T-523 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Libardo Fonseca Vs. Secretaria Local De Salud Del Municipio De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de hecho superado no justifica confirmar fallo contradictorio a ordenamiento superior
- Improcedencia por carencia actual de objeto
- Hecho superado antes de iniciarse proceso
- Hecho superado cuando está en trámite la revisión
- Improcedencia para desconocer turno de entrega de auxilio para ancianos indigentes
- Protección especial
- Subsidio económico como medida de solidaridad
- Subsidio alimentario compatible con el deber de solidaridad
- Obligación de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegible para un subsidio o ayuda
- Asignación de beneficios de programas de atención a personas en situación de debilidad manifiesta debe realizarse con respeto a derecho al debido proceso
- Criterios de priorización en proceso de selección de beneficiarios
- Entidad territorial identificará beneficiarios previa verificación cumplimiento requisitos
- Marco normativo
- Modalidades de subsidio
- Principales aspectos procedimentales
- Proceso de inscripción garantiza ser seleccionado como beneficiario
- Excepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano
- Manual operativo
- Perdida del derecho a subsidio
- Requisitos para ser beneficiario
- Se encuentra destinada a la financiación del programa de auxilio para ancianos indigentes
- Requisitos para ser beneficiarios
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Respeto de turnos en entrega de auxilios para ancianos indigentes
- Entrega de subsidio que se otorga a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema
- Ancianos indigentes
- Compromiso directo e inmediato con personas indigentes
- Goza de plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución
- Protección por el Estado
- Diseño política pública encaminada a protección social de adulto mayor
- Ejecución programa de auxilios para ancianos indigentes mediante selección de beneficiarios
- Distribución de bienes escasos conforme a procedimientos preestablecidos
- Impone a poder público y a coasociados una serie de deberes para logro de fines esenciales de organización política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y a la igualdad de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega la entrega del auxilio para la tercera edad que le habia sido otorgado no obstante que no posee bienes ni recibe pension alguna y que pertenece al nvel 1 del sisben.
Solicita se ordene la entrega inmediata del subsidio que otorga el ministerio de la proteccion social a los adultos mayores.
La especial proteccion constitucional y legal para los ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema.
Marco normativo del programa de auxilio economico para el adulto mayor.
Corresponde al ministerio de la proteccion social diseñar las politicas publicas del sistema de proteccion social dentro de las cuales se encuentra el programa de proteccion social del adulto mayor.
Improcedencia de la accion de tutela por la carencia actual de objeto por cuanto los hechos que dieron origen a la accion han sido superados.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada en el auto del 9 de mayo de 2006.
- Segundo. CONFIRMAR la decision proferida el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Villavicencio - Meta - , por la cual se nego la tutela promovida por Libardo Fonseca contra la Secretaria Local de Salud del Municipio de Villavicencio.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. SOLICITAR al Personero Local de Villavicencio que se sirva vigilar el efectivo cumplimiento del pago del auxilio al senor Libardo Fonseca, para lo cual se le remitira copia de la presente sentencia por la Secretaria de la Corte Constitucional.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.