T-210 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Natty Yeraldin Sanguino Ruiz Y Otro·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y elementos
- Barreras legales para su protección
- Protección nacional e internacional
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Caso de menor venezolano que requiere cirugía con carácter urgente
- Caso de ciudadana venezolana que padece cáncer
- Garantía del derecho a la salud de los migrantes en Colombia
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Cubrimiento universal en el SGSSS
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Trámite de afiliación
- Regulación
- Requisitos
- Concepto
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudiaron dos asuntos en los cuales se considera que autoridades en salud del departamento de Norte de Santander vulneraron derechos fundamentales al negarse a autorizar y prestar ciertos servicios y/o procedimientos de salud requeridos por una mujer y un niño de nacionalidad venezolana.
Los jueces de instancia denegaron el amparo porque los pacientes no se encontraban afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no contaban con ningún documento que demostrara que habían legalizado su permanencia en el país y que, a su vez, les permitiera realizar la afiliación al sistema.
Se aborda relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de los habitantes del territorio nacional y la obligación del Estado de universalizar el aseguramiento al sistema de salud. 2º.
Los derechos de los extranjeros en materia de salud y su deber de cumplir el ordenamiento jurídico. 3º.
El derecho a la salud de los migrantes conforme el derecho internacional y las obligaciones mínimas del Estado Colombiano. 4º.
El derecho a la salud de los migrantes irregulares en Colombia y las principales barreras legales para su protección efectiva y, 5º.
La imperiosa necesidad de adoptar medidas que dinamicen el principio de solidaridad en un contexto de crisis migratoria y la razonabilidad de la atención de urgencias a migrantes irregulares.
En ambos casos se CONCEDE el amparo y se ordena al Instituto Departamental de Salud demandado autorizar tanto los ciclos de radioterapia y quimioterapia, como la cirugía que en su orden le fue ordenada a los pacientes por el médico tratante.
Se indica que los costos de esas atenciones de urgencia sean cubiertos directamente por el Departamento accionado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados en el Decreto 866 de 2017.
Se insta al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia a adoptar medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niñas, niñas, madres cabeza de hogar).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta que nego el amparo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la vida digna de la senora Natty Yeraldin Sanguino Ruiz (expediente T-6.578.193) y ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice los ciclos concomitantes de radioterapia y quimioterapia que le fueron ordenados por el medico tratante. Los costos de estas atenciones de urgencias seran cubiertos directamente por el Departamento demandado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados con el Decreto 866 de 2017.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de octubre de 2017 por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta dado que nego el amparo. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cucuta, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2017, en la parte que CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Miguel Arcangel Marquez Rodriguez y ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice la cirugia que le fue ordenada al nino por el medico especialista (T-6.578.985). Los costos de estas atenciones de urgencias seran cubiertos directamente por el Departamento demandado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados con el Decreto 866 de 2017.
- Tercero. INSTAR a la Unidad Administrativa Migracion Colombia para que, en cumplimiento de sus deberes legales contenidos en el Decreto 4062 de 2011,
- verifique la informacion contenida en sus bases de datos a partir de la informacion suministrada por la senora Francys Deriannys Rodriguez Lopez accionante de la tutela T-6.578.985, y le informe cual es el procedimiento que debe seguir para regularizar su situacion migratoria.
- Cuarto. INSTAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que, de ser iniciado el tramite de inscripcion extemporanea del nacimiento por parte de la senora Natty Yeraldin Sanguino Ruiz, accionante de la tutela T-6.578.193, brinde atencion prioritaria teniendo en cuenta su condicion de especial vulnerabilidad derivada de su grave estado de salud, su condicion de migrante irregular, y su calidad de madre cabeza de hogar.
- Quinto. ADVERTIR a las partes que la responsabilidad del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander se extiende hasta el momento en que la senora Natty Yeraldin Sanguino Ruiz y el nino Miguel Arcangel Marquez Rodriguez cuenten con afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Sexto. INSTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migracion Colombia la adopcion de medidas dirigidas a la consecucion de recursos de cooperacion internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al Gobierno Nacional avanzar lo mas expedita y eficazmente posible hacia la plena realizacion del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situacion de vulnerabilidad (ninos, ninas, madres cabeza de hogar).
- Septimo. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.