T-200 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Aa·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Caso en que el traslado de docente es ineficaz por cuanto se reconoció pensión de invalidez
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Preventiva mas no indemnizatoria
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Caso en que Secretaría de Educación ordenó traslado de docente quien recibía tratamiento médico por grave afectación de salud
- Vulneración de Secretaría de Educación por ordenar traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre cabeza de familia con hijos adolescentes
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante interpuso la acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación y Cultura del Bolívar, para solicitar la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por esa entidad, al ordenar su traslado como docente del municipio de Arjona al de San Martín de Loba (Sur de Bolívar), a pesar de la grave patología que le afecta debido a la agresión sexual sufrida en otro municipio ubicado en la misma zona y por el cual está siendo atendida mediante tratamiento médico prestado debida, continua y oportunamente en la ciudad de Cartagena.
Así mismo, porque con el traslado se desarticuló su núcleo familiar, en virtud de que es madre cabeza de familia de tres hijos menores de edad que residen en la misma ciudad donde ella recibe el tratamiento médico.
Además, porque el nuevo puesto de trabajo pone en riesgo su integración personal, toda vez que está ubicado en un lugar vecino al de la agresión y en una zona de conflicto.
La Sala advirtió en el trámite de revisión que la accionante ha estado incapacitada debido al grave diagnóstico y que en la actualidad tramita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, como consecuencia del dictamen de la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje del 85%.
Además de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, se ordena a la Secretaría accionada que delegue en una de sus dependencias el seguimiento y trámite del reconocimiento pensional, con el fin de que el mismo no sea obstaculizado y se cumpla de manera oportuna y sin dilaciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado
- Cuarto. (4) Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respectivamente; y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Departamento de Bolivar, que delegue en una de sus dependencias el seguimiento y control del tramite de reconocimiento de pension de invalidez de la senora AA, que se esta surtiendo ante La Fiduciaria La Previsora S.A, con el fin que el mismo no sea obstaculizado y se cumpla de manera oportuna y sin dilaciones. Para ello, dicha dependencia debera presentar al Secretario (a) de Educacion y Cultura del Departamento de Bolivar, un informe mensual sobre el estado de dicho proceso, hasta su culminacion. Ademas de tener en cuenta para casos futuros, lo considerado en el ultimo parrafo de la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como al juez de instancia que conocio del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo, y en especial, respecto a la identidad de la accionante.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.