T-377 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diana Marcela Alvarado Sambony Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por UARIV al dar respuesta fundada en requisitos inexistentes en la ley y contrarios a la Constitución
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- UARIV contestó de fondo peticiones formuladas ante ella
- Cualquier desconocimiento de los términos legales acarrea su vulneración
- La UARIV no está respondiendo oportunamente las peticiones formuladas por personas que ante ella, pretenden hacer valer sus derechos como tampoco, las acciones judiciales iniciadas contra la entidad
- Orden a la UARIV dar respuesta definitiva a solicitudes de ayuda humanitaria
- UARIV le contestó a peticionarios que se les va a programar para la realización del PAARI
- Fundamento constitucional
- Marco legal
- Inmediata, emergencia y transición
- Fundamento constitucional
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se resuelven 133 acciones de tutela formuladas por distintos ciudadanos que alegan ser víctimas de desplazamiento forzado.
En la mayoría de demandas se aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales, especialmente el de petición, al no dar respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes que formularon respecto a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, el pago de la indemnización administrativa y la valoración de la declaración sobre la condición de víctimas.
En unos casos la entidad omitió dar respuesta alguna.
En otros, argumentó que iba a programar la realización del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI) y en otros, denegó la pretensión de los actores, alegando que habían trascurrido más de 10 años desde la ocurrencia del hecho victimizante.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El fundamento constitucional y el marco legal de la ayuda humanitaria y de la reparación integral. 2º.
El deber de las autoridades, específicamente de la UARIV, de dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones que ante ellas se plantean y, 3º.
El deber de los jueces de tutela al constatar la falta de respuesta de la accionada a solicitudes relacionadas con la ayuda humanitaria de emergencia y reparación administrativa.
Para la Corte los casos revisados reflejan problemas estructurales en la atención a las víctimas del conflicto armado interno, por lo que además de resolver cada uno de los asuntos, se pronunció respecto a tales problemas.
De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron la decisiones pertinentes, entre las cuales de destacan las declaratorias de improcedencia de la acción de tutela y/o de la carencia actual de objeto por hecho superado, y el amparo al derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, ordenada en el auto del 19 de diciembre de 2016 proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
- Segundo. REVOCAR las siguientes providencias judiciales
- (i) La proferida en el proceso de referencia T-5435001. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela mencionada.
- (ii) Las proferidas en los procesos identificadas con los siguientes números de referencia: T-5412662, T-5435002, T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5435007, T-5435008, T-5435009, T-5435010, T-5515341, T-5515342, T- 5515343, T-5515344, T-5515345, T-5515346, T-5515347, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515352, T-5515353, T-5515354, T-5515355, T-5515356, T-5515357, T-5515358, T-5515359, T-5515360, T-5515361, T-5515362, T-5515363, T-5515364, T-5515365, T-5515366, T-5515367, T-5515368, T-5515369, T-5515370, T-5515371, T-5515373, T-5515377, T-5515378, T-5515379, T-5515380, T-5551124, T-5533885, T-5531875, T-5530203, T-5655906, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655916, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655950, T-5655951, T-5655952, T-5655953, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5655961, T-5655962, T-5655963, T-5655964, T-5655965, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655972, T-5655973, T-5655974, T-5655975, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655989, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660423, T-5660424, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660430, T-5660431, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660494, T-5660495, T-5660496, T-5660498, T-5660500, T-5694106, T-5694107, T-5694108, T-5694109, T-5694110, T-5696787, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de quienes actuaron como accionantes en estos procesos.
