, Augusto. “Interpretación y Génesis de la Constitución”. Agosto, 1992, ISBN:958.9113-45-1. UNESCO. “One year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe” Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021. Tomado de https: unesdoc.unesco.org ark: 48223 pf0000376984: La UNESCO recomendó reabrir los centros educativos en condiciones de seguridad e inclusión, mediante la adopción de las medidas necesaria y pertinentes para proteger la salud y el bienestar de los estudiantes y educadores, incluido el uso de tapabocas y la vacunación del personal docente. UNICEF, en su guía orientadora para garantizar el retorno a clases en América Latina, entregó a los Estados y autoridades una serie de lineamientos generales para la planificación de la reapertura segura de las escuelas, en los cuales incluyó la recopilación de datos sobre el número de estudiantes, sus edades y grados, el recurso humano disponible en las instituciones, la coordinación entre ministerios, y los mecanismos de comunicación utilizados. Además, fijó estrategias y procedimientos para garantizar operaciones escolares seguras, para lo cual solicitó a los Estados verificar que las instituciones académicas incorporen el uso del agua, el saneamiento básico, la higiene, y el distanciamiento físico o social en sus sedes, previa reapertura y prestación del servicio de educación de manera presencial. Además, señaló que los Estados deben propender por eliminar los obstáculos de acceso a la educación, en particular, las barreras financieras y políticas de admisión, que sirven de excusa para omitir las adecuaciones que se deben realizar a las instalaciones para garantizar la prestación del servicio en condiciones bioseguras. Unicef. “Notas de orientación sobre la reapertura de escuelas en el contexto de COVID-19 para los ministerios de educación en América Latina y el Caribe”. Ciudad de Panamá, julio de 2020. Tomado de: https: www.unicef.org lac media 14311 file La CIDH, en la Resolución 1 de 2020, señaló que es deber de los Estados disponer de mecanismos que permitan a las niñas, niños y adolescentes el acceso a la educación, en los cuales se incluyan estímulos relacionados con la edad y nivel de desarrollo de los estudiantes, a fin de garantizar su retorno y permanencia. En particular, sobre esto último, la Sala observa que al CIDH, en la Resolución 4 de 2020, dispuso que los Estados deben tomar las medidas necesarias para disminuir los porcentajes de deserción escolar, de manera especial en las escuelas de entornos vulnerables, en tanto estas actúan como proveedoras de higiene, salud y alimentos. En concreto, recomendó a los Estados: (i) asegurar que el sistema educativo cuente con presupuesto suficiente; (ii) crear mecanismos para la regulación, fiscalización y rendición de cuentas de todo el sistema educativo; y, (iii) preparar a los establecimientos educativos para la reapertura con medidas de prevención de contagios, transportes seguros, y condiciones de higiene y de seguridad alimentaria. CIDH. Resolución 1 de 2020. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020. Tomada de: http: www.oas.org es cidh decisiones pdf Resolucion-1-20-es.pdf. CIDH. Resolución 4 de 2020. “Derechos Humanos de las Personas con COVID-19”. Adoptado por la CIDH el 27 de julio de 2020. Tomada de: https: www.oas.org es cidh decisiones pdf Resolucion-4-20-es.pdf. CIDH. “GUÍAS PRÁCTICAS DE LA SACROI COVID-19. ¿Cómo garantizar el acceso al derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?”. 2020. La Corte Constitucional, aunque ha señalado que las recomendaciones de los organismos internacional no son vinculantes para el Estado, en tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, también ha reconocido que estos son soft law, es decir son “elementos relevantes para la interpretación” de la Constitución o “criterios hermenéuticos relevantes”, para definir el contenido y alcance de los derechos consagrados en los tratados de derecho internacional ratificados por el Estado (Sentencia T-740 de 2011), siempre que el alcance que los mismos otorguen a las garantías constitucionales sea sistemático y armónico con las reglas fijadas en el Constitución (Sentencias C-149 de 2018 y C-058 de 2018). Gates, Bill: “Cómo evitar un desastre climático. Las soluciones que ya tenemos y los avances que aún necesitamos”. Plaza y Janes, Bogotá, 2021, pp. 22-23 Quammen, David: “Contagio. La evolución de las pandemias”. Penguin Random House Grupo Editorial, Bogotá, 2020, pp. 322-323 Cfr. Corte Constitucional, Autos 136 A de 2002, 032 de 2011, 113 de 2016, y las Sentencias T-086 de 2003 y SU-1158 de 2003. La jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad de que la Corte Constitucional profiera órdenes a autoridades públicas que no necesariamente se encuentren vinculadas al proceso de tutela, siempre que la orden se enmarque de manera clara en el cumplimiento de una función constitucional, legal o reglamentaria de dicha autoridad. Cfr., Corte Constitucional, Auto 294 de 2016 y 546 de 2019. Escrito de tutela presentado por la señora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.
1. Ibidem, p.
2. Ibidem, p. 7.