T-003 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Marin Castaño Islena·Demandado Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de hecho superado por cuanto la controversia central versaba sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes y no sobre el derecho de petición
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Vulneración al exigir carné de vacunación para presentar prueba de conocimientos
- Medidas sanitarias de aislamiento preventivo en pandemia COVID-19
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la CNSC y la ESAP vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de conciencia y al acceso a cargos públicos establecidos en los artículos 13, 18, 25, 29 y 40 de la Constitución Política, como consecuencia de exigir contar con el carné o certificado digital de vacunación contra el Covid-19, para presentar las pruebas de conocimientos dentro de un concurso de méritos ofertado en una convocatoria pública.
La peticionaria argumentó que la exigencia de vacunarse, como condición para presentar la prueba de conocimiento, desconocía su libertad de tomar decisiones acordes con sus convicciones.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El marco normativo frente a la exigencia de presentación del carné o certificado digital de vacunación en tiempos de Covid-19 y, 2º.
Las restricciones constitucionalmente admisibles a los derechos fundamentales en época de pandemia, haciendo énfasis en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de acceder a los cargos públicos.
La Corte concluyó que la obligación de acreditar la vacunación era inconstitucional en este caso, por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a cargos públicos.
Precisó que: i) el fin de la medida era imperioso, en tanto era necesario asegurar la prestación de los servicios de salud en época de pandemia y controlar las presiones que ponían en riesgo el acceso de todas las personas al sistema de salud. ii) la medida era conducente para lograr disminuir la transmisión del Covid-19, así como reducir algunos de los efectos más graves del virus en la salud de las personas y controlar el impacto en el sistema de salud y, iii).
La medida no era necesaria, ya que podían haberse combinado de forma adecuada los mecanismos establecidos para la reducción del contagio.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) el 16 de diciembre de 2021, dentro del expediente T-8.615.602 y en el que aparece como accionante Islena Marín Castaño.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.