Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2006

T-523 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Libardo Fonseca Vs. Secretaria Local De Salud Del Municipio De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Existencia de hecho superado no justifica confirmar fallo contradictorio a ordenamiento superior
  • Improcedencia por carencia actual de objeto
  • Hecho superado antes de iniciarse proceso
  • Hecho superado cuando está en trámite la revisión
  • Improcedencia para desconocer turno de entrega de auxilio para ancianos indigentes
Ancianos Indigentes
  • Protección especial
  • Subsidio económico como medida de solidaridad
  • Subsidio alimentario compatible con el deber de solidaridad
Debido Proceso Administrativo
  • Obligación de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegible para un subsidio o ayuda
Derecho A La Igualdad Y Plan De Proteccion Social
  • Asignación de beneficios de programas de atención a personas en situación de debilidad manifiesta debe realizarse con respeto a derecho al debido proceso
Programa De Auxilios Para Ancianos Indigentes
  • Criterios de priorización en proceso de selección de beneficiarios
  • Entidad territorial identificará beneficiarios previa verificación cumplimiento requisitos
  • Marco normativo
  • Modalidades de subsidio
  • Principales aspectos procedimentales
  • Proceso de inscripción garantiza ser seleccionado como beneficiario
  • Excepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano
  • Manual operativo
  • Perdida del derecho a subsidio
  • Requisitos para ser beneficiario
Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional
  • Se encuentra destinada a la financiación del programa de auxilio para ancianos indigentes
Subsidio Economico Para Ancianos Indigentes
  • Requisitos para ser beneficiarios
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho A La Igualdad
  • Respeto de turnos en entrega de auxilios para ancianos indigentes
Derecho A La Vida Digna
  • Entrega de subsidio que se otorga a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema
Estado Social De Derecho
  • Compromiso directo e inmediato con personas indigentes
Indigente
  • Goza de plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución
  • Protección por el Estado
Ministerio De Proteccion Social
  • Diseño política pública encaminada a protección social de adulto mayor
Municipio
  • Ejecución programa de auxilios para ancianos indigentes mediante selección de beneficiarios
Principio De Igualdad
  • Distribución de bienes escasos conforme a procedimientos preestablecidos
Principio De Solidaridad
  • Impone a poder público y a coasociados una serie de deberes para logro de fines esenciales de organización política
17 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la igualdad de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega la entrega del auxilio para la tercera edad que le habia sido otorgado no obstante que no posee bienes ni recibe pension alguna y que pertenece al nvel 1 del sisben.

Solicita se ordene la entrega inmediata del subsidio que otorga el ministerio de la proteccion social a los adultos mayores.

La especial proteccion constitucional y legal para los ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema.

Marco normativo del programa de auxilio economico para el adulto mayor.

Corresponde al ministerio de la proteccion social diseñar las politicas publicas del sistema de proteccion social dentro de las cuales se encuentra el programa de proteccion social del adulto mayor.

Improcedencia de la accion de tutela por la carencia actual de objeto por cuanto los hechos que dieron origen a la accion han sido superados.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada en el auto del 9 de mayo de 2006.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decision proferida el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado
  3. Septimo. Civil Municipal de Villavicencio - Meta - , por la cual se nego la tutela promovida por Libardo Fonseca contra la Secretaria Local de Salud del Municipio de Villavicencio.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Cuarto. SOLICITAR al Personero Local de Villavicencio que se sirva vigilar el efectivo cumplimiento del pago del auxilio al senor Libardo Fonseca, para lo cual se le remitira copia de la presente sentencia por la Secretaria de la Corte Constitucional.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.