Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2021

T-069 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Leonor Palacio Huerfano·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas Y Concepto De Victima En El Conflicto Armado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Concepto De Victima Del Conflicto Establecido En La Ley 1448 De 2011
  • Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
  • Reglas jurisprudenciales
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Procedimiento
  • Reglas
  • Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
  • Orden a la UARIV evaluar nuevamente inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV
  • Constituye un derecho fundamental de las víctimas
Registro Único De Víctimas
  • El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
  • Importancia
  • Reglas jurisprudenciales para inscripción
  • Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
5 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que la declaración del hecho victimizante se formuló extemporáneamente.

Por su parte, la entidad argumentó que, tras evaluar los elementos técnicos de decisión establecidos en el Decreto Único Reglamentarios 1084 de 2015, encontró que el hecho victimizante denunciado no tenía relación con el conflicto armado.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el concepto de víctima del conflicto armado establecido en la Ley 1448 de 2011 y la relevancia constitucional de la inclusión en el RUV.

La Corte concluyó que, la accionada vulnera garantías constitucionales de una persona y su núcleo familiar cuando les niega la inclusión en el RUV alegando que la solicitud fue presentada de manera extemporánea o sin motivación suficiente.

Así mismo, cuando lo hace con base en exigencias desproporcionadas respecto de las evidencias del hecho victimizante.

La Sala precisó que, en estos casos, el proceso de valoración de la declaración implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar hasta donde sea posible los hechos puestos en su conocimiento por el solicitante, utilizando bases de datos, información de entidades públicas y de otras fuentes, a fin de contar con suficientes elementos de prueba sobre la verdad material de los hechos y no dejar en las víctimas una carga desproporcionada.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá el 15 de enero de 2020 en el trámite de la acción de tutela de Leonor Palacios Huérfano contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la accionante.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2017-90462 del 31 de julio, 2017-90462R del 26 de octubre de 2017, 2018-25999 del 17 de mayo de 2018 todas expedidas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Resolución 2019-00478 del 22 de febrero de 2019 emitida por la misma Entidad, mediante las que se negó la inclusión de Leonor Palacios Huérfano en el Registro Único de Víctimas.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta Sentencia, haga una evaluación complementaria de las condiciones de la demandante, con el fin de establecer de la manera más exacta posible su situación actual. Posteriormente se pronuncie de fondo respecto de la declaración del accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnicos, jurídicos y de contexto. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que, tendrá que ser notificado a la señora Leonor Palacios Huérfano.
  4. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.