T-463 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Maria Ballesteros Melo·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Evolución y vigencia del régimen legal
- Derecho fundamental
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Orden a ISS reconocer y pagar pensión a víctima de atentado terrorista
- Vulneración al negar reconocimiento de pensión especial de invalidez
- Vulneración persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
En el presente caso se tiene que el accionante solicita que le reconozcan y paguen la pensión especial mínima de invalidez contenida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, toda vez que fue víctima de un atentado terrorista mientras se dirigía a su sitio de trabajo, el cual le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral en un 51.44%.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. 2º.
El requisito de inmediatez, 3º.
Evolución y vigencia del régimen legal que consagró el derecho a la pensión especial de invalidez para las víctimas de atentados terroristas y, 4º.
Régimen jurídico aplicable al caso concreto.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ministerio de la Protección Social – Fondo de Solidaridad Pensional – o a quien haga sus veces, realizar un nuevo convenio con el ISS con el fin de pactar el capital necesario para la financiación de la pensión mínima de invalidez a que tiene derecho el accionante y, al ISS, se le ordena reconocer y pagar esta prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil- Familia- Laboral -, el dia 19 de octubre de 2011, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Jorge Maria Ballesteros Melo. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, a la vida digna y a la Seguridad Social, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social -Fondo de Solidaridad Pensional- o a quien haga sus veces, que dentro del termino de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice un convenio con el Instituto del Seguro Social con el fin de pactar el capital necesario para la financiacion de la pension minima de invalidez a que tiene derecho el ciudadano Jorge Maria Ballesteros Melo.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que dentro del termino de un mes, reconozca y pague la pension minima especial de invalidez al senor Ballesteros Melo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.