T-146 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Policía Nacional reconocer y pagar pensión de invalidez a Auxiliar Regular con VIH/SIDA adquirido en la prestación del servicio militar
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Ambito de aplicación en relación con la pensión de invalidez
- Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar trato diferente y desfavorable a los Auxiliares Regulares que prestan el servicio militar obligatorio en la Policía frente a los Soldados de las Fuerzas
- Caso en que la Policía Nacional negó pensión de invalidez argumentando que no cumple con el requisito de pérdida de la capacidad laboral superior al 75%
- Régimen jurídico aplicable
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, seguridad social.
El actor solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y que en consecuencia ordene a la Dirección general de la Policía Nacional que le reconozca y pague la pensión de invalidez a la que tiene derecho, por la incapacidad permanente parcial adquirida en combate debido al Stress Postraumático Severo y Episodio Psicótico Agudo que le generó una pérdida de la capacidad laboral del 64.85%..
En sede de tutela el actor anexó además certificado médico que evidencia que es portador de VIH, enfermedad que le fue contagiada durante el cautiverio al que fue sometido, toda vez que para disminuir el dolor que padecía era canalizado con inyecciones reutilizables.
La entidad accionada negó la prestación bajo el argumento de no haber obtenido el peticionario un porcentaje igual o superior al 75% de la pérdida de la capacidad laboral y por ser auxiliar regular.
Indicó que la normatividad solo es aplicable al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, puesto que solo genera efecto vinculante para los soldados de las Fuerzas Públicas y deja de lado a los auxiliares regulares. .
Para solucionar el problema jurídico planteado la Sala examina la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 2º.
El contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez. 3º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, como las personas con discapacidad o enfermedad grave y la especial situación de los miembros de la Fuerza Pública y 4º.
El alcance del régimen prestacional de la Fuerza Pública.
Se concluye que, existe una evidente violación del derecho a la igualdad de los Auxiliares Regulares que prestan el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, ya que se está dejando de lado su importante participación en la defensa pública y la situación de riesgo a la que se exponen por defender la Patria.
Se indica igualmente que no existe justificación constitucional para este trato desigual, ni para el que se realiza con aquellos sujetos de especial protección por su condición de persona con discapacidad, los cuales requieren de un trato preferencial y prioritario.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada, así como iniciar las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que confirmo la decision de primera instancia proferida el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que nego la accion de tutela adelantada por Juan contra la Nacion, Ministerio de Defensa y la Direccion General de la Policia Nacional, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al minimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Juan, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.