Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2012

T-463 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jorge Maria Ballesteros Melo·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Requisitos
  • Evolución y vigencia del régimen legal
Pension De Invalidez
  • Derecho fundamental
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Pension Especial De Invalidez Para Victimas De Atentados Terroristas Y Minimo Vital
  • Orden a ISS reconocer y pagar pensión a víctima de atentado terrorista
Derecho A La Pension Especial De Invalidez Para Victimas De Atentados Terroristas
  • Vulneración al negar reconocimiento de pensión especial de invalidez
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

En el presente caso se tiene que el accionante solicita que le reconozcan y paguen la pensión especial mínima de invalidez contenida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, toda vez que fue víctima de un atentado terrorista mientras se dirigía a su sitio de trabajo, el cual le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral en un 51.44%.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. 2º.

El requisito de inmediatez, 3º.

Evolución y vigencia del régimen legal que consagró el derecho a la pensión especial de invalidez para las víctimas de atentados terroristas y, 4º.

Régimen jurídico aplicable al caso concreto.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ministerio de la Protección Social – Fondo de Solidaridad Pensional – o a quien haga sus veces, realizar un nuevo convenio con el ISS con el fin de pactar el capital necesario para la financiación de la pensión mínima de invalidez a que tiene derecho el accionante y, al ISS, se le ordena reconocer y pagar esta prestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil- Familia- Laboral -, el dia 19 de octubre de 2011, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Jorge Maria Ballesteros Melo. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, a la vida digna y a la Seguridad Social, en los terminos de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social -Fondo de Solidaridad Pensional- o a quien haga sus veces, que dentro del termino de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice un convenio con el Instituto del Seguro Social con el fin de pactar el capital necesario para la financiacion de la pension minima de invalidez a que tiene derecho el ciudadano Jorge Maria Ballesteros Melo.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que dentro del termino de un mes, reconozca y pague la pension minima especial de invalidez al senor Ballesteros Melo.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.