T-004 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlina Garcia Martinez Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Alcance y contenido
- Orden a la UARIV contestar de fondo las peticiones de ayuda humanitaria a los accionantes
- Orden a la UARIV proferir acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnización administrativa elevada por los accionantes
- Orden a la UARIV contestar de fondo las solicitudes de prórroga de ayuda humanitaria a los accionantes
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Orden a la UARIV resolver el recurso de reposición que negó la solicitud de inclusión en el RUV de accionante
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Respuesta de fondo, clara y congruente
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
- Naturaleza
- Presunción de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 17 acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como patrón factico similar que la mayoría de los accionantes son mujeres que alegan estar en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, quienes solicita el amparo de los derechos que consideran vulnerados por la UARI, como consecuencia de no resolver solicitudes relacionadas con ayuda humanitaria, prórroga de la misma, reparación administrativa integral o inscripción en el RUV.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada. 2º.
Criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente derechos de petición elevados por este especial grupo poblacional y, 3º.
Reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y su prórroga.
Concluye la Corte que se vulneran los derechos constitucionales fundamentales invocados por una víctima del conflicto armado interno, cuando la UARIV no responde de fondo y dentro del término oportuno las diferentes solicitudes que le son formuladas.
Esto, en razón a que el derecho de petición de las personas que se encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada y su atención adecuada hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. En relacion con los expedientes T-5.538.283, T-5.538.294 y T-5.538.296 CONFIRMAR los fallos unicos de instancia proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado (Antioquia), en el sentido de CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y de peticion de las senoras Maria de las Mercedes Maza Berrio, Carmen Martinez Gomez y Margarita Bello Moreno.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que si aun no lo ha hecho, en un plazo no superior a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, conteste de fondo las peticiones de ayuda humanitaria a las senoras Maria de las Mercedes Maza Berrio (T-5.538.283), Carmen Martinez Gomez (T-5.538.294) y Margarita Bello Moreno (T-5.538.296.
- La respuesta de la UARIV debera contener como minimo: (i) una explicacion y orientacion puntual sobre el procedimiento que se debe surtir para el reconocimiento de la ayuda humanitaria; y (ii) la indicacion de un termino razonable y perentorio, en el cual la UARIV adoptara el acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la negacion de la correspondiente ayuda humanitaria, efectue evaluacion de las condiciones de vulnerabilidad de las actoras y verifique previamente las condiciones materiales de las accionantes y sus grupos familiares, antes de acceder a la entrega de la ayuda humanitaria solicitada.
- Tercero. En relacion con los expedientes T-5.538.281, T-5.538.282, T-5.538.285, T-5.538.288, T-5.538.290, T-5.538.291, T-5.538.293, T-5.538.295, T-5.538.298, T-5.538.299, T-5.538.300 CONFIRMAR los fallos unicos de instancia proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado (Antioquia), que tutelaron los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas, a la dignidad humana, al minimo vital y de peticion que ordenaron la entrega de la prorroga de la ayuda humanitaria a Carlina Garcia Martinez, Maria Tividad Cogollo Montes, Liris Yohana Perez Polo, Edinson Enrique Rodriguez Cavadia, Maria Carlina Lopez David, Duberlina Varelas Vargas, William Tuberquia Usuga, Wilmer Antonio Torres David, Gloria Ines Perea Quejada, Viviana Maria Hernandez Perez, Maria Lely Huila Bravo.
- Cuarto. En consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que si aun no lo ha hecho, en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, conteste de fondo las solicitudes de prorroga de la ayuda humanitaria presentadas por Carlina Garcia Martinez (T-5.538.281), Maria Tividad Cogollo Montes (T-5.538.282), Liris Yohana Perez Polo (T-5.538.285), Edinson Enrique Rodriguez Cavadia (T-5.538.288), Maria Carlina Lopez David (T-5.538.290), Duberlina Varelas Vargas (T-5.538.291), William Tuberquia Usuga (T-5.538.293), Wilmer Antonio Torres David (T-5.538.295), Gloria Ines Perea Quejada (T-5.538.298), Viviana Maria Hernandez Perez (T-5.538.299) y Maria Lely Huila Bravo (T-5.538.300).
- La UARIV debera (i) verificar en un plazo no superior a quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a traves del medio que considere mas idoneo, las condiciones en las que se efectuo la entrega de la ayuda humanitaria que inicialmente fue reconocida a los accionantes; (ii) posteriormente, procedera a determinar si las victimas mantienen su afectacion a la subsistencia minima, y en caso afirmativo, debera establecer el tipo de prorroga de ayuda humanitaria que se ajuste estrictamente a las necesidades actuales de los accionantes; (iii) cumplida la orden anterior, la UARIV en un termino maximo de cinco (5) dias calendario contados a partir la verificacion, hara la entrega efectiva, completa y directa de la prorroga de la ayuda humanitaria.
- Por lo tanto, se ordenara a la UARIV verifique la ayuda humanitaria que inicialmente les fue reconocida y otorgada a los actores; y si las victimas mantienen su afectacion a la subsistencia minima, ello con el fin de garantizar la transicion a soluciones duraderas a traves de la estabilizacion socioeconomica, y hasta constatar que las condiciones de vulnerabilidad han cesado y que los actores tienen la posibilidad de asumir su propia manutencion.
- Quinto. En relacion con los expedientes T-6.337.112, T-6.337.119 CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca (T-6.337.112) y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca (T-6.337.119), respectivamente, que tutelaron los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas de Nancy Jaramillo Ramirez y Daniela Vanessa Oyola Pena.
- Sexto. En consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, profiera acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnizacion administrativa elevada por Nancy Jaramillo Ramirez (T-6.337.112) y Daniela Vanessa Oyola Pena (T-6.337.119). En caso de ser procedente el reconocimiento de dicha prestacion, en el mismo acto debera indicar un termino razonable y perentorio en el que se hara la correspondiente entrega material.
- Septimo. Respecto al expediente T-6337120 CONFIRMAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado Civil del Circuito de La Union (Narino) que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, peticion, dignidad humana y minimo vital de la senora Elvira Perez Torres. En el sentido de ORDENAR a la UARIV, que si aun no lo ha hecho, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al de la notificacion de este fallo, proceda a resolver el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion 2014-430208 del 1deg de abril de 2014 FUD-NE000179892, que nego la solicitud de inclusion en el RUV. De igual forma, de respuesta al derecho de peticion presentado el 20 de septiembre de 2016 por la accionante.
- No puede la entidad accionada abstenerse definitivamente de incluir en el registro de la poblacion desplazada a la solicitante, hasta que se concluya que en realidad no es desplazada. Por lo tanto, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas -UARIV-, en el termino maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, debera realizar una evaluacion complementaria de las condiciones de la accionante, con el fin de establecer de la manera mas exacta posible su situacion actual.
- Octavo. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, para que informe a los despachos judiciales de conocimiento, el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia. De igual forma, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
- Noveno. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.