Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003
T-1161 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alberto Ospino Quintero Contra Red De Solidaridad Social
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Persona Que Requiere Proteccion Especial Por Parte Del Estado. Desplazado. Respeto De Turnos De Pago De Ayuda Humanitaria. Art. 49 Ley 418 De 1997. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Desplazados Internos
- Responsabilidad de los entes estatales no se limita a informar las entidades que colaboran en la protección
- La participación estatal debe encaminarse a proteger los derechos fundamentales
Derecho A La Igualdad
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto armado
Derecho A La Vida De Desplazado Por La Violencia
- Procedencia de la tutela como mecanismo judicial para ordenar protección especial e inmediata
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 9º Civil del Circuito de Barranquilla, el 22 de mayo de 2003, en los términos y por los motivos expuestos en la presente sentencia, REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil, del 7 de julio de 2003 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho a la vida del señor Alberto Ospino Quintero.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que además de las diligencias de coordinación que ha realizado para la protección de la vida del señor Alberto Ospino Quintero, realice un seguimiento continuo y eficaz a la puesta en marcha de tal protección por parte de la Policía Nacional, El Departamento Administrativo de Seguridad y el Ejército Nacional.
- TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional, Departamento de Policía del Atlántico, que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, en coordinación con la Red de Solidaridad Social, brinde la protección necesaria a la vida del señor Alberto Ospino Quintero.
- CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Atlántico, que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, en coordinación con la Red de Solidaridad Social, brinde la protección necesaria a la vida del señor Alberto Ospino Quintero.
- QUINTO. ORDENAR al Ejército Nacional, Primera División, Segunda Brigada, que en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, en coordinación con la Red de Solidaridad Social, brinde la protección necesaria a la vida del señor Alberto Ospino Quintero.
- SEXTO. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en el término de 48 horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, informe al señor Alberto Ospino Quintero la fecha en la cuál se cancelará la ayuda humanitaria. Esta fecha no podrá tener como consecuencia el irrespeto de los turnos para las demás solicitudes presentadas, pero la época en que se realice el pago deberá corresponder a un término razonable y oportuno.
- SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-786/03Derechos A La Vida Integridad Y Debido Proceso. Cumplimiento De Medidas Cautelares Decretadas Para La Proteccion A La Vida De Personas En Riesgo. Vinculatoriedad. Obligacion Del Estado. Inclusion En Programas De Proteccion. Comision Interamericana De DereT-558/03Derechos A La Vida Integridad Verdad Justicia Y Reparacion De Persona Desaparecida Y Familia. Seguimiento Decreto De Medidas Cautelares. Ingreso Al Programa De Proteccion A Testigos Y Victimas De Desaparecimiento Forzado. Constitucion De Parte Civil. PrinT-910/02Derecho Al Debido Proceso Y Personalidad Juridica De Hijos Menores De Edad. Nucleo Esencial. Solicitud Practica Examenes Geneticos De Adn Para Determinar La Paternidad Segun Turnos Establecidos. Proceso De Filiacion. Concedida.T-499/02Derecho A La Salud E Igualdad De Persona Con Sindrome De Dawn. Solicitud Transplante De Cadera. Sistema De Turnos Y Su Alteracion. Prima Facie. Negada.T-231/02Derecho De Peticion Igualdad Y Personeria Juridica. Solicitud Prueba De Adn. Proceso Reconocimiento De Paternidad. Hecho Superado. Negada.T-966/01Derecho De Filiacion. Prueba Antropoheredobiologica. Indeterminacion De Fecha Probable Para Su Realizacion. Investigacion De La Paternidad. Programacion De Asignacion De Cupos. Adn. Concedida.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.