Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2014Sala Plena

C-767 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Articulo 1 De La Ley 1106 De 2006 Y De Ley 1421 De 2010

Tema · dato duro
Reconocimiento De Pension Consistente En Salario Minimo A Victimas Del Conflicto Armado Que Perdieron Capacidad Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Existencia de omisión legislativa relativa
  • Reconocimiento de derecho a pensión consistente en salario mínimo a víctimas del conflicto armado que perdieron capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Mandato de progresividad y no regresividad
Discapacidad
  • Definición
Medida Regresiva
  • Escrutinio constitucional
Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Jurisprudencia constitucional
  • Prestación de carácter progresivo
Omisión Legislativa Relativa
  • Eventos en que se configura
  • Concepto
Principio De Solidaridad
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Unidad Normativa
  • Hipótesis de presentación
  • Inexistencia de presupuestos para la integración
Control Constitucional De Omision Legislativa Relativa
  • Competencia de la Corte Constitucional
Ley De Victimas
  • Ejecución de medidas de atención, asistencia y reparación debe dirigirse a eliminación de esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser causa de hechos victimizantes
  • Medidas de atención, asistencia y reparación deben adaptarse a criterios diferenciales que respondan a particularidades y grado de vulnerabilidad de cada grupo poblacional
  • Propósito de implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral de personas que han sufrido consecuencias de hechos violentos
Principio De Progresividad
  • Ha sido reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Personas Con Discapacidad
  • Protección constitucional
21 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1106 de 2006 y 1º de la Ley 1421 de 2010.

Correspondió a la Corte estudiar si la omisión por parte del legislador al abstenerse de prorrogar la vigencia de la prestación económica equivalente a un salario mínimo, para las víctimas del conflicto armado que hubiesen perdido su capacidad laboral en más de un 50% y sin otra alternativa pensional, originalmente regulada en el artículo 46 de Ley 418 de 1997, desconocía el principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los deberes sociales del Estado y la garantía de la igualdad material.

Ello, según el demandante, por cuanto a partir de la promulgación de la Ley 1106 de 2006 y posteriormente con la Ley 1421 de 2010, se presentó la pérdida de vigencia de la prestación económica para personas víctimas de la violencia que cumplieran las condiciones consagradas en la Ley, lo que implicó una trasgresión a la prohibición de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esta situación, a juicio del ciudadano, dejaba sin protección a una población que tenía una doble condición de vulnerabilidad, la de víctima del conflicto y de persona en situación en discapacidad.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las normas acusadas, en el entendido que las víctimas del conflicto armado interno, que sufrieron una pérdida del 505 o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 131Ley 418/97INHIBITORIO
Art. 1Ley 548/99INHIBITORIO
Art. 1Ley 782/02INHIBITORIO
Art. 1Ley 1106/06EXEQUIBLE
Art. 1Ley 1421/10EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 2010, en el entendido que las victimas del conflicto armado interno, que sufrieren una perdida del 50% o mas de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Unico para la calificacion de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendran derecho a una pension minima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Regimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atencion en salud.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 131, parcial, de la Ley 418 de 1997, articulo 1 de la Ley 548 de 1999 y el articulo 1 de la Ley 782 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.