- Tercero. ORDENAR a la UARIV dar respuesta definitiva a las solicitudes de ayuda humanitaria formuladas por quienes obran como accionantes en los procesos con el siguiente número de referencia: T-5435002, T-5435003, T-5435004, T-5435005, T-5435006, T-5435009, T-5515341, T-5515342, T-5515343, T-5515344, T-5515345, T-5515346, T-5515347, T-5515348, T-5515349, T-5515350, T-5515351, T-5515352, T-5515353, T-5515354, T-5515356, T-5515357, T-5515359, T-5515360, T-5515361, T-5515362, T-5515363, T-5515364, T-5515365, T-5515366, T-5515367, T-5515368, T-5515369, T-5515370, T-5515371, T-5515373, T-5531875, T-5515377, T-5515378, T-5515379, T-5515380, T-5530203, T-5533885, T-5551124, T-5655908, T-5655916, T-5655962, T-5655964, T-5655966, T-5655967, T-5655968, T-5655972, T-5655973, T-5655976, T-5655977, T-5655980, T-5655981, T-5655984, T-5655986, T-5655987, T-5655988, T-5655990, T-5655992, T-5660421, T-5660422, T-5660430, T-5660432, T-5660433, T-5660434, T-5660435, T-5660436, T-5660437, T-5660438, T-5660439, T-5660440, T-5660495, T-5660496, T-5660500, T-5694108, T-5694109 y T-5696787. Dicha respuesta deberá darse en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
- Cuarto. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de los procesos con el siguiente número de referencia: T-5412662, T-5435007, T-5435008, T-5435010, T-5655907, T-5655908, T-5655909, T-5655910, T-5655912, T-5655914, T-5655918, T-5655919, T-5655944, T-5655946, T-5655947, T-5655948, T-5655949, T-5655954, T-5655955, T-5655956, T-5655961, T-5655963, T-5655965, T-5655969, T-5655970, T-5655971, T-5655974, T-5655975, T-5655989, T-5660423, T-5660425, T-5660426, T-5660427, T-5660428, T-5660494, T-5660498, T-5694106, T-5694107, T-5694110, T-5714469, T-5714471, T-5714472 y T-5714477.
- Quinto. ORDENAR a la UARIV que, en el marco de sus competencias, con el propósito de superar las fallas estructurales en la atención a las víctimas del conflicto armado interno detectadas en la presente providencia, realice lo siguiente:
- (i) Identificar las causas de (a) la demora en la atención a las víctimas del conflicto armado que ante ella acuden y (b) la demora en la contestación de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales que se le formulan a la entidad. Este diagnóstico deberá ser realizado dentro del mes siguiente a la notificación de la presente sentencia.
- (ii) Adoptar medidas específicas encaminadas a solucionar las deficiencias relacionadas con la demora en la atención a las víctimas del conflicto armado interno que acuden ante la entidad y con la demora en la contestación de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales formulados a la entidad. Esta orden deberá ser cumplida dentro de los dos meses siguientes a la realización del diagnóstico al que se hace referencia en el numeral anterior.
- (iii) Adoptar las medidas específicas que sean necesarias para que los funcionarios de la entidad en todo el territorio nacional se abstengan (a) de utilizar razones que no tienen soporte legal para denegar las solicitudes de ayuda humanitaria o (b) de posponer indefinidamente el estudio de fondo de solicitudes de esta naturaleza. Estas medidas deberán ser adoptadas dentro del mes siguiente a la notificación de la presente sentencia.
- Para supervisar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en este numeral, la UARIV debe enviar, dentro del plazo señalado en cada literal, un informe a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional para que esta evalúe su cumplimiento.
- Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura expedir una comunicación dirigida a todos los jueces de la República en la que se les explique la importancia de realizar la notificación por medios electrónicos en los procesos en los que la UARIV actúa como parte demandada. Además, mediante una circular, dar a conocer a todos los jueces de la República la síntesis de la presente decisión y su aparte resolutivo. Igualmente, en esa misma circular, deberá reiterar la facultad de los jueces de tutela de decretar pruebas de oficio y recordarles la orden segunda del auto 206/17, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.
- Para supervisar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en este numeral, el Consejo Superior de la Judicatura debe enviar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente providencia, un informe a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional para que esta, en el marco de su autonomía judicial, evalúe la posibilidad de tener en cuenta esta información en el marco de sus competencias.
- Séptimo. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través de los jueces de primera instancia, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.