T-042 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Andres·Demandado Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de equipos tecnológicos y acceso a internet
- Protección internacional y constitucional
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Garantía
- Retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo
- Derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante actúa, de una parte, como agente oficioso de los miles de niños en Colombia que no pueden estudiar por no resultarles posible acceder a la virtualidad y de otra, como apoderado judicial de dos ciudadanas, a su turno, representantes legales de tres menores de edad.
De manera específica se considera vulnerado el derecho fundamental a la educación, en su faceta de accesibilidad.
Según el demandante, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, todos los niños del país se habrían visto afectados por no con dispositivos tecnológicos suficientes y conexión a internet para recibir sus clases virtuales.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes y la accesibilidad a la educación en el marco de la pandemia generada por el Covid 19.
Respecto a la solicitud de amparo interpuesta en nombre de los miles de niños de Colombia se declaró la improcedencia de la acción, por falta de legitimación en la causa por activa.
En relación con los menores de edad representados, se decidió declarar la existencia de una carencia actual de objeto en doble vía.
Una, por daño consumado respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la formulación de la demanda y, la otra, por hecho sobreviniente, en la medida en que, entre otras situaciones, la educación retornó al formato presencial.
Con este fallo se advierte al gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República y el Ministro de Educación, que cumpla con las órdenes estructurales dictadas por la Corte en los numerales tercero, cuarto y quinto de la sentencia SU.032/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Novena de Revisión mediante auto del 25 de noviembre de 2021.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de abril de 2021, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Seúl, en relación con la falta de legitimación activa del señor Andrés para agenciar los derechos de "los miles de niños en Colombia que no pueden estudiar por no resultarles posible acceder a la virtualidad".
- TERCERO. REVOCAR la orden segunda de la sentencia proferida el 9 de abril de 2021, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Seúl, en la que se negó la protección del derecho fundamental a la educación de los niños Raquel, Jorge Ignacio, Luis Fernando, Emanuel y Carmelo. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por: (i) daño consumado, respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la formulación de la acción de tutela y por (ii) hecho sobreviniente en los términos expuestos en esta sentencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Seúl y a la Defensoría del Pueblo que en diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten un proceso formal de seguimiento de los avances educativos de los niños Raquel, Jorge Ignacio, Luis Fernando, Emanuel y Carmelo con el objetivo que se implementen medidas en el corto, mediano y largo plazo para nivelar su progreso académico y acompañar su proceso educativo en la presencialidad.
- QUINTO. ADVERTIR al gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República y el Ministro de Educación, que cumpla con las órdenes estructurales dictadas por la Corte en los numerales tercero,
- cuarto. y
- quinto. de la sentencia SU-032 de 2022.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, enviar una copia de esta providencia al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, en su calidad de autoridad judicial competente para vigilar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-032 de 2022, para que determine dentro de su autonomía si en la actualidad se configura algún incumplimiento de éstas y tome las medidas que considere adecuadas para corregir dicha situación.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General realícense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.