Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2024

T-387 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Diana·Demandado Alcaldia De Funza; Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Derecho A La Educación-Garantía De Disponibilidad, Accesibilidad Y Adaptabilidad En El Sistema Educativo De Niños, Niñas Y Adolescentes (Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Asigna Cupo Escolar) Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Características y componentes
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, adujo que la Secretaría de Educación cuestionada vulneró derechos fundamentales del niño, al responder negativamente su solicitud de asignación de un cupo de educación acelerada o especial en un colegio privado o público.

La entidad sustentó la decisión desfavorable a las pretensiones de la accionante (i) en la falta de disponibilidad de cupos en los modelos educativos flexibles ofertados por la entidad; (ii) en la falta de disponibilidad financiera para ofrecer el servicio educativo y, (iii) en la culminación del proceso de asignación de cupos para la vigencia 2024.

La Sala determinó que ocurrió una carencia actual de objeto por el acaecimiento de una SITUACIÓN SOBREVINIENTE puesto que en la actualidad el menor de edad afectado se encuentra matriculado en una institución educativa de carácter oficial en la ciudad de Bogotá y cursando el grado denominado aceleración del aprendizaje.

No obstante, antes de hacer la anterior declaratoria reiteró jurisprudencia sobre los componentes del derecho fundamental a la educación y concluyó que la entidad desconoció el derecho fundamental a la educación del agenciado.

Por lo anterior, le hizo un llamado de atención para que, en adelante, se abstenga de incurrir en las conductas que motivaron la interposición de la presente solicitud de amparo.

Al juzgado de instancia también se le llamó la atención para que, en adelante, se abstenga de supeditar la protección de los derechos fundamentales de contenido prestacional a la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión que el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Funza, Cundinamarca, adoptó el 19 de marzo de 2024, mediante la cual resolvió negar el amparo solicitado en el marco de la tutela formulada por la demandante dentro del presente trámite. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN a la Secretaría de Educación de Funza para que, en adelante, se abstenga de incurrir en las conductas que motivaron la presentación de esta acción de tutela.
  4. TERCERO. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Funza para que, en adelante, se abstenga de supeditar la protección de los derechos fundamentales de contenido prestacional a la disponibilidad presupuestal de las entidades públicas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.