C-983 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Leonardo Ariosto Quijano Lozano·Demandado Ley1383 De 2010 Articulos 12 Y 16
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración jurisprudencial
- Contenido
- Aspectos primordiales
- Procedimiento
- Registro
- Requisito de registro garantiza la oponibilidad frente a terceros
- Competencia administrativa para suspenderlo
- Definición
- Elementos
- Consecuencias que se derivan de su aplicación tanto para asociados, como para la administración pública
- Ambito de aplicación
- Elementos
- Sólo en caso de manifiesta irrazonabilidad o de afectación del núcleo esencial de otro derecho fundamental, el juez constitucional podría declarar inexequible una med
- Consagración en instrumentos internacionales
- Configuración
- Protección
- Protección no es absoluta
- Derecho especial de uso sobre sus recursos naturales no renovables
- Impacto ambiental
- Libertad de configuración legislativa
- Reiteración jurisprudencial
- Medidas para afrontar incumplimiento contractual, o para prevenir otros comportamientos que puedan tener efecto directo sobre el interés público
- Diferencias
- Debe intervenir la misma autoridad que intervino en su emanación
- Procede exclusivamente por la vía judicial o por la vía administrativa
- Finalidad constitucional
- Reconoce y propende por la legalización de una actividad minera tradicional, protegiendo la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad privada
- Alcance de las limitaciones
- Exigencias para reconocer su existencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1382 de 2010 “Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas” artículos 12 y 16, artículo 12 regula la legalización de los explotadores de minería tradicional y la solicitud de concesión, en el caso donde ya preexisten concesiones, artículo 16 regula el canon superficiario sobre la totalidad del área de la concesión durante la exploración, montaje y construcción, el demandante considera vulnerados los artículos 2, 29 y 58 constitucionales, en cuanto al artículo 12 alega que vulnera los derechos al debido proceso y a los derechos adquiridos de las personas que se encontraban explotando la concesión, en cuanto al artículo 16 asegura que estatuye una nueva causal de de caducidad aplicable a las propuestas presentadas con anterioridad a la vigencias de la ley 1382 de 2010, desconociendo el derecho subjetivo adquirido mediante la presentación de la propuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia en relación con la propiedad y explotación minera de Colombia, el derecho fundamental al debido proceso administrativo de conformidad con el artículo 29 constitucional, el alcance constitucional de los derechos adquiridos, de conformidad con el artículo 58 superior, se concluye que las normas demandadas se encuentran en armonía con la Constitución por lo tanto se decide declararlas.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 12 de la Ley 1382 de 2010, por los cargos analizados en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 12 de la Ley 1382 de 2010, por los cargos analizados en esta sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
- segundo. del articulo 16 de la Ley 1382 de 2010, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.