C-781 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 3 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar su existencia
- Jurisprudencia constitucional
- Surgen de una realidad objetiva
- Compatibilidad con el derecho a la igualdad
- Límites temporales
- Hechos acaecidos en el marco del conflicto armado
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Norma acusada no viola el principio de igualdad desde la perspectiva de “conflicto armado” establecida por la jurisprudencia constitucional
- No comporta discriminación ilegítima
- Ámbito de protección en la jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Interpretación a partir del principio de la buena fe, derecho a la confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Aplicación del principio pro actione
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Documentos gubernamentales que confirman un concepto amplio
- Formulación de un cargo mínimo pero suficiente que activa la jurisdicción de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia en materia de desplazamiento forzado
- Pueden ocasionar una situación de desplazamiento forzado de población civil
- Concepción amplia
- Compatibilidad para efectos de adopción de medidas especiales
- Definición
- Causas diversas y concurrentes generadas no solo por el accionar de grupos armados al margen de la ley, sino por la acción legítima o no del Estado
- Distinción para determinar la aplicación de la ley 1448 de 2011
- Su condición es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema
- Concepto y relación con el conflicto armado interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º parcial de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El aparte acusado es el siguiente: “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Los demandantes consideran que este texto normativo es lesivo de los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 93 y 94 de la Constitución Política, por vulnerar el derecho a la igualdad y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, interpretados a la luz de las obligaciones internacionales del Estado colombiano.
La Corte reafirmó una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas y asegurar el goce efectivo de sus derechos.
Reconoció que la noción de este conflicto ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda complejidad y evolución fáctica e histórica del fenómeno en el contexto colombiano, adscribiéndole al operador jurídico el deber de examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se haya producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y el contexto en que ocurrieron los hechos para determinar la relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.
La expresión acusada se declara EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, en los terminos de la presente providencia, la expresion "ocurridas con ocasion del conflicto armado interno" del articulo 3o de la Ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.