T-680 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Fernando Roa Torres Y Otra·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional y alcance
- Protección a población desplazada
- Aplicación del Decreto 1290/08
- Se niega el amparo y se le ordena al DAPS y a la UARIV proporcionar al accionante acompañamiento e información que necesita para acceder a los beneficios de los programas de ayuda
- Procedencia
- Es una de las medidas que debe adoptar el Estado dirigidas a garantizar los derechos de la población desplazada, en particular el derecho al mínimo vital
- Advertir a ICBF que, si aún no lo ha hecho, informe al accionante la fecha en que se le va proporcionar el componente alimentario
- Fundamental autónomo
- Orden a la UARIV en el evento de que exista una solicitud de prórroga elevada por la accionante, proceder a responder de manera pronta y de fondo
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se deciden dos casos en los cuales se le endilga a las entidades encargadas de los auxilios otorgados a la población desplazada, de vulnerar o amenazar los derechos fundamentales a una vida digna y al mínimo vital, al no brindar una adecuada información o acompañamiento respecto de la solicitud de los componentes de ayuda, al igual, que la trasgresión del derecho de petición, ante la falta de una respuesta oportuna y de fondo en relación con la prórroga de dichas asistencias.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La acción de tutela como mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.
El derecho fundamental de petición. 3º.
La ayuda humanitaria de emergencia para la población en situación de desplazamiento. 4º.
El derecho a la vivienda digna de esta población y, 5º.
La reparación individual por vía administrativa.
Se analiza cada caso en concreto y se toman las decisiones pertinentes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-4329772, CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, de fecha catorce (14) de febrero de 2014, en el asunto de la referencia, en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Roa en contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proporcionen al señor Luis Fernando Roa el acompañamiento e información que necesita para acceder a los beneficios de los programas de ayuda integral. En el evento de que tenga derecho, deberá otorgársela a la mayor brevedad.
- Tercero. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, informe al señor Luis Fernando Roa la fecha en que se le va proporcionar el componente alimentario.
- Cuarto. En el expediente T-4333158, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, de fecha cinco (5) de marzo de 2014. En esa medida, CONCEDER la protección del derecho de petición.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el evento de que exista una solicitud de prórroga elevada por la señora Marisol Urrego Higuita, proceda a responder de manera pronta y de fondo. En el caso de que tenga derecho, deberá otorgársela a la mayor brevedad.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.