C-767 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Armando Otalora Gomez·Demandado Articulo 1 De La Ley 1106 De 2006 Y De Ley 1421 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de omisión legislativa relativa
- Reconocimiento de derecho a pensión consistente en salario mínimo a víctimas del conflicto armado que perdieron capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional
- Mandato de progresividad y no regresividad
- Definición
- Obligaciones para el Estado
- Escrutinio constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Prestación de carácter progresivo
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Hipótesis de presentación
- Inexistencia de presupuestos para la integración
- Competencia de la Corte Constitucional
- Concepto de discapacidad
- Requisitos de procedencia
- Ejecución de medidas de atención, asistencia y reparación debe dirigirse a eliminación de esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser causa de hechos victimizantes
- Medidas de atención, asistencia y reparación deben adaptarse a criterios diferenciales que respondan a particularidades y grado de vulnerabilidad de cada grupo poblacional
- Propósito de implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral de personas que han sufrido consecuencias de hechos violentos
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia de disposición acusada
- Ha sido reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Determinación
- Protección constitucional
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1106 de 2006 y 1º de la Ley 1421 de 2010.
Correspondió a la Corte estudiar si la omisión por parte del legislador al abstenerse de prorrogar la vigencia de la prestación económica equivalente a un salario mínimo, para las víctimas del conflicto armado que hubiesen perdido su capacidad laboral en más de un 50% y sin otra alternativa pensional, originalmente regulada en el artículo 46 de Ley 418 de 1997, desconocía el principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los deberes sociales del Estado y la garantía de la igualdad material.
Ello, según el demandante, por cuanto a partir de la promulgación de la Ley 1106 de 2006 y posteriormente con la Ley 1421 de 2010, se presentó la pérdida de vigencia de la prestación económica para personas víctimas de la violencia que cumplieran las condiciones consagradas en la Ley, lo que implicó una trasgresión a la prohibición de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta situación, a juicio del ciudadano, dejaba sin protección a una población que tenía una doble condición de vulnerabilidad, la de víctima del conflicto y de persona en situación en discapacidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las normas acusadas, en el entendido que las víctimas del conflicto armado interno, que sufrieron una pérdida del 505 o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 2010, en el entendido que las victimas del conflicto armado interno, que sufrieren una perdida del 50% o mas de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Unico para la calificacion de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendran derecho a una pension minima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Regimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atencion en salud.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 131, parcial, de la Ley 418 de 1997, articulo 1 de la Ley 548 de 1999 y el articulo 1 de la Ley 782 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.