Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2019

T-025 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Rodrigo·Demandado Secretaria De Salud Distrital De Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud De Extranjero No Regularizado. Caso De Venezolano Con Vih/Sida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Afiliacion A La Seguridad Social De Extranjeros No Residentes En Colombia
  • Regulación para aquellas personas que no se encuentran vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que carecen de medios económicos para hacerl
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Accionante se vinculó al sistema de salud colombiano y está recibiendo tratamiento
  • Configuración
Servicios De Salud Prestados A Extranjeros No Residentes
  • Reglas según las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Migrantes Y Refugiados
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Concepto
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Accionante es un ciudadano venezolano que ingresó a Colombia en septiembre del año 2017, con pasaporte de turista que autorizaba su permanencia en el territorio nacional por el término de 90 días.

Él es portador del VIH y aduce que hace tres meses no toma los medicamentos que le fueron prescritos para esta patología, a pesar de que su condición de salud le exige tomarlos diariamente.

La accionada le negó las medicinas por no tener la ciudadanía colombiana.

En sede de revisión la autoridad de migración informó a la Sala que con posterioridad al fallo de instancia, el accionante adelantó trámite de Permiso Especial de Permanencia, el cual le permite estar en el país hasta por dos años y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención a menores de edad, en los niveles nacional, departamental y municipal.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

Las reglas para el acceso a servicios de salud de los extranjeros y, 2º.

El concepto de urgencia y competencia de entidades para prestación del servicio.

Luego de advertir que el actor pudo regularizar su estancia en el territorio nacional y que con ello pudo ser registrado en el Sistema de Salud bajo el Régimen Contributivo por causa de una relación laboral y que luego de ser afiliado la E.P.S. atendió debidamente las necesidades que su enfermedad efectivamente requería, la Corte declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por circunstancias sobrevinientes.

No obstante lo anterior, exhortó a la entidad para que brinde la atención de urgencias requerida en los casos de naturaleza catastrófica, a través de la red pública de servicios, de acuerdo con los lineamientos médicos y legislativos, de tal forma que no se pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas que acuden a sus servicios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso T-6.685.506.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de octubre de 2017, por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Santa Marta, mediante la cual denego el amparo reclamado y en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por circunstancias sobrevinientes expuestas en la parte motiva de esta Providencia.
  4. Tercero. Exhortar a la SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DE SANTA MARTA para que brinde la atencion de urgencias requerida, en los casos de enfermedades de naturaleza catastrofica, a traves de la red publica de servicios, de acuerdo con los lineamientos medicos y legislativos, de tal forma que no se pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas que acuden a sus servicios.
  5. Cuarto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.