Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2013

T-117 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Andres Gonzalez Tamayo Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Pereira Sala Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Indebida Valoracion Probatoria
  • Procedencia por cuanto no se tuvo en cuenta entrevista forense a menor de 6 años en proceso por delito sexual, por cuanto no se le hizo la advertencia que no estaba obligad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa de la prueba por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso
  • Se estructura siempre que existan fallas sustanciales en la decisión, atribuibles a deficiencias probatorias del proceso
Entrevista Forense Del Menor Victima De Delitos Sexuales
  • Declaración libre y espontánea del menor sobre los hechos materia de investigación
Interes Superior Del Niño Y Principio Pro Infans
  • Caso en que no se tuvo en cuenta testimonio de menor de 6 años en proceso por delito sexual abusivo con menor de 14 años, por cuanto no se le hizo la advertencia que no estaba obligada a declarar contra su
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, derechos de los niños.

Tutela contra providencia judicial.

En este asunto el Fiscal Sexto Seccional CAIVAS de Pereira, coadyuvado por la Defensora de Familia Centro Zonal Pereira CAIVAS y la representante legal de una menor de edad que presuntamente fue víctima del delito de acto sexual por parte de un tío, presentan la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, alegando que, al confirmar la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), mediante la cual se negó la entrevista rendida por la precitada menor, bajo el argumento de haberse llevado a cabo sin hacerle la salvedad del artículo 33 de la Constitución Política, esto es, que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, vulneró derechos fundamentales de la menor.

Aduce el Fiscal accionante que, con la decisión de excluir la entrevista de la menor se deja sin piso probatorio el proceso penal, impidiendo con ello que se garantice el derecho a la verdad, justicia y reparación de la niña.

El Tribunal accionado adujo estar frente a una tensión entre dos derechos, de un lado, los derechos de la menor víctima a que el Estado investigue los presuntos hechos cometidos en contra de su integridad y, de otro, el interés individual del procesado a que el juicio adelantado en su contra se celebre con las garantías del debido proceso.

Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso. 3º.

El contenido del interés superior del menor en la legislación nacional e internacional. 4º.

El Alcance y la interpretación del artículo 33 de la Constitución Política en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal y 5º.

La entrevista forense del menor víctima de delitos sexuales.

Se concluye que, la autoridad accionada le dio prevalencia absoluta a los derechos del procesado, sin ponderar los intereses de la menor afectada por el supuesto ilícito.

Se precisa además que, los conflictos que se presenten en los casos en los cuales se vea comprometido un menor deben resolverse según la regla por infans, principio del cual se apartó la autoridad cuestionada.

Se acoge lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no se pueden entender como derechos exclusivamente formales producto de la pluma del legislador, aislados o clausurados en la conciencia social, pues tales garantías encierran un conjunto de deberes ciudadanos para su observancia y cumplimiento; además, requieren de las autoridades como de los administradores de justicia, un especial e individual cuidado y protección de cara a su cometido fundamental.

Se CONCEDE la tutela, se dejan sin efectos la decisión judicial acusada y se ordena al juez de primera instancia dentro de la causa penal proferir una nueva providencia en la que se haga una valoración probatoria de la entrevista realizada a la menor, acorde con los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica.

Se ordena a la Defensora de Familia del precitado caso realizar las diligencias para amparar a la menor mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz protección contra toda forma de abuso sexual por parte de su tío si estas continuaron y, garantizar que la niña no conviva en el mismo lugar de dicho familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012) por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal, en cuanto nego el amparo deprecado por el accionante.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior de Pereira Sala Penal y la decision dictada el cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012). Asi como las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la mencionada providencia, en particular, el fallo proferido el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).
  4. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda que profiera una nueva providencia en la que se haga una valoracion probatoria acorde con los argumentos expuestos en este fallo de la entrevista realizada por Marina Agudelo Zapata Defensora de Familia Centro Zonal Pereira Caivas a la menor Y.A.G.G. acorde los estandares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana critica
  5. QUINTO. En tanto Marina Agudelo Zapata Defensora de Familia Centro Zonal Pereira Caivas ha estado enterada de los pormenores de este caso, se le ordena que de manera inmediata, realice las diligencias para amparar a la menor, mientras dure el proceso, con las medidas que crea conveniente para la eficaz proteccion contra toda forma de abuso sexual por parte de su tio, si estas continuaron. Ademas, que en caso de continuar el proceso penal la menor no podra convivir en el mismo lugar con su tio.
  6. SEXTO. En el presente caso, por estar involucrado un asunto que pertenece a la orbita personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de la victima y de sus familiares, la Sala ORDENA no mencionar en la sentencia ningun dato que conduzca a su identificacion y ordenar a los jueces de instancia y a la Secretaria de esta Corte que guarden estricta reserva respecto de la identidad del mismo.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.