T-915 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Sandra Patricia Avellaneda Velasquez Y Otros·Demandado Seguros Alfa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para acreditar vulneración
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Naturaleza
- Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
- Concepto
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En siete procesos diferentes, los actores, en su condición de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, en razón que les fue negado el derecho a la pensión de invalidez, al que estiman ser acreedores.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez, su concepto, naturaleza y protección constitucional. 2º.
El requisito de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, exigibilidad y flexibilización en su estudio. 3º.
Aplicabilidad del principio de favorabilidad para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. 4º.
El derecho al mínimo vital y su naturaleza cualitativa y, 5º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
SE CONCEDEN. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que fue decretada durante el tramite de revision de los presentes expedientes.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota y, en segunda instancia, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez en contra de Seguros Alfa, Porvenir Administradora de pensiones y otros y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- TERCERO. ORDENAR a PORVENIR Administradora de Pensiones que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez, desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- SEXTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en unica instancia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER adicionalmente el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEPTIMO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- OCTAVO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto -Cauca- y en segunda instancia, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Marleny Daza Velasco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- NOVENO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Marleny Daza Velasco desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Hugo Alberto Bermudez en calidad de agente oficioso del senor Nestor Fabian Garcia Hernandez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Nestor Fabian Garcia Hernandez desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibague -Tolima-, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Noe Olaya Canizales en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Noe Olaya Canizales desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el cuatro (04) de diciembre de dos mil trece ( 2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.