Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2024

T-228 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ana En Representación De Su Hija Valeria·Demandado Institución Educativa San Cristóbal

Tema · dato duro
Derecho A La Educación (Componentes De Disponibilidad, Accesibilidad, Adaptabilidad Y Aceptabilidad)-Deber De Garantizar La Permanencia En El Sistema Educativo De Niños, Niñas Y Adolescentes. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Educación
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto accionante alcanzó a terminar su educación media
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que una de las accionantes es una adolescente, posible víctima de una filtración de fotografías personales en una página web en la que se ofrecían servicios sexuales sin su consentimiento y la otra accionante, progenitora de la anterior, comenzó a recibir mensajes de texto en los que le exigían una suma de dinero para no hacerles daño.

A raíz de lo mencionado, formularon una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación quien evaluó el nivel de riesgo, considerando que era grave y que necesitaban la mediación de la Policía Nacional.

Previamente a lo anterior, las peticionarias pusieron en conocimiento de las directivas del colegio la situación y solicitaron que le permitieran a la joven terminar sus estudios de bachillerato mediante la modalidad no presencial.

Dicha pretensión se denegó bajo el argumento de no haber recibido ninguna medida de protección especial por parte de una autoridad competente.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los componentes del derecho fundamental a la educación y de verificar que la estudiante recibió el título de bachiller, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, La Sala hizo un pronunciamiento de fondo para evaluar la conformidad constitucional de la decisión de instancia, condenó que las demandadas no hubieran adoptado medidas para proteger a la estudiante y también reprochó la valoración probatoria del juez de instancia.

Ello, porque la evaluación del riesgo que hizo la Fiscalía permitía concluir que era indispensable adoptar medidas urgentes para salvaguardar la vida e integridad personal de las tutelantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión que el Juzgado 01 Civil Municipal de Alcalá dictó el 23 de noviembre de 2023, mediante la cual resolvió denegar la solicitud de tutela formulada por las demandantes dentro de este trámite. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, conforme quedó expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR del extremo pasivo de este trámite a la Fiscalía 19 Seccional de Alcalá.
  3. TERCERO. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN a la Institución Educativa San Cristóbal de Alcalá y a la Secretaría de Educación de ese Municipio para que, en adelante, se abstengan de incurrir en las conductas que motivaron la presentación de esta acción de tutela.
  4. CUARTO. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Juzgado 01 Civil Municipal de Alcalá, para que, en adelante, se abstenga de reproducir conductas revictimizantes en casos como el de la referencia y cumpla con sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la protección de las mujeres expuestas a violencias basadas en su género.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.