T-988 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa A Nombre Propio Y De Su Hija Bb Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando embarazo es resultado de acceso carnal violento, no consentido o abusivo
- EPS exigió cargas desproporcionadas que dejaron sin protección a la joven discapacitada víctima de acceso carnal que se encontraba en situación de indefensión
- No se pueden imponer prácticas desproporcionadas a la mujer que es víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo
- Se requiere como condición que el hecho del acceso carnal violento, no consentido o abusivo fuere denunciado ante las autoridades
- Protección reforzada tanto en el ordenamiento constitucional como en el ámbito internacional
- Carencia actual de objeto por cuanto la joven ya no se encuentra en estado de gestación
- Configuración de la carencia actual de objeto
- EPS se negó practicar aborto a joven con discapacidad física, psíquica y sensorial víctima de acceso carnal no consentido
- EPS dilató injustificadamente la práctica del aborto y desconoció la ratio decidendi de la sentencia C-355/06
- Vulneración por la actuación de la EPS de dilatar y obstaculizar la interrupción del embarazo a la jovencita discapacitada víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo
- Regulación en materia de servicios de salud sexual y reproductiva
- 355/06 QUE DESPENALIZA EL ABORTO
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana y la intimidad de joven discapacitada que sufre paralisis cerebral retardo psicomotor severo hipotiroidismo cuadriparesia espastica y epilepsia parcial versiva a la izquierda entre otras patologias que se encuentra inscrita como beneficiaria de la madre y fue victima de acceso carnal no consentido a quien le fue determinado su estado de embarazo cuando ya contaba con nueve semanas de gestacion por lo que la mama formulo solicitud a la entidad de salud para que le interrumpieran el embarazo pero la entidad se niega aduciendo que la peticionaria no allego pruebas de la declaracion de interdiccion de la beneficiaria ni la denuncia penal respectiva como tampoco una valoracion psicologica de la paciente que determine la ausencia de voluntad en la paciente.solicita se ordene la realizacion de la cirugia para interrumpir el embarazo y se le brinden las atenciones pre y post en las especialidades que requiera segun las condiciones fisicas y mentales de bb.lineamientos de la parte resolutiva y ratio decidendi de la sentencia c-355 de 2006 por medio de la cual la corte constitucional despenaliza el aborto inducido bajo ciertas circunstancias.
La corte manifesto que en aquellos eventos en los cuales el embarazo surgia a partir de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Abusivo o de inseminacion artificial o de transferencia de ovulo fecundado no consentidas asi como de incesto se exigia como unico requisito para practicar el aborto inducido que el hecho punible haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes.
Regulaciones efectuadas por el decreto 4444 de 2006.
Proteccion que se le confiere a las personas discapacitadas tanto en el ordenamiento constitucional como en el ambito internacional.
Improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto.
En el presente caso se obtuvo informacion acerca de que bb ya no se encontraba embarazada y no habia dado a luz.carencia actual de objeto.
Se advierte a saludcoop abstenerse de elevar obstaculos de orden formal cuando se solicite la interrupcion de embarazo en mujer discapacitada cuando ha sido victima de acceso carnal violento no consentido o abusivo pudiendo ser efectuada la solicitud de interrupcion del embarazo por cualquiera de los padres de la mujer en esta situacion u otra persona que actue en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio por acceso carnal violento o no consentido o abusivo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil de Circuito de Villavicencio el día 4 de octubre de 2006. En su lugar, confirmar parcialmente - con base en los motivos manifestados en la presente providencia - la sentencia emitida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio el día 26 de septiembre de 2006.
- TERCERO. ADVERTIR a la E. P. S. SALUDCOOP que debe abstenerse de elevar obstáculos de orden formal cuando se solicite la interrupción de embarazo en mujer discapacitada - con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que le imposibilitan la manifestación libre y directa del consentimiento -cuando ha sido víctima de acceso carnal violento, no consentido o abusivo. ADVERTIR asimismo que en esa eventualidad la solicitud de interrupción del embarazo puede efectuarla cualquiera de los padres de la mujer que se halle en esta situación u otra persona que actúe en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio penal por acceso carnal violento o no consentido o abusivo.
- CUARTO. TUTELAR igualmente el derecho a la intimidad de la peticionaria y de su hija, razón por la cual sus nombres no podrán ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, pudiendo ser consultado únicamente por los directamente interesados, conforme a lo señalado en esta sentencia.
- De esta manera, SE ORDENARÁ a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria y de su hija.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.