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Providencias que cita

C-781/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 60 en total.

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T-129/12Tutela2012
C-250/12Constitucionalidad2012

Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas. Tiene Justificación En Finalidades Constitucionalmente Legítimas Y No Resulta Desproporcionada Frente A Situaciones Anteriores A Las Fechas Fijadas Por El Legislador

C-052/12Constitucionalidad2012

Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno. Configuración Legislativa Para Incorporar Definiciones Sobre Términos Y Expresiones Mencionados En La Constitución Y Desarrollados Por La Ley A Efectos De Delimitar El Campo De Aplicación

T-402/11Tutela2011
T-318/11Tutela2011
T-076/11Tutela2011
C-203/11Constitucionalidad2011

Sancion De Multa Por Incumplimiento De Requisitos En La Demanda De Casacion Laboral. Vulneración Del Principio De Igualdad Y Los Derechos De Acceso A La Administración De Justicia Y Al Debido Proceso

T-265/10Tutela2010
T-017/10Tutela2010
C-983/10Constitucionalidad2010

Legalizacion Concesiones De Explotacion De Mineria Tradicional. Finalidad Constitucional

C-914/10Constitucionalidad2010

Definicion De Victimas De La Violencia Politica. No Inclusión De Las Personas Afectadas Por El Delito De Desaparición Forzada Configura Una Omisión Legislativa Relativa

T-510/09Tutela2009
T-299/09Tutela2009
C-227/09Constitucionalidad2009

Ininterrupcion De La Prescripcion Y Operancia De La Caducidad En La Jurisdiccion Civil. Error En La Definición De La Jurisdicción Y Del Juez Competente

A. 004/09Auto2009

En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión Pública De Información Técnica  Realizada El 21 De Septiembre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión,  En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Y Los Pueblos Indígenas Desplazados Por El Conflicto Armado O En Risesgo De Desplazamiento Forzado.

T-787/08Tutela2008

T-576/08Tutela2008
T-444/08Tutela2008
T-441/08Tutela2008
T-025/08Tutela2008
C-428/08Constitucionalidad2008

Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 36 De 1984

C-190/08Constitucionalidad2008

Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo De Comercio

A. 093/08Auto2008

Proteccion De Los Derechos A La Vida, A La Integridad Personal, A La Seguridad Personal, A La Libertad De Circulacion, Y A La Prevencion De Las Circunstancias Que Generan Desplazamientos Forzados De Las Personas Civiles Del Municipio De Samaniego – Nariño, Afectadas Por El Problema De Minas Antipersona Y Ubicadas En Consecuencia En Alto Riesgo De Desplazamiento Forzado, O De Desplazamiento Forzado Efectivo. Dadas Las Graves Denuncias Que Se Presentaron En La Sesion Publica De Informacion Tecnica Del 1º De Abril De 2007, Respecto De La Situacion Humanitaria Que Se Vive Actualmente En El Municipio De Samaniego - Nariño, Como Consecuencia De La Presencia De Minas Antipersona Sembradas Alli Por Grupos Armados Ilegales, Se Requerira Al Director De Accion Social Para Que Adopte, A La Mayor Brevedad Posible, Las Medidas Necesarias Para Garantizar Que La Poblacion Civil Del Municipio Afectado Reciba La Atencion Humanitaria De Emergencia De Forma Inmediata, Continua, Integral, Completa Y Oportuna. Resuelve Constatar Que La Situacion Actual De La Poblacion Civil Del Municipio De Samaniego, Confinada O Desplazada Como Consecuencia Del Grave Problema De Minas Anitpersona Colocadas Por Grupos Armados Ilegales Que Afecta Su Territorio, Configura Una Violacion De Los Derechos Fundamentales Protegidos Por La Carta Politica. Ordenar Al Director De Accion Social Que Adopte Las Medidas Necesarias Para Garantizar A La Poblacion Civil, La Ayuda Humanitaria De Emergencia En Las Condiciones Precitadas. Para Tal Efecto, Determinara El Mejor Medio Para Que La Ayuda Humanitaria Efectivamente Llegue Regularmente A Su Destino. Adicionalmente Debera Rendir Un Informe Detallado Y Completo Sobre Las Medidas Adoptadas En Cumplimiento De La Providencia, A Mas Tardar Quince Dias Calendario Despues Del Momento En Que Se Le Haya Comunicado La Misma. Se Comunica La Decision, Entre Otras Entidades, A La Defensoria Del Pueblo Y A La Direccion Del Programa Presidencial Para La Accion Integral Contra Las Minas Antipersona.

A. 092/08Auto2008

Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.

T-895/07Tutela2007