Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2017

T-154 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Leidy Yomara Ruiz Marulanda·Demandado Inpec

Tema · dato duro
Derecho A La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • Concepto constitucional
Solicitud De Traslado De Internos
  • Las respuestas del INPEC deben ser claras, de fondo, congruentes, oportunas y notificadas de manera eficaz, para garantizar derecho de petición de los reclusos
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Elementos característicos
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se efectuó traslado solicitado por persona privada de la libertad
  • Configuración
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Alcance de la garantía
  • Restricción legítima
  • Restricciones deben ser adoptadas y ejercidas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para proteger derechos constitucionales
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra privada de la libertad en el Centro de Reclusión de Mujeres de Villavicencio (Meta).

La vulneración de derechos se la atribuye a la falta de respuesta del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle), respecto a la solicitud de autorizar su traslado a dicho lugar, en virtud de que allí viven sus dos hijas menores de edad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para autorizar traslados de personas privadas de la libertad a otros centros penitenciarios. 2º.

El deber de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en detención intramuros. 3º.

El derecho a la unidad familiar de estas personas. 4º.

El derecho de petición y, 5º.

La carga de la prueba y la presunción de veracidad en procesos de tutela.

En sede de revisión la Sala conoció que el traslado solicitado se había hecho efectivo y, en consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, advirtió al INPEC que en adelante debe atender la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y, en este sentido, responder las solicitudes de traslados de internos dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

Precisa, que de no poder emitir respuesta en este término, debe informar tal situación al interesado, indicándole las razones de la demora, el estado de la petición y la fecha probable de contestación de la misma, la cual no puede exceder de 15 días más.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el 20 de junio de 2016, que negó el amparo solicitado por la señora Leidy Yomara Ruiz Marulanda. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en adelante, deberá atender la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y, en este sentido, responder las solicitudes de traslados de internos por unidad familiar, dentro de los 15 días siguientes a su recepción. En caso de no poder emitir una respuesta en el término señalado, informará de tal situación al interesado, indicándole las razones de la demora, el estado de la petición y la fecha probable de la contestación, la cual no podrá exceder de 15 días más.
  4. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.